STSJ Comunidad de Madrid 880/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución880/2012
Fecha28 Septiembre 2012

RSU 0003962/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00880/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 880

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 880/2012

En el recurso de suplicación nº 3962/12, interpuesto por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), representado por el Letrado D. Francisco García Cediel, contra la sentencia nº 237/12 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 1084/11, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 27 DE ABRIL DE 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La parte demandante es el Sindicado de Trabajadores de la Administración Pública de Madrid de la Confederación General del Trabajo; dicho, sindicato tiene sindicato tiene constituido Sección Sindical en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid, al haber obtenido en las últimas elecciones sindicales celebradas en dicho ámbito, cinco representantes en la Junta de Personal de dicho Organismo.

SEGUNDO

En la sede del INSS en Madrid, en las últimas elecciones sindicales celebradas en marzo de 2011 a "Órganos de Representación de los Funcionarios Públicos" el sindicato demandante CGT-CAT obtuvo cinco representantes, FEDECA cuatro representantes; CCOO cuatro representantes; CSIF cuatro representantes, UGT tres representantes, SAP dos representantes; USO un representante y CSIT-UP cero representantes.

Asimismo en las elecciones sindicales a "Organos de representación de los trabajadores en la empresa" el sindicato demandante CGT no presentó candidatura por lo que no obtuvo ningún voto; CCOO obtuvo dos candidatos, uno por el colegio técnicos administrativos y otro por el colegio de especialistas y no calificados; CSI-F obtuvo cuatro candidatos uno por el colegio de técnicos y especialistas y tres por el colegio de especialista no cualificados; UGT obtuvo tres votos uno por el colegio técnicos administrativos y otro por el de especialistas y no calificados; USO no tuvo ningún voto.

TERCERO

Las Instalaciones adscritas a "los Servicios Centrales del INSS", constan de un edificio en la calle Padre Damián números 4 y 6; un edificio en la calle Coruña número 23 y un edificio la calle Coruña número 25; dos plantes en un edificio de la calle Velázquez 157; un local en el Polígono industrial de San Sebastián de los Reyes y un edificio en el Polígono Industrial de Legales, en estas Instalaciones las organizaciones sindicales disponen de:

Los sindicatos CCOO; UGT, CSIIF y USO de un local sindical cada uno de ellos en las dependencias del edificio de C/ Padre Damián 4 y 6.

El sindicato CGT-CAT, dispone de un local sindical en las dependencias del edificio de calle Coruña 25.

Los sindicatos FEDECA y SAP no disponen de local sindical en ninguno de los edificios adscritos a los servicios centrales.

El sindicato FEDECA dispone de un local sindical en las dependencias de la Dirección Provincial del INSS en Madrid en la calle López de Hoyos 169, donde también comparten local los sindicatos CCOO, UGT y CGT-CAT.

CUARTO

Ambas partes están de acuerdo de que la mayoría del personal de dicho organismo en Madrid se encuentran ubicado en el edificio de la calle padre Damián números 4 y 6.

QUINTO

La distancia existente entre los edificios sitos en la Calle Padre Damián 4 y 6 y calle La Coruña nº 25, es de menos de 2 km.

SEXTO

Los medios materiales que se han puesto a disposición de la central CGT-CAT, para facilitar su labor sindical son los siguientes: un local sindical que dispone de conexiones de comunicación para voz y datos y puerta con cerradura para el acceso exclusivo del sindicato.

Mobiliario de oficina, compuesto por dos mesas y sillas, armarios y un archivo y dos papeletas. Y aparte los teléfonos con capacidad para comunicar con el exterior de la organización.

Dos ordenadores con las aplicaciones habituales y ofimática y navegación por la intranet corporativa un doy aparte una impresora de gran capacidad.

Suministro material de oficina, papel etc.

Buzón de correo electrónico con capacidad para recibir en vía correo hacia o desde el exterior de la organización y de hacer envíos masivos de correo en el interior de la organización.

Perfil autorizado para navegar en internet de recibir enviar correos hacia y desde el exterior de la organización para cinco de sus delegados sindicales.

SEPTIMO

Asimismo en el centro de la calle López de Hoyos 169/ 171, de la Dirección Provincial del INSS el sindicato CGT tiene asignado un local compartido con otros sindicatos a realizar sus funciones y que para su uso exclusivo dispone del siguiente mobiliario: mesa, sillas, armarios, ordenador conectado a red, impresora, material de escritorio imprescindible para realizar sus funciones, conexiones a Internet y correo externo de los delegados sindicales. Dicho local dispone de calefacción y aire acondicionado.

OCTAVO

El sindicato demandante CGT, en dichos locales, está habilitado de conexión a internet.

NOVENO

El sindicato demandante el 18 marzo 2011, presentó escrito ante el INSS en el que solicitaba información sobre diversas cuestiones sindicales una vez finalizado el proceso de elecciones el pasado día 10 marzo, entre otras "Local sindical en c/ Padre Damián y medios materiales para la acción sindical". En relación a dicha petición en mis to resolución el 12 abril 2011 en el que comunica que se está procediendo a verificar posibles locales en el ámbito de estos servicios centrales, que resulten adecuados a los fines del ejercicio la actividad sindical ejercida por esa organización sindical.

DÉCIMO

El 8 junio 2011 la sección sindical del sindicato demandante dirigió escrito al Subdirector General de Recursos Humanos y materiales del INSS en relación a local situado en el edificio de la calle Coruña asignado a dicha sección sindical para el desarrollo de la actividad sindical y en dicho...

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