STSJ Asturias 2703/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2703/2012
Fecha26 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02703/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102214

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002182 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000785/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marí Juana

Abogado/a: JOSE RAMON LLAMES PRADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2703/2012

En OVIEDO, a veintiséis de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002182/2012, formalizado por la LETRADO ROSA CABANELLAS SAN MIGUEL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 294/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000785/2011, seguidos a instancia de Marí Juana frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Marí Juana presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 294/2012, de fecha veintitrés de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, nacida el NUM000 de 1974, convivía con su padre Epifanio y su hermano Faustino en el domicilio sito en Lieres, Avenida DIRECCION000 NUM001 - NUM002 desde el 13 de mayo de 2003. Su madre había fallecido el 6 de noviembre de 1998.

  2. - El juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Siero dictó sentencia el 7 de mayo d e2008 en los autos de divorcio nº120/2008 instado por la hoy actora y su esposo, en la que se aprobó el convenio regulador en el que como compensación del desequilibrio económico que se producía, se fijó a favor de la esposa y con cargo al marido, un pago único de 5.000#.

  3. - La actora no percibe rentas ni realiza trabajo remunerado.

  4. - El padre, Epifanio, pensionista de jubilación, falleció el 21 de mayo de 2011.

    El hermano percibió unos ingresos durante el año 2009 de 21.200,45#, el año 2010, de 24.644,22# y en el año 2011 de 25.228,03#.

  5. - La actora solicitó el 10 de junio de 2011 el subsidio temporal a favor de familiares que le fue denegado en resolución de 4 de julio, frente a la que presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 30 de agosto. Interpuso la demanda el 23 de septiembre.

  6. - El importe de la base reguladora de la prestación es de 2.734,36#.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimo la demanda interpuesta por Dª Marí Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio temporal a favor de familiares en un 20% sobre una base reguladora mensual de 2.734,36# con efectos al 21 de mayo de 2011, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono del subsidio.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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