STSJ Comunidad de Madrid 796/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución796/2012
Fecha28 Septiembre 2012

RSU 0003223/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3223/2012

Sentencia número: 796/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª LOURDES MELENDEZ MORILLO VELARDE

En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3223/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ÁNGEL BENÍTEZ ORTIZ en nombre y representación de DON Diego, contra la sentencia dictada en 1 de marzo de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de MADRID, en los autos núm. 14/12, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L., en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1) - El actor D- Diego comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada SEGURIBER CIA SERVICIOS INTEGRALES S.L. con fecha 26-2-01, con la categoría profesional de Director de Departamento y con un salario mensual bruto de 4.721 euros con prorrata de pagas extras

2) - Con fecha 24 11-11 la empresa demanda le notificó una carta de despido, alegando como causa el abuso de confianza y la violación del secreto de la correspondencia o documentos de la empresa conforme 41 art. 41 del Convenio colectivo de empresa; carta que obra en autos y que se da por reproducida.

3)-En el momento del despido, el trabajador firma un documento de saldo y finiquito en el que consta que la relación laboral se extingue por despido disciplinario y que el actor percibe la cantidad de 6.789,89 euros en concepto de saldo y finiquito, sin que la empresa le adeude cantidad alguna en relación con el contrato o con la extinción del mismo y que comprende toda remuneración, indemnización, compensación, beneficio o cualquier otra causa o concepto, renunciando además a cualquier acción de reclamación de dichos conceptos.

4)-En el momento e despido, el actor solicita a la empresa que le entregue otra carta de despido mas sencilla en la que no conste la causa anterior de despido a los efectos de no tener problemas para percibir el desempleo, carta que se entrega por la empresa a petición del actor y que no ha sido impugnada.

5) -En fecha 1-1-10 ambas partes habían firmado un acuerdo de confidencialidad conforme al cual el trabajador se obliga a: "utilizar toda la información a la que tenga acceso, únicamente en el marco de la relación laboral y para el mejor desarrollo de la misma, y a preservar los secretos de la empresa manteniéndolos en estricta confidencia".

6) -En fecha 3lO-1l el Director General Corporativos de Servicios Tenológicos, Sr. Millán, echa en falta determinados correos electrónicos de buzón de correo y solicita al Departamento de informática que inicie una investigación, el cual observa un acceso no autorizado a su correo.

7)-Ante dicha irregularidad, la empresa contrata los servicios de la empresa INCIDE para que realice un informe pericial de los accesos no autorizados sobre los buzones de correo corporativo de la sociedad.

8)-Por acta notarial de fecha 7-10-11 la empresa requiere al Notario para que se persone en las oficinas de la empresa y presencie un proceso de "copia espejo" o "copia ciega" de diversos registros informático (logs) ubicados en un servidor corporativo determinado, recibiendo el Notario una copia para conservarla en depósito.

9)- Por acta notarial de fecha 19-1-12 la empresa requiere al Notario para que, a través de los registros (logs) del servidor web (cuya copia se realizó en acta notarial de 7-10-11), presencie el proceso de extracción de ciertos elementos o contenidos del correo electrónico de diferentes usuarios, así como que deposite el CD resultante de dicha información.

10)-Del informe pericial practicado se extraen las Siguientes conclusiones:

-Que es posible acceder desde el usuario ADMINBES a buzones de correo de cualquier usuario de Seguriber sin conocer sus credenciales de acceso, al tener éste permisos de administrador.

- Que desde 1 de enero de 2011 al día 7 de octubre del mismo año el usuario ADMINBES ha iniciado sesión en OWA (Oulook Web ACCeSS) un total de 165 veces.

- Que, utilizando un usuario con permisos de administrador y sin conocer las credenciales del usuario a cuyo buzón se accede, se han accedido de manera sospechosa a un total de 28 buzones de correo.

-Que ha sido posible asociar las direcciones IP utilizadas por el usuario fmontero con las direcciones IP que acceden a diversos buzones de manera ilícita. Las direcciones IP utilizas por este usuario son:

o NUM000

o NUM001

o NUM002

o NUM003

o NUM004

o NUM005

-Que estas direcciones IP, utilizadas por el usuario fmontero para el acceso normal a su buzón de correo corporativo coincide con el acceso ilícito a buzones de correo corporativo. -Que el usuario fmontero ha accedido de manera ilícita 6 diferentes buzones de correo. Estos son (ordenado por hecha de acceso);

o 29 de enero de 2011: DIRECCION000

o 2 de febrero de 2011: DIRECCION001

o 29 de junio e 2011: DIRECCION002

o 4 de julio de 2011: DIRECCION003

o 28 de julio de 2011: DIRECCION004

o 17 de agosto de 2011: DIRECCION005

o 23 de agosto de 2011: DIRECCION006

-Que usuario fmontero inicia, para los citados accesos, la conexión a través del usuario ADMINBES o BESADMIN, y accede directamente al buzón seleccionado.

-Que el análisis de los logs indica que una vez se accede a los buzones, se producen accesos a diferentes correos electrónicos, y a sus respectivos adjuntos (si los hubiera).

-Que desde las direcciones de IP utilizadas por frnotero durante las conexiones anómalas, se produce un total de 104 accesos a correos electrónicos (mensajes individuales), a 65 conversaciones (cadena de respuestas de mensajes de correo electrónico. Cada conversación tiene, al menos, 2 correos electrónicos individuales), a 3 ficheros adjuntos y a 2 eventos de calendarios. Para este cómputo s han descartado los accesos a elementos de su buzón propio como usuario de Seguriber; es decir, sólo se han computado los accesos a correos ajenos.

11)- El usuario fmontero es el usuario asignado al actor para uso profesional dentro de su prestación de servicios para Seguriber.

12)- El actor, como Director de Departamento de Sistemas de Información, era el administrador del sistema informático y podía acceder a toda la información de la empresa en el ejercicio de sus funciones.

También realizaba copias del disco duro que conservaba en su poder, si bien con las copias podía acceder a la información hasta el momento en que efectúa.

13)-Las funciones del actor eran, entre otras, resolver las incidencias de los usuarios, y acceder al buzón de los correos electrónicos para vaiar1os (periódicamente) o resolver algún problema.

14)-Para acceder al correo electrónico de los usuarios la forma habitual de proceder era llamar al usuario y acceder a través de la clave que le suministra éste, o cuando no fuera posible (por no estar el usuario o el actor en la oficina) a través de la clave ADMINIBES, que es el usuario del servidor para acceder de modo remoto a las cuentas de correo electrónico.

Cuando el usuario no puede leer un archivo adjunto, el modo habitual de proceder es que lo reenvíe al administrador y éste se lo devuelva convertido en otro de lectura; y sería muy excepcional resolver esta incidencia por vía remota

15) - Si se accede por la vía remota, se genera un registro (logs) que permite identificar al usuario que ha tenido acceso. El actor podría alterar o borrar dichos registros como cuenta de usuario.

16) -Durante el periodo de enero a octubre de 2011, el actor ha accedido por medio de la clave ADMINBES a un total de 65 conversaciones, 3 ficheros adjuntos y 2 eventos de calendarios, habiendo accedido y leído dichos correos por haber empleado un tiempo superior al normal que corresponde a una mera apertura. Dichos accesos se realizaban normalmente fuera de la oficina y de la jornada de trabajo.

No consta probado que en dichos accesos se resuelvan incidencias del usuario.

17)-Por escritura de fecha 31-7-03 la empresa había otorgado al actor poder general para actuar en nombre de la compañía. Dicho pode ha sido revocado actualmente. Sin que conste dicha inscripción en el Registro.

El actor sigue apareciendo actualmente como autorizado en varias cuentas de la empresa. - 18)-El actor venía siendo tratado por un centro médico de Atención Primaria por un proceso de ansiedad-depresión desde el 2- 11-11, teniendo en cuenta que su hermana había fallecido en febrero del 2011,...

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