ATSJ Comunidad Valenciana 13/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2008:17A
Número de Recurso4/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

13/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo penal 04/08

A U T O Nº 13/2008

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés.

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

A propuesta del Magistrado ponente Iltmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

H E C H O S
PRIMERO

D. Victor Manuel, el día 21 de agosto de 2006, mediante llamada telefónica a la Comisaría Distrito Centro de Alicante, a través del procedimiento de denuncias por teléfono, formuló denuncia por la sustracción entre las 13,30 y las 13,40 horas del indicado día en el polígono industrial Pla de la Vallonga de Alicante, de una mochila de su propiedad que se encontraba en la cabina del camión matrícula.....QXV, marca Volvo, modelo FM 12, color blanco, que contenía diversos objetos (cartera de piel en la que llevaba diversos documentos, entre ellos, el de identidad, permiso de conducir, diversas tarjetas bancarias y de establecimientos comerciales, gafas graduadas y 350 euros en efectivo; llaves de su domicilio y de su vehículo; llaves y documentación completa de su ciclomotor aprillia; teléfono móvil prepago de la compañía Movistar, marca Nokia). Se indicaba en la denuncia, que dicha sustracción se había producido, cuando el denunciante se había bajado de la cabina del camión y se dirigía a la parte trasera del mismo para abrir las puertas y descargar la mercancía de su interior, momento en que persona o personas desconocidas habían aprovechado para sustraer la citada mochila con los efectos reseñados, propiedad del denunciante, la cuál se encontraba junto al asiento del conductor, sin percatarse el denunciante de éstos hechos.

SEGUNDO

Posteriormente, cuando el denunciante se ha personado en dicha Comisaría de Alicante, para firmar dicha denuncia telefónica, consta en el atestado, que deseó cambiarla, indicando "que la compañía de seguros le ha dicho que diga que le han amenazado con una navaja para que haya intimidación y pueda cobrar el seguro", por lo que ante la pregunta del funcionario policial de sí lo ocurrido era realmente así, contestó que "era como estaba por teléfono", y al preguntarle de nuevo el instructor, que manifestara quien era la compañía de seguros, para que si se denunciaba como robo con intimidación, constaría a continuación para que la autoridad judicial tuviera conocimiento del hecho, consta que el denunciante manifestó que no tenía porque saberlo el Juez, y que no facilitaba el nombre de la compañía, por lo que el denunciante únicamente aceptó firmar la denuncia tal y como se había redactado inicialmente antes de hablar con la compañía de seguro.

TERCERO

Remitido el atestado al Juzgado de Instrucción de guardia nº 7 de Alicante, éste por auto de 24 de agosto de 2006, incoó Diligencias Previas 4107/2006 y al propio tiempo sobreseía las mismas por no existir autor conocido.

CUARTO

El denunciante, al día siguiente 22 de agosto de 2006, compareció en calidad de denunciante en la Comisaría del Marítimo de la ciudad de Valencia, denunciando los hechos que ya puso en conocimiento de la Comisaría de Alicante, reflejando que ya los había denunciado en dicha Comisaría, especificando el número de diligencias policiales de que se trataba, e indicando que comparecía para modificar la denuncia puesta, siendo informado de las consecuencias legales de que fuera falso lo que iba a detallar. En dicha comparecencia indicó, que cuando el denunciante volvió a la cabina que dejó abierta, se encontró a una persona sentada en el asiento del conductor, que parecía extranjero, magrebí, moreno, de pelo corto y negro, de una altura de 1,70 metros, delgado, con camisa de color tostadas con rayas y pantalón marrón y, que dicha persona se giró hacia el denunciante, enseñándole una navaja en la mano izquierda, al tiempo que le decía, "atrás", retirándose el denunciante, lo que aprovechó dicho individuo para salir corriendo con la mochila indicada en las diligencias. Al propio tiempo matizaba que la documentación sustraída era de un ciclomotor marca Piaggio Typhoon, matrícula N....NNN, y no de una Aprillia como dijo en aquélla denuncia, y que el teléfono móvil sustraído era Nokia prepago de amena y no de movistar. Aclaraba, que al quedarse sin carné para conducir, un trabajador del almacén le llevó a la Comisaría de Alicante a formular la denuncia, pero que dada la cola existente y que dicho trabajador no podía esperar e informarle que la hiciera por teléfono para sólo tener que firmarla, así lo realizó si bien al ir a firmarla, e indicar al funcionario policial que sí que en realidad había visto al individuo y lo que había pasado, y contestarle éste que tendría que esperar su turno, fue por lo que al no poder esperar, por encontrarse indocumentado y en una ciudad desconocida, decidió seguir adelante con lo manifestado telefónicamente para modificarlo después, siendo esa la razón de comparecer en la Comisaría de Valencia.

QUINTO

El juzgado de instrucción nº 8 de Alicante, por auto de 27 de noviembre de 2006, acuerda incoar Diligencias Previas nº 5758/2006, recibiendo declaración como imputado al denunciante D. Victor Manuel. En dicha declaración, manifestando que la denuncia telefónica en la que había firmado, y que al hacerle el comentario al agente...

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