STSJ Castilla y León 725/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución725/2012
Fecha08 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00725/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 657/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 725/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Noviembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 657/2012 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 148/2012, seguidos a instancia de DON Carlos Jesús, contra, la recurrente, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 212, cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra la Junta de Castilla y León (Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria), debo anular y anulo las Resoluciones del organismo autonómico demandado de 21 de octubre de 2011 y 2 de febrero de 2012, declarando no probado que el porcentaje de minusvalia del actor haya experimentado modificación alguna con respecto al 33% que se había señalado en la anterior resolución de 21 de octubre de 2006.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Carlos Jesús, nacido el día NUM000 de 1974, padece la enfermedad denominada "Síndrome QT largo". Sin perjuicio de que las características y síntomas de tal enfermedad, gravisima y, hoy por hoy, incurable, pueden percibirse leyendo los Informes Médicos obrantes en las actuaciones y los escritos del demandante (concretamente la propia demanda) con mucha mayor claridad que a través de las explicaciones que pueda facilitar este Juzgador, en lo que el mismo ha podido entender, se caracteriza por una permanente insuficiencia cardiaca, constantemente sujeta a riesgo de un desenlace fatal. La manera de sobrellevar tal enfermedad (al menos en lo que se refiere a personas que, como el demandante han conseguido llegar casi hasta la cuarentena "conviviendo" con ella) se caracterizan por lo que él denomina "sistema de prueba error": Sobre la base de un convencimiento previo de que puede hacer cualquier cosa (ya se verá cómo), ensayar actividades, progresando en las mismas en la medida en que "no pase nada" y desistiendo de aquéllas con respecto a las que se reciba "cualquier aviso". todo ello sobre la base de tener instalado permanentemente un dispositivo de aviso inmediato, caso de precisar asistencia urgente: hasta la fecha ha sido un marcapasos: en los próximos días, por indicación de su equipo médico, será lo que se denomina un "DAI", cuyas características básicas están explicadas en la demanda. SEGUNDO.- Aunque cabe pensar que la enfermedad de referencia será de nacimiento o acaso congénita, lo cierto es que al demandante se le detectaron los primeros síntomas a los 6 años de edad, según se desprende de la carta que ha aportado. Tras "desfilar" por numerosos centros sanitarios sin conseguir que se comprometieran a hacerse cargo de su caso, el demandante consiguió finalmente ponerse en manos de un equipo médico del Hospital Universitario RAMON Y CAJAL de Madrid. con aplicación de las técnicas que este Juzgador ha intentado describir, y con la inestimable y permanente ayuda de sus padres, ha conseguido una titulación superior, desempeña un trabajo de directivo y en su día contrajo matrimonio. Los numerosos Informes Médicos obrantes en el expediente remitido, abundan en los síntomas descritos. TERCERO.- Lo cierto es, por lo que afecta al presente procedimiento, que, a petición del demandante, el organismo autonómico demandado dictó una resolución de 17 de octubre de 2006 (folios 10-12 de las presentes actuaciones), por la que se reconocía a aquél un grado de minusvalia del 33%. Requerido el Sr. Carlos Jesús cinco años después para revisión del grado de minusvalia el mismo ha quedado reducido, por resolución de 21 de octubre de 2011, y tras ser sometido el actor -cabe suponer- a las correspondientes pruebas, al 15%. CUARTO.- Disconforme el demandante con la indicada resolución, formuló contra la misma reclamación previa al ejercicio de...

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