STSJ Galicia 5113/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5113/2012
Fecha19 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0003377

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003615 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000828 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: ROSAURA BREY CERDEIRA

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Recurrente/s: Doroteo

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003615/2012, formalizado por la letrada doña Rosaura Brey Cerdeira, en nombre y representación de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), y por la letrada doña Alba Arrizado Mosqueira, en nombre y representación de D. Doroteo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000828/2011, seguidos a instancia de D. Doroteo frente a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Doroteo presentó demanda contra la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Doroteo, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, "EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A." (SEAGA), en virtud de los siguientes contratos de trabajo para obra o servicio determinado, cuyos objetos son servicios de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales, con la categoría de capataz, contratos que se formalizaron para los siguientes periodos: -Del 18-8-2009 al 12-10-2009. -Del 1-7-2011 al 4-11-2011. El salario percibido por el actor, asciende a 1615,15.-# incluido el prorrateo de las pagas extras.- SEGUNDO.- En fecha 26-10-2011, el actor recibió comunicación escrita de fin de contrato, con efectos del 4-11-2011, por finalización de los trabajos objeto de contrato. Dicha comunicación escrita figura incorporada a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.- TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.- CUARTO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Doroteo contra la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo por la demandada el 4-11-2011 y, en consecuencia, condeno a la citada empresa a que su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, cuando, se reanude la actividad, o le indemniza la cantidad de 1197,94.-#, advirtiéndole a la empresa que dicha opción ha de ser efectuada en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la presente resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) y por D. Doroteo, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 28 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por Doroteo y declara la improcedencia del despido efectuado por la demandada Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A., condenando a la misma a que en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de la indemnización de 1,197,94 euros y, frente a dicha resolución se alza en suplicación la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A. (SEAGA), para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y denunciar la infracción de normas sustantivas, así como el demandante, Doroteo

, que, asimismo, interesa la revisión del relato fáctico y denuncia la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia. Ambas partes impugnaron, respectivamente, el recurso interpuesto por la contraria.

SEGUNDO

Comenzando por la sustanciación del recurso articulado por la entidad demandada, SEAGA, cabe señalar que, en primer lugar, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), propone la revisión del relato histórico a fin de que se adicione un nuevo ordinal del siguiente tenor: "Por resolución de 6 de Maio de 2010 ditada polo Secretario Xeral da Consellería do Medio Rural. D. Genaro, ordéase a Empresa Pública Servizos Agrarios Galegos (SEAGA) a realización da encomenda de xestión para o servizo de brigadas de prevención, vixilancia e defensa contra os incendios forestais en época de perigo alto no ano", apoyando la revisión solicitada "con fundamento a los argumentos y documentos que a continuación se exponen", sin que, pese a lo aseverado, haga cita o mención de documento o pericia en que sustentar su pretensión de revisión, de manera que, siendo doctrina inveterada la relativa a que en el proceso laboral existe una única instancia y ello comporta que el único Juez competente para valorar la prueba en su plenitud sea el que celebró el juicio, lo que unido al carácter extraordinario del Recurso de Suplicación impide que el Tribunal «ad quem» parta de otros hechos diferentes de los declarados probados por aquel, teniendo sólo atribuida la posibilidad de revisar la valoración fáctica, a la vista de las pruebas documentales y periciales...

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