STSJ Castilla y León 462/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2012
Fecha19 Octubre 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de octubre de dos doce.

En el recurso contencioso administrativo número 189/11 interpuesto por Don Abilio representado por la Procuradora Doña Victoria Recalde de la Higuera y defendido por la Letrada Doña Laura Torres Díaz-Regañón, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de enero de 2011, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 y acumuladas NUM001 y NUM002 interpuestas por el recurrente, la primera, contra la liquidación girada por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de Castilla y León procedente del Acta de conformidad Nº A01 NUM003 relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2004 y 2005, por un importe a ingresar de

19.845,75 #, interponiéndose la segunda reclamación contra el Acuerdo de imposición de sanción derivada de la liquidación anteriormente citada por importe de 5.422,41#, y la tercera reclamación, contra el Acuerdo de exigencia de la reducción aplicada a la sanción por importe de 3.679,50 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de marzo de 2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de junio de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando las pretensiones que se formulan, se anule la resolución dictada el 27 de enero de 2011 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas números NUM000, NUM001 y NUM002, así como la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005 dictado el 27 de junio de 2009 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por importe de 19.845,75 #, el acuerdo de imposición de sanción pecuniaria por importe de 5.422,41 # relativa al mismo concepto tributario y ejercicios, y el acuerdo de exigencia de la reducción practicada a dicha sanción, que ascendía a 3.679,50 #, por ser todos ellos contrarios a derecho."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de julio de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de octubre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de enero de 2011, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 y acumuladas NUM001 y NUM002 interpuestas por el recurrente, la primera, contra la liquidación girada por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de Castilla y León procedente del Acta de conformidad Nº A01 NUM003 relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2004 y 2005, por un importe a ingresar de 19.845,75 #, interponiéndose la segunda reclamación contra el Acuerdo de imposición de sanción derivada de la liquidación anteriormente citada por importe de 5.422,41#, y la tercera reclamación, contra el Acuerdo de exigencia de la reducción aplicada a la sanción por importe de 3.679,50 #.

Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, que la liquidación impugnada en concepto de IVA se ha dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y por tanto es nula de pleno derecho, oponiendo en segundo término la improcedencia de la liquidación por cuanto el inmueble adquirido el 2 de agosto de 2002 nunca ha estado afecto a su actividad económica ni ha estado arrendado, cuestionando en último término la sanción impuesta, por carecer de la necesaria motivación y prueba respecto de la concurrencia de culpabilidad.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente que ha sido remitido.

  1. - Con fecha 20 de mayo de 2008, se notificó al recurrente y a su esposa la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005.

  2. - Con fecha 27 de mayo de 2009, le fue incoada al recurrente Don Abilio Acta de Conformidad Nº A01 - NUM004 relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005 de la que resultaba una deuda tributaria por importe de 19.845,75 #.

  3. - En la misma fecha se inició la tramitación abreviada de un expediente sancionador relativo al citado concepto tributario y ejercicio, con número de referencia A51- NUM005 por la presunta comisión de una infracción tributaria grave tipificada en el artículo 191.1 y 191.5 de la Ley 58/2003, en la que se incluía la propuesta de imposición de una sanción pecuniaria por importe de 4.066,81 #, habiendo prestado el recurrente conformidad con la propuesta de sanción el 27-5-09.

  4. - Con fecha 26 de junio de 2009, el recurrente presentó un escrito en el Servicio de Inspección de la Delegación de Segovia de la AEAT mostrando su disconformidad con la inclusión en la base especial de la aportación de un inmueble a la sociedad Pintotat Inversiones, S.L.

  5. - Mediante resolución de 3 de julio de 2009, el Inspector Regional Adjunto declaró la inadmisión de las alegaciones formuladas por entender que no se puede revocar la conformidad manifestada en el Acta, pudiendo únicamente manifestar su desacuerdo con la actuación inspectora a través del correspondiente recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación resultante del Acta.

  6. - Con fecha 24 de julio de 2009, el actor interpuso dos reclamaciones económico-administrativas: 1) que fue tramitada por el TEAR con e! número NUM000, contra la liquidación, que se produjo conforme a lo dispuesto en el art. 156.3 de la Ley 58/2003, de acuerdo con la propuesta contenida en el acta de conformidad número A01 - NUM004 relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005; y 2) contra la sanción relativa al mismo concepto tributario y ejercicios, que fue tramitada por el TEAR con el número NUM001 .

  7. - Posteriormente, con fecha 15 de septiembre de 2009, interpuso nueva reclamación económicoadministrativa contra el Acuerdo de exigencia de la reducción practicada a la sanción impuesta por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005; reclamación a la que se asignó el Nº NUM002, siendo acumuladas todas ellas.

  8. - Con fecha 27 de enero de 2011 el TEAR acordó desestimar las tres reclamaciones anteriormente referenciadas, constituyendo tal resolución el objeto del presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

Alega el recurrente que la liquidación impugnada se ha dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y por tanto es nula de pleno, argumentando que mostró su disconformidad con en Acta el día 26 de junio de 2009, esto es, en el plazo del mes previsto en el art. 156.3 de la LGT, por lo que la Inspección debía haber iniciado, el expediente contradictorio previsto regulado en el art. 157, consistente en la emisión del informe preceptivo de la Inspección, con el correlativo derecho de esa parte a examinar el expediente instruido, proponer prueba y formular alegaciones, por lo que no habiéndose efectuado así, se ha conculcado el art. 62.1.e) de la Ley 30/92 lo que necesariamente ha de conllevar la declaración de nulidad de la liquidación impugnada.

Interesa destacar que en el Acta de conformidad A01- NUM004 levantada el 27 de mayo de 2009 en concepto de IVA correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005, el recurrente mostró su conformidad a la regularización practicada; Acta en la que se recoge que su actividad (principal) sujeta y no exenta al IVA ( LIVA, arts. 4 y sigs.), clasificada en el...

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