STSJ Asturias 2624/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2624/2012
Fecha19 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02624/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102056

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002051 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000205/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

Abogado/a: MARINA PINEDA GONZALEZ

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.L.

Abogado/a: ESPERANZA FANJUL HERRERO, CARLOS GARCIA BARCALA

Sentencia nº 2624/12

En OVIEDO, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002051/2012, formalizado por la letrada Dª MARINA PINEDA GONZALEZ, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., contra la sentencia número 219/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000205/2012, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) frente a SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.L., siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) presentó demanda contra SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 219/2012, de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa demandada Saint Gobain Cristalería, S.L., con sede en Avilés, tiene una plantilla aproximada de 490 trabajadores/as, de los que resultan afectados/as por el presente conflicto alrededor de 28, que conforman el personal adscrito al departamento "ARDC", que se dedica a la investigación y desarrollo (I+D).

    Hasta el año 2008 existía en las instalaciones de Avilés un horno de pruebas, de tal manera que éstas se llevaban a cabo en el mismo sin necesidad de que las personas empleadas en ese departamento tuvieran que realizar desplazamiento alguno, salvo alguno puntual y ocasional (testifical Luis María ). Desde que se suprimió ese banco de pruebas de la planta de Avilés, los empleados/as se desplazan a otras factorías de la empresa, sitas en otras ciudades ya españolas (Renedo, Azuqueca de Henares, Gerona, etc.), ya extranjeras (Polonia, Brasil).

  2. - Los trabajadores/as de la empresa rigen sus relaciones laborales por el Convenio colectivo de empresa 2011-2012, aunque el último publicado es el de 2010 (BOE 21.08.2010). En lo no previsto en dicho convenio, es de aplicación el Convenio colectivo de ámbito estatal, para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales 2010-2011 (BOE

    20.06.2011).

  3. - La representación de los trabajadores/as en la empresa demandada, es ostentada por un Comité de empresa compuesto por 17 personas, siete de ellas del sindicato UGT y las diez restantes de CCOO.

  4. - El día 12.04.2011 (folios 42 y siguientes), se celebró una reunión de la comisión mixta ordinaria de interpretación, solución de conflictos y clasificación, abordándose en el punto 9 el asunto relativo a "desplazamientos en Avilés", exponiendo la representación de los trabajadores que a los trabajadores/as del ARDC en el Centro de Avilés, que por motivos laborales están haciendo desplazamientos nacionales e internacionales a otros Centros de Trabajo de la Empresa o del Grupo, no se les está considerando el tiempo empleado en sus desplazamientos como tiempo efectivo de trabajo según lo dispuesto en el Art.21 apartado

    1. del convenio de vidrio y cerámica, donde se regula la forma de proceder en los desplazamientos de los trabajadores/as, así como darle la misma aplicación cuando el tiempo empleado en el desplazamiento ocupa parte de sus descansos entre series de jornadas. La RD manifiesta que no comparte la afirmación de la RT en este punto, ya que se esta cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente, por lo que solicita a la RT concrete los casos para poder verificarlos. La RT demanda el cumplimiento, para los trabajadores con desplazamientos superiores a tres meses, del derecho a un permiso de cuatro días laborales en su domicilio de origen según lo dispuesto en el Art.40 del ET . La RD informa que al igual que en punto anterior se esta cumpliendo escrupulosamente con lo establecido en el Art.40 del ET, debiendo la RT concretar los puntos donde entienden no se esta cumpliendo el citado artículo.

    El día 09.04.2010 (folios 49 y siguientes) la empresa y el comité de empresa celebraron otra reunión al objeto de tratar sobre el calendario de ensayos del piloto ecoboosting de Renedo así como las condiciones a fijar para dicho desplazamiento, como continuación a la reunión mantenida el pasado 26 de marzo con la Directora del ARDC, Sra. Angelina . En esa reunión se trataron los siguientes puntos:

    Sobre el punto 1 de la propuesta "informa en el primer trimestre del año al comité de Trabajadores y al personal afectado del Planning anual de Ensayos y de la duración de cada uno de ellos. Una vez conocido, permitirá a cada persona saber el periodo o periodos para el disfrute de las vacaciones, en particular del verano". La Dirección está de acuerdo en proporcionar esta información dentro del primer trimestre, si bien, indica que puede estar sujeta a cambios en la planificación, que serían informados convenientemente. No obstante reitera que la incertidumbre respecto a las decisiones en el momento actual es mucha, con lo que las informaciones pueden retrasarse o ser cambiadas.

    Al punto 2 de la propuesta: "preavisar a cada persona de la necesidad de desplazarse con una antelación mínima de 15 días e informar de la duración del ensayo. Cualquier cambio sobre las fechas inicialmente previstas les será comunicado de forma inmediata a las personas afectadas por el ensayo." La dirección se compromete a respetar al preaviso de 15 días anteriores al comienzo del ensayo en aquellos que impliquen una estancia mayor de un mes en localidad diferente a la de origen, Avilés. Igualmente se compromete a avisar los cambios sobre la previsión, tan pronto tenga constancia de los mismos.

    Puntos 3 y 4 de la propuesta: "Si durante el desarrollo de un ensayo fuese necesario trabajar en régimen de turno total, la dirección contratará a las personas eventuales necesarias para efectuarlo en régimen de 5 equipos, sin que las personas afectadas tengan que recuperar días de trabajo con posterioridad." "En todo caso, se procurará la rotación de las personas que se puedan ver afectadas por los ensayos con el fin de que los desplazamientos al exterior sean lo más equilibrados posibles en cuanto a su duración en el tiempo, no superando este los tres meses en computo anual." La Dirección manifiesta que las jornadas anuales deberán ser respetadas, tratando en cualquier caso, que los calendarios que puedan definirse cumplan con dicha premisa, es decir, que las personas afectadas salgan del periodo de rotación en turnos con las jornadas ajustadas a lo marcado en convenio colectivo no quedando por tanto días a regularizar. No puede asumirse que si la rotación que se defina genera días a favor del trabajador dichos días no sean recuperables. Lo máximo que podría admitirse sería una diferencia no superior a 4 días en el cómputo anual. Respecto a la modalidad de rotación, habrá de estarse a la duración concreta de cada campaña para poder definir el modelo. No obstante y siempre que sea posible, se tratará de buscar la modalidad más aproximada a la propuesta sindical.

    Puntos 5 y 6: "En aquellos supuestos en que sea necesario realizar desplazamientos de corto espacio de tiempo (uno o dos días) a otros centros de trabajo, el tiempo invertido en los desplazamientos computará como tiempo efectivo de trabajo". "Respetar las directrices que marca el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Saint-Gobain Cristalería". La Dirección expone que los marcos normativos indicados no sólo están siendo respetados, sino que en algunos casos, (como por ejemplo las condiciones económicas de los desplazamientos respecto a lo establecido en el Convenio Estatal) mejorados. Sobre los desplazamientos de corta duración, se estará a lo dispuesto en el convenio sectorial de ámbito estatal.

    Puntos 7,8 y 9: "Las licencias que hubiese que disfrutar estando desplazados fuera del Centro de Trabajo tendrán el mismo tratamiento legal que cuando la persona tiene que desplazarse fuera de la provincia por alguno de los motivos que generan dicha licencia o permiso". "En los casos de citas médicas con especialistas que estén previamente concertadas y que coincidan como desplazamientos fuera del Centro de Trabajo, la empresa se hará cargo de los gastos motivados por los viajes que esto pueda originar". "La persona que realice un desplazamiento nacional o internacional con motivo de una visita o para el inicio de un ensayo en otro Centro de Trabajo, viajará preferentemente, en día laborable (de lunes a viernes) y dentro de la jornada de trabajo con objeto de disfrutar del tiempo normal de descano. En el supuesto de que esto no fuese posible se compensará con 12 horas por cada día...

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