STSJ Asturias 2805/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2012
Número de resolución2805/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02805/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102062

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002040 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000165/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Maximo, CONSTRUCCIONES TRIO PRESNO S.L.

Abogado/a: ANTONIO MARTINEZ DIAZ-CANEL

Graduado/a Social: JUAN CARLOS RODRIGUEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Maximo, CONSTRUCCIONES TRIO PRESNO S.L.

Abogado/a: ANTONIO MARTINEZ DIAZ-CANEL

Graduado/a Social: JUAN CARLOS RODRIGUEZ FERNANDEZ

Sentencia nº 2805/12

En OVIEDO, a dos de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002040/2012, formalizado por el Letrado ANTONIO MARTINEZ DIAZ-CANEL y el Graduado Social JUAN CARLOS RODRIGUEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Maximo, CONSTRUCCIONES TRIO PRESNO S.L., contra la sentencia número 156/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000165/2012, seguidos a instancia de Maximo frente a CONSTRUCCIONES TRIO PRESNO S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximo presentó demanda contra CONSTRUCCIONES TRIO PRESNO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156/2012, de fecha tres de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Maximo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa CONSTRUCCIONES TRIO PRESNO S.A., con una antigüedad desde el 4 de octubre de 2004, con la categoría profesional de Oficial Primera, Nivel VII, con un salario de 53,56 euros diarios.

  2. - D. Maximo celebró con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo, el 4 de octubre de 2004, para la realización de obra en el municipio de Boal y El Franco.

    Posteriormente, el 30 de abril de 2007, celebró con la demandada nuevo contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la realización de obra en Castropol.

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical. El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor es de la Construcción del Principado de Asturias.

  4. - El actor recibió comunicación escrita de la empresa demandada de fecha 30 de enero de 2012 de extinción de su contrato de trabajo de duración determinada por Despido Objetivo con efectos desde el 14 de febrero de 201, cuyo tenor es el siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro:

    La dirección de esta empresa, en uso de sus regulares facultades directivas, ha adoptado la decisión de proceder a comunicarle, por medio de la presente carta, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del próximo días 14 de Febrero de 2012, por los hechos que seguidamente se le exponen.

    Con usted conoce, esta empresa orienta su actividad con carácter general al campo de la edificación y rehabilitación de edificios. Uste es conocedor del importe descenso que viene experimentando esta actividad a lo largo del ejercicio 2011 y el presente 2012. En concreto usted presta sus servicios en la rehabilitación integral de la escuela rural de Vega de Ouria, en el Concejo de Boal, al efecto encargado por el Ayuntamiento de Boal. Hace escasas fechas, y ante la patente situación de impago a la que se encuentra el Ayuntamiento referido, esta empresa ha tenido que tomar la decisión de no continuar la ejecución de la misma. De las siete certificaciones de obra entregadas al promotor, solamente las dos primeras ha sido abonadas por éste.

    Esta tendencia reflejada en el párrafo anterior es una constante en el global de la actividad de la empresa, al ser también equiparable a lo que viene sucediendo con los proyectos en fase de ejecución de Ribadeo, entre otros, que aunque no se trata de proyectos en los que usted ha venido desarrollando su trabajo reflejan claramente la situación de recesión del sector, y la evidente falta de liquidez a la que se está viendo abocada esta empresa.

    Durante los dos últimos ejercicios, el volumen de obra contratada por esta empereza ha sufrido un descenso procentual del 45%, suponiendo un descenso equivalente en la cartera de trabajo.

    Como usted sabe, las obras en ejecución actualmente por esta empresa cuentan con el personal necesario, sin que actualmente existan pedidos a ejecutar donde su puesto de trabajo pueda ser reubicado.

    Le comunicamos que la Empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios, así como la documentación contable y fiscal de esta empresa acreditativa de los datos antes expuestos. En cualquier caso, este menor volumen de obra e ingresos repercute en el sostenimiento del Actual nivel de gastos de nuestra empresa, lo que exige un replanteamiento de los costes y proceder, como medida alternativa a favor de la propia viabilidad y competitividad de la compañía, a la amortización de su puesto de trabajo en funciones de albañil, en orden a conseguir con dicha medida una más adecuada organización de nuestros recursos y garantizar la viabilidad futura de nuestra sociedad.

    Por la razón expuesta, se procede a extinguir su contrato de trabajo por las indicadas causas organizativas y de producción, al amparo de lo contemplado en el art. 52 c) del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con efectos del día 14/02/2012, correspondiéndole una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, legalmente establecido en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, dada su antigüedad en la empresa de 01/10/2004. Cantidad que se encuentra desde este momento a su disposición en las oficinas de esta empresa.

    Del literal de la norma se extrae: "causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado...".

    Asimismo, en la fecha de la extinción de su contrato de trabajo se pondrá a su disposición la liquidación de salarios y partes proporcionales devengados hasta el día de la fecha, significándole que conforme al art. 208.1.1 d) de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en su redacción aprobada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en relación con la Disposición Transitoria Segunda , apartado 3.a ) de ésta última, la presente notificación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales la prestación por desempleo.

    Sin otro particular, rogamos firme el duplicado d el aposente carta en prueba de haber quedado notificada y conforme..."

  5. - El Ayuntamiento de Boal, por resolución de fecha 10 de febrero de 2012, acuerda paralizar las obras de rehabilitación de la escuela de Vega de Ouria, por plazo indeterminado, obra de la que era adjudicataria la empresa demandada, en base a las siguientes causas:

    "......

    1. Que el Ayuntamiento de Boal está ejecutando las obras de REHABILITACION DE LA ESCUELA

      DE VEGA DE OURIA, que fueron adjudicadas en su día a la empresa TRIO PRESNO S.L., por importe de 198.188,61 #, para las que el CEDER NAVIA-PORCIA a través del Programa Leader, ha concedido una subvención a este Ayuntamiento del 100 por cien del presupuesto de ejecución material con excepción del IVA.

    2. Que el CEDER NAVIA-PORCIA por efecto de la situación económica en general, no puede hacer frente al pago anticipado de la subvención aprobada, lo que impide a su vez a este Ayuntamiento, cumplir el calendario de pagos previsto, al carecer de la liquidez suficiente al tener que hacer frente a otros gastos preferentes y obligatorios, siendo aconsejable por todo ello, paralizar temporalmente las obras en tanto se encuentra solución a estos problemas".

      En el periodo 01.01.2009 a 31.12.2009, la plantilla media de trabajadores de la empresa demandada es de 40,01.

      En el periodo 01.01.2010 a 31.12.2010, la plantilla media de trabajadores de la empresa demandada es de 35,35.

      En el periodo 01.01.2011 a 31.12.2011, la plantilla media de trabajadores de la empresa demandada es de 30,94.

      En el periodo 01.01.2012 a 15.02.2011, la plantilla media de trabajadores de la empresa demandada es de 26,39.

      Con fecha 11 de noviembre de 2011, se emite informe por el Arquitecto municipal del Concejo de Ribadeo, acordando la paralización de las obras de rehabilitación de dos edificios, de las que la empresa demandada es adjudicataria, con el fin de que las obras se ajusten a la correspondiente licencia municipal.

      Consta informe emitido por el Arquitecto Técnico, D. Damaso, en el que figura la relación de obras en ejecución y previstas a 31/0/2012, constando que en enero de 2010 la obra contratada pendiente de ejecutar ascendía a 5.049.695,34 #, en enero de 2011 a 3.119.596,27 euros y ene enero de 2012 1.775.000#.

      Consta en los Libros de Inventarios y Cuentas...

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