STSJ Asturias 2691/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2691/2012
Fecha26 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02691/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102195

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002187 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000459/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA

Recurrido/s: Irene

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

SENTENCIA Nº 2691/12

En OVIEDO, a veintiséis de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002187/2012, formalizado por la Letrado Dª. MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, contra la sentencia número 363/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000459/2012, seguidos a instancia de Irene frente a la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Irene presentó demanda contra la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 363/2012, de fecha catorce de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Por sentencia dictada el 30-09-2010 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo se declaró nulo el despido de la actora Irene, mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, de efectos 27-06- 2010, condenando a las demandadas Capsa-Corporación Alimentaria Peñasanta SA y Adecco TT SA Empresa de Trabajo Temporal, fijando como antigüedad de la trabajadora la de 19-08-08. Se consideró el despido reacción a la papeleta conciliatoria que había interpuesto el 23-06-2010 en materia de cesión ilegal.

    Por auto de 23-11-2010 dictado en ejecución provisional se consideró irregular la readmisión de la demandante requiriéndose a CAPSA al efecto de que la reintegrase en su PT en los términos establecidos en la sentencia y en el citado auto.

    Por decreto de 14-02-2011 se archivó la ejecución provisional por cumplimiento.

  2. ) La sentencia de instancia fue confirmada por la de la Sala de fecha 04-03-2011 si bien declarando, con sola revocación en tal punto, que la relación laboral que liga a las partes ha de ser calificada como un contrato a tiempo parcial, y no como indefinida con el carácter de fija discontinua.

    En su ejecución provisional también la Sala acordó requerir a CAPSA para que procediese a la total ejecución del fallo en el improrrogable plazo de 10 días (auto de 20-05-2011). El requerimiento fue atendido.

    Por auto de 13-12-2011 el Tribunal Supremo, Sala IV, declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina que había interpuesto CAPSA frente a la sentencia de la Sala dictada en recurso de suplicación 19/11.

    Ejemplares de todas estas resoluciones judiciales obran en autos y se dan por reproducidas.

  3. ) La empresa impidió a la demandante tomar parte en un concurso de promoción interna en 12/2010, levantando la ITSS de Asturias Acta de Infracción nº NUM000 el 10-03-11 frente a CAPSA, proponiendo la imposición de una sanción de 1.250,00 # por vulneración del derecho a la promoción profesional de la trabajadora, a tenor de lo dispuesto en el Art. 7.10 del TRLISOS.

    A tenor de las alegaciones de la empresa, de acuerdo con el Art. 149 LPL se promovió demanda de oficio, dictando el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo (autos 464/11) sentencia el 30-03-2012 declarando con estimación de la demanda de oficio que la exclusión de la trabajadora Irene del proceso de promoción interna es constitutiva de una vulneración de su derecho a la promoción profesional en el seno de la empresa, susceptible de ser sancionada. CAPSA ha formalizado frente a la sentencia recurso de suplicación el pasado 03-05-12.

    De la sentencia de instancia resulta que se le impidió tomar parte en el proceso de promoción interna, con el parecer siempre contrario de la legal representación de los trabajadores, alegándose primero que no tenía la titulación requerida, después, comprobando que sí la reunía, porque ocupaba plaza en virtud de sentencia que no era firme al estar recurrida en suplicación y después porque se estaría imponiendo a la empresa la contratación de la actora a tiempo completo cuando tiene contrato a tiempo parcial. Se tiene aquí por reproducida esa sentencia.

  4. ) La actora de categoría especialista de 2ª y CTP del 74%, rige sus relaciones laborales por el convenio colectivo de CAPSA, centro de trabajo de Granda-Asturias 2008-2011, solicitando de la empresa el 13-09-11 relación de PP.TT. vacantes de la categoría o de cualquier otra superior a la suya que pueda desarrollar, teniendo por expresamente solicitada cualquier plaza a tiempo completo que dentro de su grupo profesional o categoría equivalente se vaya a cubrir en el referido centro de trabajo de Granda, solicitud en vigor hasta que se le efectúe tal adjudicación o desista la trabajadora de la misma. En 10/2011 se le participa que no existen vacantes a tiempo completo y que se la remite a los efectos interesados a los requisitos y procedimientos establecidos en el convenio colectivo de la fábrica de Granda.

    El 17-05-2012 presenta demanda en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, por vulneración de los recogidos en los Arts. 14 y 24 C .E., habiendo sido suspendida la inicial vista de 04-06-12 por coincidencia de señalamientos de fecha anterior que tenía la letrada de la empresa.

  5. ) La actora solicitó el 20-03-12 cambio de sección a lo que se accedió por la empresa con efectos de 11-06-12 en el turno de tarde, pasando de UHT a fabricación de botellas -posicionador -.

    El 26-03-12 se le participó que se aceptaban cambios de calendario con ocasión de su matrimonio el 06-10-2012: permiso de matrimonio de 6 a 20-10-2012, vacaciones de 21-10 a 19-11-2012 y ajuste de 7 días de trabajo efectivos a partir de 20-11-2012.

  6. ) Estanislao y Crescencia, especialistas de 2ª en Granda con antigüedades recíprocas de 15-05-09 y 20-04-09, indefinidos a TP, solicitaron de la empresa en 05/2012 exactamente lo mismo que antes la actora el 13-09-11, contestándoles CAPSA que no existía información personalizada en la empresa sobre la materia que interesaban, siendo a través de los tablones informativos el modo de publicitarlo para todo el personal de la empresa que pudiera estar interesado.

  7. ) En el periodo 15-09-2011 a 15-05-2012 CAPSA en sus distintos c.c.c. ha realizado 29 contratos indefinidos (la mayoría conversión de contrato temporal previo en indefinido a tiempo completo). F. 40º y siguientes.

    - Marcelino fue contratado con carácter temporal el 01-10-11 a Tiempo Completo en Granda y su contrato transformado en indefinido a tiempo completo el 16-01-2012 trabajando como especialista 2ª, subscribiendo anexo "contrato de relevo" en tal fecha siendo el trabajador relevado Valeriano, oficial de 1ª OOVV, que reducía su jornada y salario en un 85%.

    - Alejo tenía contrato temporal a tiempo completo desde 01-10-11 que se convirtió en indefinido a TC el 01- 01-2012 trabajando en Granda como especialista de 2ª, y subscribiendo en tal fecha anexo "contrato de relevo", siendo el operario relevado Edmundo analista de 1ª que reducía su jornada y salario en un 85%.

    - Javier fue contratado en Granda con carácter temporal a tiempo completo el 01-09-2011 transformándose su contrato en indefinido a TC el 12-12-2011, fecha en la que subscribe anexo "contrato de relevo" para trabajar como especialista de 2ª, siendo el trabajador jubilado parcial Ruperto, oficial 1ª mantenimiento.

    Obran en autos las demás conversiones o transformaciones que se dan por reproducidas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por doña Irene contra la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta SA y Ministerio Fiscal, declaro que se ha vulnerado el derecho fundamental de la trabajadora del Art.

24 CE, ordenando el cese inmediato del comportamiento empresarial lesivo para lo cual deberá transformar el contrato de la trabajadora a tiempo parcial en contrato de trabajo a tiempo completo dentro de su mismo grupo profesional o categoría equivalente y en cualquiera de las secciones de la fábrica o centro de trabajo de Granda, condenando a CAPSA a estar y pasar por todo ello así como a abonarle en reparación de la vulneración la suma de 4.500,00 # como indemnización de los daños y perjuicios aparejados a la violación del derecho fundamental".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de setiembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de setiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de...

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