STSJ Comunidad Valenciana 1114/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:1691
Número de Recurso1705/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1114/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1114/2008

2

Rec. C/ Sent. 1705/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1705/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1114/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1705/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-01-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 516/2006, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de la empresa PROCONSAL 3 SL, asistida por el Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dña. Concepción y Dña. Irene, asistidas por el Letrado D. Francisco almenar Galarza, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17-01-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Se desestima la demanda formulada por la empresa PROCONSAL 3, S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra Concepción y Irene, absolviendo a los referidos demandados de los pedimentos que en la misma se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador Cesar, nacido el 23-11-1954 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 27-11-2000, cuando prestaba sus servicios, como Oficial 1ª Maquinista, para la empresa demandante, PROCONSAL 3, S.L., dedicada a la actividad de transportes, que tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Fraternidad-Muprespa. SEGUNDO.- El accidente se produjo en un edificio de viviendas en construcción sito en la calle Periodista Azzati s/n (manzana 1.8.3, parcela 22) del Puerto de Sagunto. El edificio se hallaba en fase de estructura, ejecutándose trabajos de encofrado del forjado de la cuarta planta en altura, que habían sido subcontratados por la empresa contratista Cyemar, S.L. con Proconsal 3, S.L. Y tuvo lugar el día 27-11-2000, sobre las 17,40 horas, por caída a distinto nivel del trabajador como consecuencia del desplome de la pluma de la grúa-torre instalada en la obra sobre la que aquel se encontraba. El trabajador se hallaba sobre los tableros de encofrado de la cuarta planta en altura, en su fachada posterior (la orientada al oeste), en funciones de gruísta, izando desde el pie de obra hasta la referida planta paquetes de armaduras metálicas (ferralla) de unos 300 kilogramos de peso, que procedentes de un camión le eran suministrados y enganchados por un compañero situado a pie de obra en la referida fachada posterior; y en la misma superficie de trabajo, junto a él, se encontraban faenando el propio Gerente de la empresa, Francisco, que vio lo que ocurrió, y otros dos trabajadores. Durante el manejo de la grúa el trabajador se percató de que el carro distribuidor de la misma se atascaba en su recorrido por la pluma a unos diez metros del mástil, en los puntos de unión de la primera con la segunda tramada de dicha pluma, topando con algo que impedía su traslación hacia delante. Y en vista de ello y una vez retirado con la botonera el carro del que pendía un paquete de armaduras hacia su punto de partida en el mástil, procedió a ascender desde su zona de trabajo por el mástil a través de su escala inferior, provisto de un cinturón de seguridad con arnés y de un martillo, portado en una bolsa ajustada a la cintura. Llegado al punto de unión de la torre con la pluma, recorrió esa previo anclaje de su cinturón de seguridad hasta el punto donde se atascaba el carro distribuidor, y, una vez allí al parecer comprobó que uno de los tres bulones de unión de los tramos primero y segundo de la flecha estaba salido, por lo que comenzó a martillearlo hacia dentro para introducirlo en su alojamiento, lo que provocó el efecto contrario, quizás por rebote en el orificio de ensamble, produciéndose la salida de aquel. Esta liberación de uno de los puntos de unión de las tramadas provocó una tensión que produjo la rotura del tirante la grúa, torsionándose el brazo de la misma y desgajándose del mástil, viéndose arrastrado el trabajador por la pluma, a la que se hallaba enganchado por el cinturón, en su desplome, y sufriendo como consecuencia de ello lesiones que le ocasionaron la muerte. TERCERO.- A raíz del accidente la Inspección de Trabajo se personó en la obra en que había tenido lugar el accidente, el día 29-11-2000, y levantó Acta de Infracción nº 900/2001 -que obra en autos y se da por reproducida--, apreciando la existencia de una infracción administrativa grave y proponiendo su sanción con multa en grado mínimo de 1.000.000 de pesetas. CUARTO.- Entretanto la Inspección de Trabajo solicitó del INSS, en marzo de 2001, que se declarase la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral a que se hacía referencia en dicho escrito, proponiendo la condena de la empresa al abono de un recargo del 35% en las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente. QUINTO.- Conforme a ello la Dirección Provincial del INSS de Valencia inició procedimiento sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, acordando la suspensión del mismo, en fecha 28-05-2001, al tener constancia de que los mismos hechos que habían dado lugar a la apertura del expediente habían motivado la existencia de un proceso en el orden penal, y acordando posteriormente la reanudación del procedimiento (Acuerdo de fecha 07-07-2005, obrante en el expediente). Y por resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida 14-11- 2005 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador el 27-11-2000 y la procedencia de que las pretensiones económicas otorgadas por el sistema de la seguridad social derivadas de la contingencia profesional sufrida se incrementaran en el 30% con cargo exclusivo a la empresa PROCONSAL 3, S.L. SEXTO.- Contra la resolución citada formuló la empresa empleadora demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de 13-03-2006. SÉPTIMO.- Obra en autos informe sobre el accidente realizado por Arquitecto Técnico de la Dirección Territorial de Empleo de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana y fechado el 29-01-2001, así como el Plan de Seguridad y Salud de la Obra, que se tiene aquí por reproducido. OCTAVO.- Obran también en autos la sentencia dictada el 17-11-2003 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia en la causa nº 401/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sagunto (P.A. nº 107/2002 ), por delito de imprudencia contra Francisco, y la sentencia de fecha 20-04-2004, dictada en apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, confirmatoria de la anterior de instancia, que igualmente se dan por reproducidas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por las demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la empresa demandada la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por ella contra...

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