STSJ Comunidad de Madrid 850/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución850/2012
Fecha24 Septiembre 2012

RSU 0002498/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00850/2012

Sentencia nº 850

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 24 de septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 850

En el recurso de suplicación 2498/12 interpuesto por Alberto, Carmelo Y Trinidad representado por el Letrado PABLO JAQUETE LOMBA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 15 DE MADRID en autos núm. 990/11 siendo recurrido ROMGOM SL representado por el Letrado JUAN EMILIO FERERRO GIMENO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Alberto, Carmelo Y Trinidad, contra ROMGOM SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la siguiente antigüedad, categoría y salario: -D. Alberto, 15-6-98, oficial 1ª y la relación laboral se inicia con la empresa Dardo Centro Integral de Mecanizados S.L. el 15-6-98. causa baja el 31-7-98, alta el 3-8-98, baja el 2-2-99, alta el 3-2-99 hasta el 14-6-05. El 24-6-05 es contratado por Romgom S.A. hasta el 31-8-05. El 1-9-05 es contratado por Dardo S.L. hasta el 30-7-09. Vuelve a ser contratado por Romgom S.L. el 1-7-09. Romgom S.L. le reconoce antigüedad desde el 1-9-05. En las nóminas figura como fecha de antigüedad 1-9-05. Existen vínculos accionariales entre las dos empresas (alegaciones demandada).

SEGUNDO

En fecha 22 y 18 de julio de 2011 la empresa les comunica la extinción del contrato de trabajo con efectos del día 13 de marzo de 2009, alegando causas económicas y organizativas. En síntesis se alude a las pérdidas de 2009 y 2010, frente a resultados positivos de 2008 y 2007. Las cifras, a junio de 2011, son pérdidas de 419.000 euros. Se sitúa una reducción de ventas de casi 30.000 metros cuadrados de material lo que representa una reducción del 48% respecto al ejercicio anterior y reducción de cifra de ventas del 27%. Como causas organizativas se alude a la necesidad organizativa de ajustar y adecuar la estructura de costeas al nivel real de actividad en la empresa. En concreto, la medida supone la amortización de 2 puestos administrativo comerciales, 1 puesto técnico y 2 puestos operativos. Así, las funciones y responsabilidades que se venían desempeñando por cada uno desaparecen, no siendo factible el destino a otro puesto de trabajo. Se pone a disposición la indemnización correspondiente conforme al art. 53.1 b) E.T . que se hace efectiva pro transferencia bancaria, incluyendo 15 días de preaviso, y liquidación por saldo y finiquito a abonara en por el procedimiento habitual de pago de haberes. Obra en autos y se da por reproducida.

TERCERO

En la empresa, en julio de 2009 tenía una plantilla que no supero 100 trabajadores. Además de a los actores se han despedido en julio a otros 5 trabajadores por causas objetivas, mediante cartas de similar tenor a fecha febrero de 2009 se encontraban dados de alta en Seguridad Social y en plantilla de la empresa, 186 trabajadores (Anexo I parte actora y acta inspección). El 11 y 20 de julio de 2011 se ha procedido al despido por causas disciplinarias de otros tres trabajadores, habiéndose reconocido la improcedencia (documental empresa).

CUARTO

Conforme a las cuentas anuales presentadas por la empresa y auditadas, en 2008 los beneficios ascendieron a 238.254,38, en 2009 tuvo pérdidas por 158.011,09 y de 24.193,73 en 2010. A 30-6-11 según certificado de auditor-censor jurado tras examinar la documentación contable las pérdidas son de 419.996,03, y las ventas son de 2.112.22,45. En 2008 el volumen de negocios era de 7.529.892,64, en 2009, 6.372.101,56 y en 2010 6.365.549,63. Los gastos de personal ascendieron en 2008 a 979.797,41, en 2009 1.155.923,86 y en 2010 1.355.121,77.

QUINTO

Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni cargo sindical.

SEXTO

Se celebró el perceptivo acto de conciliación en tiempo hábil con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las demandas formuladas por D. Alberto, D. Carmelo y DOÑA Trinidad contra la empresa ROMGOM S.L., ABSOLVIENDO a la empresa de todos los pedimentos deducidos en su contra".

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 24 de enero de 2012, cuya parte dispositiva recoge lo siguiente:

"Que debía rectificar y rectificaba la sentencia de 21 de diciembre de 2011, en el sentido de hacer constar en el Hecho Probado Primero: "Los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la siguiente antigüedad, categoría y salario:

-D. Alberto, 15-6-98, oficial 1ª y 2.867,96 brutos con prorrata.

La relación laboral se inicia con la empresa Dardo Centro Integral de Mecanizados S.L. el 15-6-98. Causa baja el 31-7-989, alta el 3-8-98, baja el 2-2-99, alta el 3-2-99 hasta el 14-6-05. El 24-6-05 es contratado por Romgom S.A. hasta el 31-8-05. El 1-9-05 es contratado por Dardo S.L. hasta el 30-7-09. Vuelve a ser contratado por Romgom S.L. el 1-7-09. Romgom S.L. le reconoce antigüedad desde el 1-9-05. En las nóminas figura como fecha de antigüedad 1-9-05. Existen vínculos accionariales entre las dos empresa (alegaciones demandada).

-D. Carmelo, 1-9-05, oficial 2ª, y 2.254,78 brutos con prorrata. -Doña Trinidad, 24-2-00, Ingeniero Técnico, 2.914,55 brutos con prorrata.

Hecho Probado Segundo: "En fecha 22 y 18 de julio de 2011 la empresa les comunica la extinción del contrato con efectos del día 22 y 19 de julio, alegando causas económicas y organizativas. (.)".

Hecho Probado Tercero: "En la empresa, en julio de 2009 tenía una plantilla que no supera 100 trabajadoras. Además de a los actores se han despedido en julio a otros 5 trabajadores por causas objetivas, mediante cartas de similar tenor. El 11 y 20 de julio se ha procedido al despido por causas disciplinarias de otros tres trabajadores, habiéndose reconocido la improcedencia (documental empresa)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada por auto de fecha 24 de enero de 2012, desestima la demanda formulada por tres trabajadores contra la empresa Romgom SL, a quien absuelve de todas las pretensiones ejercitadas en su contra y este pronunciamiento es recurrido en suplicación, por la representación Letrada de la parte actora, quien articula un total de siete motivos, de los que el primero, se dirige a obtener la anulación de la sentencia recurrida, los tres siguientes a denunciar errores in facto y, finalmente, los tres últimos, a interesar la revisión del derecho y de la jurisprudencia aplicada en la sentencia recurrida.

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, se censura la infracción del artículo 24.2 de la CE, pretendiendo la declaración de nulidad de la sentencia de instancia porque según exponen los recurrentes, la falta de suspensión de la vista a fin de ampliar la demanda contra la empresa Dardo SL, le provoca indefensión, circunstancia que afirma haber protestado en el acto de la vista.

Visionado por esta Sala, el soporte audiovisual en el que se registró la grabación del acto del juicio, llegamos a la conclusión de que ninguna de las dos aseveraciones anteriores, son completamente exactas.

La parte actora comenzó afirmándose y ratificándose en la demanda y sólo puntualizó que visto el informe de vida laboral, podría existir un grupo de empresas y la concatenación de contratos entre Dardo SL y la empresa demandada, en vista de que uno de los trabajadores Don Alberto, siempre trabajó en la misma máquina de mecanizado y fue baja en Romgom el 31 de agosto.

A esa afirmación y como no podía ser de otro modo, la Magistrada de instancia respondió preguntando al Letrado de los recurrentes si iba a demandar a más empresas, pues si la sentencia contuviese algún pronunciamiento de condena afirmado la existencia de grupo empresarial, sería requisito imprescindible la presencia de las entidades que lo integran en el acto del juicio.

E inicialmente la respuesta del Letrado que ahora recurre fue la de que ni iba a demandar a la otra empresa ni iba tampoco a pedir la condena de entidad alguna que no fuera Romgom SL.

El debate sobre la procedencia o no de la suspensión de la vista, sin embargo continuó en distintos términos, cuando el Letrado dejó la cuestión, al criterio de la Magistrada de instancia, quien preguntó al Letrado el motivo por el que habiendo solicitado respecto de Don Alberto, la antigüedad que éste ostentaba en Dardo SL, de 15 de junio de 1998, no demandó a la citada empresa.

El Letrado afirmó desconocer la existencia de Dardo SL, señalando que cuando formuló la demanda no tenía a su disposición el...

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