STSJ Comunidad de Madrid 629/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2012
Fecha01 Octubre 2012

RSU 0005003/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00629/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5003-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 708-10

RECURRENTE/S: Raimundo

RECURRIDO/S: KPN SPAIN SLU, KPN MOBILE INTERNATIONAL BV, KPN ROYAL DUTCH TELECOM

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a uno de Octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 629 En el recurso de suplicación nº 5003-11 interpuesto por el Letrado IVAN FERNANDO LOPEZ GARCIA DE LA RIVA en nombre y representación de Raimundo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 13-5-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 708-10 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Raimundo contra, KPN SPAIN SLU, KPN MOBILE INTERNATIONAL BV, KPN ROYAL DUTCH TELECOM en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13-5-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora D. Raimundo contra las demandadas KPN SPAIN S.L.U, KPN MOBILE INTERNATIONAL B.V y KPN ROYAL DUTCH TELECOM, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora en la demanda que inicia este procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Raimundo, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.

El demandante mantuvo una prestación de servicios desde marzo de 2007, y se formaliza el contrato de trabajo como personal de Alta dirección en fecha 18 de junio de 2008, con reconocimiento de antigüedad a efectos del despido de marzo de 2007 (documental del contrato de trabajo).

El puesto desempeñado por el actor fue de Director General de la Compañía, y perteneció al Consejo de Dirección de la misma, y con anterioridad fue Administrador único (documental nº 6 de la actora).

SEGUNDO

En fecha 3 de julio de 2007 la empresa demandada, y empleadora KPN Spain SLU le realizó oferta de trabajo que no fue suscrita por el actor. En esa oferta de trabajo que debía firmar el actor de ser aceptada, se hacía participe al actor en planes de incentivos vigente en la empresa; plan de incentivos que la empresa determinará anualmente, y un Incentivo a Largo Plazo de 500.000 euros, "cuando cumpla los requisitos que se definirán antes de que su contratación formal se haga efectiva. Este Incentivo a Largo Plazo será pagadero a finales de 2009 si los objetivos se cumplen en su totalidad." (doc. nº 2 de la demandada).

Previamente a esta oferta de julio de 2007, se realizó otra de mayo de 2007, con un salario fijo inferior, aportada por la parte actora (doc. nº 1, bloque 1).

TERCERO

El contrato del actor se firma con las condiciones económicas siguientes y un año después de la oferta de trabajo no firmada por el actor. En esas condiciones económicas consta el Bonus de empresa, para los años 2007 y 2008 Bonues Target del 100% del salario fijo, y para los años sucesivos del 30% de la retribución fija.

No consta el Bonus a Largo Plazo (LTI). Se añade otros beneficios con "Housing allowance" por importe de 21.300 euros brutos anuales, y gastos de viajes semanales, etc, (doc. nº 3 de la demandada). Nos remitimos al texto del contrato.

CUARTO

No se pactaron condiciones ni objetivos a alcanzar par el devengo del Bonus LTI antes de la firma del contrato. Los trabajadores directivos pertenecientes a la empresa KPN Spain SLU no han percibido Bonus LTI como el reclamado en este procedimiento. Y en los correspondientes contratos no consta el citado Bonus (testifical).

El actor ha sido despedido y ha llegado a un acuerdo en sede judicial sobre la indemnización del despido, sin pactar salarios de tramitación (documento nº 4 de la actora).

QUINTO

La empleadora del actor, y para la que prestó servicios como consejero externo en el período de marzo de 2007 hasta junio de 2007 (no negado por el actor y reconocido por la empresa), que pasó a desempeñar funciones de Director General, con la formalización del contrato como se ha expuesto, ha sido KPN Spain SLU.

Esta empresa pertenece y forma parte del grupo de empresas KPN MOBILE ITNERNATIONAL. La empresa KPN Spain SLU está participada al 100% de sus acciones por KPN Internacional; esta empresa dominante (KPN Mobile Internacional) fija las reglas del negocio, y establece un reglamento de responsabilidad de los representantes del Comité Ejecutivo Internacional, responsables de supervisar la actividad de empresas participadas (doc. nº 9 y 10 de la actora).

SEXTO

Otro Directivo de la empresa, don Ángel (Director de Desarrollo Corporativo), que en la oferta de trabajo constaba 250.000 euros por bonus LTI, en iguales condiciones que el actor, tampoco se incorporó la citada oferta al contrato. Y este directivo pactó con posterioridad al contrato de un incentivo con delimitación de objetivos y cumplimiento de los mismos, por valor de 75.000 euros; en dicho acuerdo consta que la mitad del incentivo lo ha percibido en diciembre de 2005, y se acuerda en la revisión del salario 2010 (testifical y doc. nº 18 de la parte actora).

SEPTIMO

El testigo don Ángel, solicitó por escrito el abono del citado bonus LTI y de la demandada le comunicó las razones para su no devengo ni abono (documental de la demandada a la que nos remitimos).

OCTAVO

Se ha intentado la preceptiva conciliación según consta en los autos, intentada y sin acuerdo (documento de la demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en reclamación de 500.000 euros en concepto de bonus a largo plazo (LTI), absolviendo a las sociedades demandadas.

Se formulan cuatro motivos de revisión de hechos amparados en el art.191.b) LPL - la sentencia del Juzgado es anterior a la entrada en vigor de la LRJS - en el primero de los cuales se solicita la modificación del hecho probado 3º con el objeto de añadirle el siguiente párrafo: "El actor disfrutaba también de condiciones de trabajo no consignadas en el contrato de trabajo como el pago de tickets restaurante".

Aun siendo cierto tal dato, resulta del todo irrelevante para la resolución del litigio, ya que el hecho de que se entregaran al actor tiques restaurante ninguna relación puede guardar con el problema controvertido consistente en dilucidar si se llegó o no a convenir por ambas partes el abono de una retribución variable. El argumento del recurrente es forzado e inconsistente, pues ningún parangón puede establecerse entre prestaciones del empleador tan diferentes como la entrega de tiques restaurante, lo que usualmente se hace sin formalidad alguna, y el devengo de un bonus o retribución variable, cuyas condiciones de acceso y cuantía se fijan detalladamente mediante documentos contractuales o circulares de la empresa. Además la comparación que entabla el recurrente no tiene en cuenta todos los elementos, pues si bien hay coincidencia en la ausencia de fijación en el contrato escrito, no la hay en la realización de la prestación por el empleador, que concurre en el caso de los tiques - y ello evidencia su incorporación al nexo contractual aunque no se haya pactado por escrito - pero no en el caso del bonus, que nunca se ha abonado.

SEGUNDO

En el segundo motivo se impugna el hecho probado 2º para el cual se propone la siguiente redacción: "En fecha 3 de julio de 2007 se realiza una oferta de trabajo al actor por D. Cecilio, director de Recursos Humanos de KPN Internacional. En esa oferta de trabajo, que debía firmar el actor de ser aceptada, se hacía partícipe al actor en planes de incentivos vigentes en la empresa; plan de incentivos que la empresa determinará anualmente y un Incentivo a Largo Plazo de 500.000 euros, "cuando cumpla los requisitos que se definirán antes de que su contratación formal se haga efectiva. Este Incentivo a Largo Plazo será pagadero a finales de 2009 si los objetivos se cumplen en su totalidad". (doc nº 2 de la demandada).

Previamente a esta oferta de julio de 2007 se realizó otra de mayo de 2007 también por D. Cecilio, con un salario fijo anterior, aportada por la parte actora (doc.nº1, bloque1).

En materia de reclutamiento, despidos y remuneración de los equipos directivos era necesaria la aprobación por el Consejo de Administración de la Entidad Royal KPN NV."

Los datos que este texto modifica en relación con la sentencia se refieren al autor de las ofertas de trabajo hechas al demandante, D. Cecilio, director de Recursos Humanos de KPN Internacional, y asimismo - último párrafo - a que era necesaria la aprobación del Consejo de Administración de la entidad Royal KPN NV en cualquier materia de...

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