STSJ Asturias 2460/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2460/2012
Fecha28 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02460/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102058

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002031 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 356/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES

Recurrente/s: EMPRESA TALLERES R. LOS ALVAREZ S.L.

Abogado/a: MARIA BEGOÑA VAZQUEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Jesús Ángel

Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

Sentencia núm. 2460/2012

En OVIEDO, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2031/2012, formalizado por la Letrada Dña. María Begoña Vázquez Fernández, en nombre y representación de la empresa TALLERES R. LOS ÁLVAREZ S.L., contra la sentencia número 254/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 356/2012, seguido a instancia de D. Jesús Ángel, representado por el Letrado D. José Alberto Alonso Fernández frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Ángel presentó demanda contra la empresa TALLERES R. LOS ÁLVAREZ S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 254/2012, de fecha trece de junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Jesús Ángel, viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, dedicada a la reparación del automóvil, en el centro de trabajo de Mieres, con la categoría profesional de Oficial de primera, percibiendo un salario diario de 55,50 #, con inclusión de todos los conceptos.

  2. - El 21 de junio de 2007 conciertan las partes contrato de relevo, a tiempo completo, para cubrir la jornada dejada vacante por el trabajador Clemente, quien accedió en dicha fecha a situación de jubilación parcial, concertando con la empresa el correspondiente contrato a tiempo parcial, resultado de la reducción de su jornada en un 85%.

  3. - En la cláusula tercera del contrato se expresa que su duración será hasta que el trabajador parcialmente jubilado "cumpla los 65 años ( NUM000 de 2012)" .

  4. - Desde el 11 de marzo de 2011 Clemente es pensionista de jubilación plena.

  5. - El 1 de abril de 2012 la empresa demandada comunica al actor que su relación laboral queda extinguida por la llegada a su término el día 16 de abril de 2012.

  6. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  7. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 19 de abril de 2012, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 27 con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 3 de mayo de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda deducida por Jesús Ángel contra TALLERES R. LOS ÁLVAREZ S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que fue objeto la actora, condenando a las demandadas solidariamente a pasar por esta declaración, y a que a su elección en el término legal de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social entre readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que disfrutaba antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá abonar a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que aquél hubiera encontrado otro empleo, o a la indemnización legalmente señalada para el despido improcedente en cuantía de 11.929,15 #.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la empresa TALLERES R. LOS ÁLVAREZ S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de agosto de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de septiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de...

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