STSJ Comunidad de Madrid 638/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución638/2012
Fecha01 Octubre 2012

RSU 0005025/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00638/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5025-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA D-1224-10

RECURRENTE/S: DOÑA Elisenda

RECURRIDO/S: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, FUNDACIÓN RENAL IÑIGO ALVAREZ DE TOLEDO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MOREREA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 638

En el recurso de suplicación nº 5025-11 interpuesto por el Letrado DON CÉSAR MARTÍNEZ PONTEJO, en nombre y representación de DOÑA Elisenda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MARZO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº D-1224-10 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Elisenda contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, FUNDACIÓN RENAL IÑIGO ALVAREZ DE TOLEDO en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE MARZO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y de acción interpuestos por la empresa Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo y desestimando la demanda formulada por Doña Elisenda en materia de reconocimiento de derecho contra la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde el 01.03.2010 con categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2345,02 en virtud de contrato suscrito el 01.03.2010 siendo un contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, rubricado al amparo del real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, según redacción dada por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, firmado al amparo del proyecto de investigación denominado "Mecanismos moleculares de la respuesta a estrés y nitrosivo en el endoteliovascular".

Concretamente, la obra o servicio por la que ha sido contratada consistirá en "Licenciado en bioquímica con diploma de estudios avanzados. Experiencia en extracción y cultivo de células endoteliales: BAEC (bovine aorti'c endotelial cells, HUVEC (human umbilical vein endotelial cells) y MLEC (Mouse lung endotelial cells). Estudios de viabilidad celular. Técnicas bioquímicas en medición de óxido nitrítico. Estudios de angiogénesis in Vitro y cuantificación. Wound-healing in vivo e in Vitro. Manejo anejo de HPLC. Curso de operador de instalación radiactivas. Conocimientos de inglés".

SEGUNDO

Con anterioridad la actora prestó servicios por cuenta y orden de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el siguiente periodo:

l. De 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2099, suscribió un contrato de carácter temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, rubricado al amparo del artículo 2° del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, firmado para la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto "Efectos citotóxicos y transporte endotelial de moléculas antitumorales y absorción intestinal (modelo Caco2) de moléculas de FAES". Concretamente, las tareas para las que soy contratada, dentro del citado proyecto, son: "Tareas experimentales encaminadas al estudio de los efectos de antitumorales generados por Laboratorios FAES y sus complejos de vehiculización sobre células enoteliales humanas. Estudios de permeabilidad en células intestinales antitumorales producidos por Laboratorios Faes a través de monocapas celulares como una medida de la absorción intestinal".

Igualmente prestó servicios por cuenta y orden de la Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo en el siguiente periodo:

De 1 de enero de 2010 a 28 de febrero de 2010 fue beneficiaria de una beca otorgada por la Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo, con cargo al proyecto de investigación "DLK1: Una nueva función en el Endotelio Vascular.

TERCERO

La actora en el periodo comprendido entre el

01.01.2007 y el 31.12.2009 tenía categoría profesional de

Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales

prestando servicios en el Centro de Investigaciones

Biológicas.

CUARTO

La actora presta servicios en el centro de Biología Moleculares Severo Ochoa manejando técnicas complejas de biología molecular e ingeniera genética tales como expresión de proteínas, clonaje de genes, inmunofluorescencia, cultivo celular, desarrollando estudios de microscopia confocal y de fluorescencia, estudios funcionales in vitro scratch assay, formacián de angiotubos y Formación de anillo de aorta y ha desarrollado ensayos de Wand-healding e implantación de plugs de matrigel en animales de experimentación.

QUINTO

Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, correspondiéndole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable.

Según el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo superior de Investigaciones Científica y se aprueba su Estatuto. La Agencia, tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnología, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Igualmente el artículo 5 recoge las funciones principales de la Agencia, entre la que podemos señalar:

a/Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.

b/Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.

c/Proporcionar servicios científico-técnicos a la administración General del Estado así como a otras Administraciones e Instituciones públicas y privada.

d/Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.

e/Contribuir a la creación de entidades competentes para la gestión de la transferencia y la valoración de la tecnología.

f/Formar investigadores.

g/Formar expertos a través de cursos de alta especialización.

h/Fomentar la cultura científica en la sociedad.

i/Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas al servicio del sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico.

m/Colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la tecnología, así como en la creación y desarrollo de centros, institutos y unidades de investigación científica y tecnología.

n/Colaborar con las universidades en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado.

ñ/ Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas.

o/Formar expertos en gestión de la ciencia y la tecnología aplicada.

(...) .)

r/Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación

científica y tecnológica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende el Gobierno.

SEXTO

Que el Centro de Investigaciones Biológicas (CIB) es un centro de investigación dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, creado en 1953 y centrado en la investigación en el Área de Biología, de carácter pluridisciplinar con investigadores de las áreas de Biología, Ciencias Agrarias y Químicas. en la actualidad se abordan proyectos de biología celular y del desarrollo, biología estructural y funcional de proteínas replicación y expresión del material genético, giología molecular de parásitos y virus animales y vegetales, mecanismos de patogenicidad de bacterias, biología del sistema inmune y de la respuesta antitumoral, genética molecular de patologías humanas, biología de plantas y protección vegetal, biocombustibles y biotecnología microbiana medioambiental.

a actividad científica del CIB se encuadra en cinco programas:

  1. Biología ambiental: Estudia a nivel básico y aplicado la relación entre las plantas y su entrono, así como la aplicación de los microorganismos y sus enzinas al desarrollo sostenible. 2.Biología celular y del desarrollo: Estudia los procesos de identidad celular y la regulación epigenética, así como la dinámica de los cromosomas.

  2. Biología físico-química: Se ocupa de problemas básicos de la estructura de las proteínas y sus interaciones con otras moléculas.

  3. Medicina celular y molecular: Afronta...

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