STSJ Extremadura 508/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2012
Fecha18 Octubre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00508/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0403431

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000381 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000809 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Ángel Daniel

Abogado/a: IAGO ROMERO SANCHEZ

Procurador/a: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSORCIO FEVAL INSTITUCION FERIAL DE EXTREMADURA

Abogado/a: OSCAR MAURI LOPEZ

Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dº. ALICIA CANO MURILLO.

Dº. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a dieciocho de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 508

En el RECURSO SUPLICACION 381/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. LAGO ROMERO SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra la sentencia número 156-12 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 809/2011, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a CONSORCIO FEVAL INSTITUCION FERIAL DE EXTREMADURA, parte representada por el Sr. Letrado D. OSCAR MAURI LÓPEZ, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel Daniel, presentó demanda contra CONSORCIO FEVAL INSTITUCION FERIAL DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156, de fecha veintitrés de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- D. Ángel Daniel prestó servicios para la empresa FEVAL, con el cargo de director general y salario de 232,63 # diarios, desde el día 11 de noviembre de 1983, con un contrato indefinido. El demandante tenía (artículo 31 de los Estatutos de FEVAL), las siguientes atribuciones: -La realización de los acuerdos de la Junta Rectora y del Consejo Rector, la ejecución de programas y presupuestos anuales aprobados por los mismos y todas aquellas que siendo necesarias para la más eficaz dirección y administración de la institución, no estén reservadas a otros órganos. -El cuidado y vigilancia del patrimonio del a institución. -Preparación y desarrollo de los presupuestos, ordenación de gastos y liquidación de cuentas. -Otorgar mancomunadamente con el administrador escrituras de formalización de adjudicaciones, préstamos o créditos, previos los acuerdos de la Junta Rectora o, en su caso, del Consejo Rector. Librar aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles de crédito, en especial letras de cambio, talones, cheques, pagarés, libranzas y pólizas de crédito. Abril y cancelar cuentas corrientes, de crédito y ahorro en los bancos oficiales, incluido el de España, banca privada y Cajas de ahorro, disponiendo de su fundos con su firma y la del administrador. -Contratar el personal eventual, pro un periodo máximo de seis meses. -firmar convenios de prestación de servicios o de colaboración con organismos y entidades públicas o privadas. -presidir cuantas comisiones asesoras se creen dentro de la institución. -Asistir a las sesiones de la Junta Rectora y del Consejo Rector. -formular los proyectos y llevar a cabo las obras que requieran la mejor realización de los certámenes. -Confeccionar el programa de cada certamen y los actos a realizar durante su celebración, vigilando su buena ejecución. -Organizar los certámenes, aprobados por la institución, distribuyendo en la forma que estimara más conveniente, suscribiendo al efecto los pactos y contratos que fueran necesarios. -Llevar a cabo las gestiones necesarias para establecer todos los servicios que los certámenes requieran y su contratación. -Hacerse cargo de todos los ingresos que produjeran los certámenes o cualquier otra actividad susceptible de generarlos y pagar todos los gastos que se originaran con motivo de la celebración de los mismos, de acuerdo con las previsiones presupuestarias. -Formar parte de los Comités Organizadores de las diversas manifestaciones feriales. - Dirigir e inspeccionar los servicios de la institución, controlar y vigilar los servicios contratados por la misma, especialmente, los de conservación de sus instalaciones. -Proponer a la Junta Rectora la plantilla de la institución, su retribución, la contratación y cese de la misma. -La contratación y posterior liquidación de obras, servicios y suministros para la institución, cualquiera que fuera su importe, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector. -Representar administrativamente a la Institución Ferial de Extremadura así mismo representarla en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes especiales o generales para pleitos a favor de letrados y procuradores en ejercicio mediando comunicación de tales extremos ala Junta Rectora en la primera sesión que se celebrara. -Ostentar la jefatura inmediata de todo el personal de los servicios de FEVAL. - Presentar al Comité Organizador la Memoria del Certamen y su presupuesto. -Proponer a la Junta Rectora las tarifas para la utilización de espacios y servicios en todas las manifestaciones y certámenes, así como establecer medidas generales de seguridad y cobertura de riesgos en los mismos. -Redactar los Reglamentos de Régimen interior de personal y de servicios. - Contratar los seguros de todo tipo para la cobertura de los riesgos de FEVAL. -Poder nombrar cuantas comisiones asesoras fueran necesarias para la mejor promoción y desarrollo de las actividades que se realizaran. -Firmar los convenios en que se documentaran los encargos de prestaciones que se realizaran a las sociedades mercantiles que fueran medio propio y servicio técnico de FEVAL. -Aprobación de operaciones de crédito, acudiendo al crédito oficial, al público o a préstamos de entidades bancarias o de abono y concretar operaciones de tesorería cuando su importe fuera inferior a 300.000 #, sin perjuicio de dar cuenta de ellas al Consejo Rector, así como proponer a éste, para su aprobación o ulterior tramitación, las que excedan de dicha cantidad. -Aprobación de los encargos de trabajos que deban realizarse a las sociedades mercantiles que sean medio propio y servicio técnico de FEVAL y las condiciones con arreglo a las que éstos deban ser ejecutados. El ejercicio de estas funciones lo llevaba a cabo con plena autonomía, en lo que se refiere al tráfico ordinario, dando cuenta a posteriori a la Junta Rectora (que se reunía dos veces al año) y al Consejo Rector, estando plenamente informado de cómo llevaban a cabo sus funciones el subdirector y el administrador de la institución. 2º.- El día 13 de junio de 2011, la Junta Rectora de Fecal acordó la iniciación de un expediente por falta de confianza contra el Director General y el subdirector de la institución. En esa reunión, D. Evelio presentó un informe, acompañado como anexo I al acta, sobre las siguientes cuestiones: doble contabilidad, fraccionamiento de contratos para adjudicación interesada de servicios a determinadas empresas, la existencia de una B o de partidas sin contabilizar. El Sr. Ángel Daniel entregó a la institución demandada un escrito de alegaciones el día 16 de junio de 2011. En la reunión de 20 de junio de 2011, la Junta Rectora acordó aplazar la resolución del expediente abierto a D. Ángel Daniel, así como la decisión de cesar al Subdirector D. Pelayo . 3º.- La empresa ATD Auditores emitió un informe provisional de fecha 23 de junio de 2011, sobre la gestión de FEVAL durante los años 2008 y 2009. Presentadas las alegaciones por la dirección de FEVAL, la empresa emitió su informe definitivo con fecha 29 de julio de 2011, que fue remitido a la institución el día 16 de agosto de 2011, por la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura. 4º.- La Junta Rectora, en la reunión celebrada el día 27 de julio de 2011, acordó la suspensión de las funciones del director general de FEVAL y del subdirector, revocando los poderes otorgados al efecto y acordando que las funciones las asumiera temporalmente el presidente de la Junta Rectora de FEVAL. El día 4 de agosto de 2011, la Junta Rectora de Fecal acordó el inicio de un expediente disciplinario contra el actor, de conformidad con lo acordado el día 27 de julio de 2011. 5º.- El día 19 de septiembre de 2011 se le comunicó la apertura del correspondiente expediente contradictorio, concediéndole un plazo de cinco días para realizar alegaciones. En la reunión de la Junta Rectora de 26 de septiembre de 2011, se acordó finalizar los expedientes con la sanción de despido. 6º.- La empresa demandada comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral con fecha de efectos 7 de octubre de 2011, en los siguientes términos: "En D. Benito a 7 de octubre de 2011, Estimando Sr. Ángel Daniel : Al amparo de las facultades atribuidas en virtud del artículo 31.1º de los Estatutos de FEVAL INSTITUCIÓN FERIAL DE EXTREMADURA, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta Rectora de la mencionada institución en sesión celebrada el pasado día 26 de septiembre de 2011, se le da traslado de la decisión de proceder a su despido, por un incumplimiento grave y culpable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real...

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