STSJ Comunidad de Madrid 724/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2012
Número de resolución724/2012

DEM 0000045/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00724/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

Demanda nº 45/12

Sentencia nº 724/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

-------------------------------------------En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil doce. Habiendo visto estos autos, seguidos en la modalidad procesal de conflictos colectivos, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos./as. Sres./as. citados/as al margen y,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el núm. 45/12, interpuesta, de un lado, por DOÑA Belinda, DOÑA Carmen y DOÑA Consuelo, en su condición de Delegadas de Personal de la empresa demandada, quienes comparecieron personalmente asistidas por la Letrada Doña Francisca Vírseda Iniesta y, de otro, por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) DE MADRID

, que lo hizo representada y asistida por la misma Letrada, contra la empresa SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, S.A.U. (SPA), (EN LIQUIDACIÓN), que compareció representada por Don Celso, y asistida por el Abogado del Estado Don Gonzalo María Mairata Corominas, figurado también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que no asistió al juicio pese a su citación en legal forma, sobre despido colectivo, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de julio de 2.012 se presentó escrito de demanda en las Oficinas de Registro de este Tribunal por DOÑA Belinda, DOÑA Carmen y DOÑA Consuelo, en su calidad de Delegadas de Personal de la empresa pública traída al proceso, así como por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) DE MADRID, en proceso de despido colectivo, que tuvo entrada al día siguiente en la Secretaría de esta Sección, postulando, sin respetar las negritas del texto original, que se "declare el Despido Colectivo llevado a cabo por la empresa SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER SAU (SPA) en liquidación NULO o subsidiariamente NO AJUSTADO A DERECHO, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con cuantos efectos jurídicos y económicos sean inherentes a la misma" .

Segundo

Admitida a trámite la demanda rectora de autos por decreto de la Secretaria Judicial datado el 26 de julio de este año, se señaló la audiencia del 5 de septiembre inmediato siguiente para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se practicó (folios 289 a 291), y en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose a ella la mercantil demandada, habiendo dejado de comparecer el Fondo de Garantía Salarial pese a estar citado en legal forma, y practicándose en ese acto las pruebas que, propuestas por las partes asistentes, fueron declaradas pertinentes y, en trámite de conclusiones, las mismas elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

Tercero

En 13 de septiembre de 2.012 recayó diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial, que dice, en lo que aquí interesa: "(...) la Sala después de numerosas deliberaciones y siendo el voto de la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, diferente a los demás componentes de la misma, acuerda, en base al art. 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cambiar al Ponente y designar y nombrar como nuevo Ponente al Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, debiendo formular la primera Magistrada designada su voto particular" .

Cuarto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2.005, se decidió la creación de la Sociedad Pública de Alquiler, S.A.U. (en adelante, SPA), cuyo objeto social era facilitar "la dinamización del mercado de alquiler a precios asequibles ofreciendo un marco estable de relación entre las partes", para lo que habría de llevar a cabo "la actuación directa en este mercado y también fomentando la creación de entidades y herramientas que faciliten el aumento de las viviendas alquiladas".

Segundo

La tutela de dicha sociedad pública se encomendó al entonces Ministerio de la Vivienda a través de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo (en lo sucesivo, SEPES), disponiendo para su funcionamiento inicial de un capital social de 20 millones de euros.

Tercero

En el 'Boletín Oficial del Estado' de 24 de marzo de 2.012, se publicó la Orden HAP/583/2.012, de 20 de marzo, por la que se dio publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 16 del mismo mes, por el que se aprobó "el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal" (folios 293 a 305), Acuerdo cuyo apartado primero dice en su primer párrafo: " De conformidad con los artículos 168 y 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se autorizan las operaciones de cambio de titularidad, las fusiones, extinciones y demás operaciones societarias, que se determinan en los anexos al presente Acuerdo ".

Cuarto

A su vez, el apartado quinto del mismo dispone: " Las medidas laborales que en ejecución de las operaciones societarias y planes de redimensionamiento que se adopten se entenderán motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral . Asimismo, en los procesos de integración del personal laboral que se lleven a cabo en ejecución de este Acuerdo, habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando aquellos se realicen entre entidades de diferente naturaleza jurídica. En cualquier caso, de la ejecución de las actuaciones autorizadas en este Acuerdo no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas" .

Quinto

Su Anexo III, referido al Ministerio de Fomento, establece lo siguiente en su apartado 7: " Disolución de la Sociedad Pública de Alquiler: Conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la disolución y liquidación de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA )".

Sexto

En cumplimiento de dicho Acuerdo, SEPES, único socio de SPA, decidió el 20 de abril de 2.012 la disolución y liquidación de esta última, decisión que fue elevada a escritura pública el 27 del mismo mes (folios 306 a 318), designándose como liquidadora a la entidad Villalba-Coloma Ankersmit, S.L.P., quien, a su vez, nombró representante suyo a Don Celso .

Séptimo

El 31 de mayo del corriente año dicho liquidador notificó a la representación unitaria de los trabajadores de la demandada la decisión de tramitar expediente de regulación de empleo -despido colectivo-, fundándose, para ello, en causas de índole económica, el cual se ordenaba a la extinción de la totalidad de las relaciones contractuales de sus trabajadores -en número total entonces de 61- a lo largo de un período de 6 meses a partir de julio de 2.012, y en función de la evolución de las labores de liquidación. La memoria explicativa entregada señalaba las fechas previstas de amortización de puestos, la apertura del período de consultas conforme al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores y según un calendario de reuniones y, de igual modo, el orden de amortización de puestos de trabajo, expresando, entre otros extremos (folios 80 a 86), que: "(...) La existencia actual de ciertas relaciones laborales con un régimen legal o convencional de prioridad para estos supuestos, cual son los representantes de los trabajadores, una reducción por maternidad, etc., todas las cuales se extinguirían en la última de las fases previstas o, en su caso, acordadas, con el fin de dar mandato al acuerdo de disolución de la Junta General de Accionistas y a las disposiciones legales de aplicación. (...) Los restantes puestos de trabajo pasarán a formar parte de una u otra fase dependiendo, como se indica, de la evolución de las labores de liquidación de SPA conforme a lo previsto en la vigente Ley de Sociedades de Capital, entre las que cabe destacar fundamentalmente la carga de gestión de los contratos con los propietarios de las viviendas del parque gestionado por SPA, dado que el Departamento Comercial que cubre estas funciones representa actualmente un porcentaje ligeramente superior a...

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