STSJ Islas Baleares 3/2012, 1 de Octubre de 2012

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2012:1182
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución3/2012
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00003/2012

ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Nº 2/2012

Demandante: RODARO S.L.

Procuradora: Doña Beatriz Ferrer Mercadal

Letrado: Don Agustín Cervero Sánchez Capilla

Demandada: INVERSIONES LLEVANT S.A.

Procuradora: Matilde Teresa Segura Seguí

Letrado: Don Eduardo Martínez Moreno

SENTENCIA Nº 3/2012

Excmo. Sr. Presidente

  1. Antonio José Terrasa García.

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. Antonio Federico Capó Delgado.

    Dª. Felisa María Vidal Mercadal.

    En la ciudad de Palma de Mallorca, a uno de octubre de dos mil doce.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares, integrada por los Magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio de verbal relativos a anulación de laudo arbitral.

    Ha sido parte demandante la entidad RODARO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Ferrer Mercadal, siendo parte demandada la entidad INVERSIONES LLEVANT S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Teresa Segura Seguí.

    De conformidad con el turno preestablecido ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado, que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Ferrer Mercadal, en nombre y representación de la entidad RODARO S.L., se presentó día 30 de marzo de 2012 en la Oficina de Registro y Reparto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares escrito reclamando anulación de laudo arbitral frente a la entidad INVERSIONES LLEVANT S.A., en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

"HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 6 de abril de 2011, tuvo entrada la solicitud de arbitraje formulada por INVERSIONES LLEVANT, SA.

SEGUNDO.- En comparecencia celebrada el día 27 de mayo de 2011, a efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento, las entidades INVERSIONES LLEVANT, SA, y RODARO, SL, manifestaron su voluntad de someter la cuestión litigiosa a arbitraje de equidad , administrado por el ICAIB.

Asimismo, procedieron a nombrar al árbitro, Don Juan Carlos Ferrer Salvá, que correspondió tras el sorteo realizado.

TERCERO.- La entidad INVERSIONES LLEVANT, SA, presentó su escrito de demanda en virtud de la cual solicitaba que se dictase laudo, por el que:

"1.- Declare la resolución del contrato de suministro de agua del predio La Punta, propiedad de INVERSIONES LLEVANT, SA, de fecha 9 de enero de 1981 por incumplimiento por parte de la entidad RODARO, SL, en su obligación de pago del canon por suministro.

  1. - Condene a RODARO, SL a estar y pasar por el contenido de dicha declaración en todos sus efectos y, con ello, a que se abstenga de proceder a la extracción de agua del referido pozo y a que retire cuantas instalaciones y maquinaria les pertenezca, sin causar el más mínimo daño a la finca, pozo o instalaciones en el plazo de diez días desde que se dicte el laudo y, en caso contrario, se ejecutará forzosamente, en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Condene a RODARO, SL al pago de la cantidad de 24.037,98 € que se corresponde con los suministros de agua impagados.

  3. - Condene a RODARO, SL al pago de los intereses moratorios devengados por el impago de las citadas facturas a contar desde el 15 día natural desde la expedición de cada factura con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.

  4. - Condene a RODARO, SL al pago del importe correspondiente a los consumos de suministro de agua del pozo hasta que se haga efectiva la resolución contractual interesada.

  5. - Que se condene al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento, incluidas las del letrado que asiste a INVERSIONES LLEVANT, SA."

    CUARTO.- Por parte de RODARO, SL se presentó escrito de contestación a la demanda, en el que, tras alegar lo que estimó conveniente, solicitó:

    "1.- Se declare no haber lugar a la resolución del contrato de suministro de agua del predio Sa Punta, suscrito con fecha 9 de enero de mil novecientos ochenta y uno, siendo partes del mismo, en la actualidad, Inversiones Llevant SA y Rodaro SL.

  6. - Se declare la vigencia y eficacia de dicho contrato, declarando expresamente que Rodaro SL conserva la facultad de explotación del pozo, de acuerdo con el contrato señalado en el punto anterior y, por tanto, no haber lugar a la retirada de instalaciones, maquinaria y/o infraestructuras, destinadas a la explotación de la distribución, suministro y abastecimiento de agua que viene desarrollando Rodaro SL.

  7. - Se declare que Rodaro SL acepta la existencia de la deuda de 24.037,98 € que se reclaman por Inversiones Llevant SA, en concepto de facturas por suministro de agua, declarándose igualmente que dicha deuda se pagará en el plazo de un año, en los plazos que por el Sr. Arbitro se determinen, junto con el pago de los intereses moratorios, que dicha cantidad haya devengado.

  8. - Que toda vez que la cláusula decimotercera del contrato de referencia, sólo es aplicable a la solicitud y cumplimiento de obligaciones y siendo que la demandante no ha solicitado el cumplimiento, sino la resolución contractual, no contemplada ni en dicho contrato, ni en dicha cláusula, se declare no haber lugar a la condena en costas, debiendo cada parte asumir las propias y las comunes por mitades."

    QUINTO.- El árbitro designado al efecto, con fecha 27 de enero de 2012, emitió el siguiente Laudo:

    "Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad INVERSIONES LLEVANT SA, DECLARO:

  9. - La resolución del contrato de suministro de agua del predio "Sa Punta", de fecha 9 de enero de 1981, por incumplimiento por parte de la entidad demandada RODARO, SL en su obligación de pago del canon por suministro.

  10. - Condeno a RODARO, SL a estar y pasar por el contenido de dicha declaración en todos sus efectos y, con ello, a que se abstenga de proceder a la extracción de agua del referido pozo; asimismo, la condeno a que retire cuantas instalaciones y maquinaria les pertenezca, sin causar el más mínimo daño a la finca, pozo o instalaciones en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación de este laudo.

  11. - Condeno a RODARO, SL, al pago de la cantidad de 24.037,98 €, que se corresponde con los suministros de agua impagados al tiempo de interponer la demanda, más la cantidad que resulte, en concepto de intereses moratorios de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, devengados desde los 15 días naturales desde la entrega de cada factura.

  12. - Condeno a RODARO, SL al pago de todas las costas y gastos devengados en el presente expediente (gastos de administración de arbitraje, honorarios del árbitro, honorarios del perito Sr. Jose Antonio , etc.), incluidos los honorarios del letrado que asiste a la parte actora INVERSIONES LLEVANT, SA."

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1. JURÍDICO PROCESALES

      1. COMPETENCIA. Es competente la Sala a la que tenemos el honor de dirigimos, conforme a los arts. 73.1.c) de la LOPJ , y 8.5 de la Ley de arbitraje.

        II PLAZO. La acción se interpone por medio de escrito motivado dentro del plazo de los dos meses días siguientes a la notificación del Laudo (art. 41.4 de la Ley de arbitraje, dado que no se ha solicitado ulterior corrección, aclaración o complemento.

        III CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN. Mi mandante tiene capacidad para ser parte por ministerio de la ley, como persona jurídico mercantil constituida e inscrita con arreglo al Derecho español, y la capacidad procesal o para comparecer en juicio corresponde a sus representantes legales ( arts. 6.1.30 y 74 de la LEC ).

        El demandado es también persona jurídica, por lo que tiene capacidad para ser parte y capacidad procesal.

        Ambas partes están legitimadas en el presente procedimiento, mi mandante en concepto de condenado por el laudo y la contraparte en concepto de reclamante.

      2. PROCEDIMIENTO. El del juicio verbal con las matizaciones del art. 42.1 de la Ley de arbitraje, lo que implica comparecencia mediante Procurador y dirigida la parte técnicamente por Letrado, al no incurrirse en la salvedad de los arts. 23.2.1 ° y 31.2.1° de la LEC , dado el valor de la demanda por el importe de la condena del Laudo.

        Asimismo esta demanda reúne los requisitos del art. 399 de la LEC , acompañando además los documentos justificativos de la pretensión y del laudo impugnado, y proponiendo prueba.

      3. COSTAS. Aplicación del criterio del vencimiento objetivo.

    2. JURÍDICO MATERIALES

      Las alegaciones jurídico-materiales que fundamentan esta demanda se refieren a las siguientes cuestiones, al amparo de las letras e) y f) del apartado 1 del art. 41 de la Ley de arbitraje.

      El laudo del expediente núm. 7/2011-A, notificado el día 2 de febrero de 2012, ES NULO por dos órdenes de razones:

      1. ES NULO POR HABER RESUELTO EL ÁRBITRO SOBRE CUESTIONES QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE ARBITRAJE.

        Antes de entrar en el desarrollo concreto de nuestra argumentación, conviene traer a colación que, en la Ley de Arbitraje, la anulación del laudo, respecto de la que se destierra su denominación de recurso, técnicamente incorrecta, se trata de un proceso de impugnación de la validez del laudo por motivos tasados, los cuales, como regla general, no han de permitir la revisión del fondo de la decisión de los árbitros. Y tales, como destaca el apartado VIII de la propia Exposición de Motivos, son un elenco, distribuidos entre los apreciables de oficio o sólo a instancia de parte, inspirado en la Ley Modelo elaborada por la UNCITRAL de 21 de junio de 1985, recomendada por la Asamblea General de la ONU 40/72 de 11 de diciembre de 1985.

        El caso concreto que traemos mediante la presente demanda, consiste en la solicitud de resolución del contrato de suministro de agua de la urbanización Sa Punta i Ca'n Gelat del núcleo de población de Portocolom, del municipio de Felanitx,...

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