STSJ Comunidad de Madrid 659/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2012
Número de resolución659/2012

RSU 0002784/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00659/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054187, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002784 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Celestino, Constancio

Recurrido/s: HOTEL RITZ MADRID SA HOTEL RITZ MADRID SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0001339 /2011 DEMANDA 0001339 /2011

Sentencia número: 659/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a diecisiete de Septiembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2784/2012, formalizado por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de D. Constancio, D. Celestino, contra la sentencia de fecha 17-01-12, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº18 de MADRID en sus autos número 1339 /2011, seguidos a instancia de D. Constancio, D. Celestino, frente a HOTEL RITZ MADRID SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores, D. Constancio y D. Celestino, han prestádo servicios para la empresa HOTEL RITZ MADRID, S.A., con categoría de camarero extra banquetes.

SEGUNDO

D. Constancio, como ayudante de camarero, ha prestado servicios con contratos temporales desde 18.3.2004 a 31 de octubre de 2004 (contrato por obra, apertura térraza-jardín), de 1 de noviembre de 2004 a 15 de diciembre de 2004 (contrato eventual), 16 de diciembre de 2004 a 22 de febrero de 2004 (contrato por obra), de 23.2.2005 a 15 de julio de 2005 (eventual), desde 16 de julio a 30 de septiembre de 2005 (contrato por obra apertura terraza y jardín). Se dan por reproducidos los contratos obrantes en la prueba documental.

El 28 de septiembre de 2005, firma finiquito (folio 389).

Desde 5 de octubre de 2005 al 17 de septiembre de 2011, ha prestado servicios 983 días como camarero extra banquetes.

D. Celestino, desde 1 de abril de 2006 a 16, de julio de 2011, ha prestado servicios 1.242 días.

TERCERO

Los actores están inscritos en el censo de camareros extras del I.N. Empleo

Como camareros extras banquetes han prestado algún servicio para Banco Popular.

CUARTO

Los trabajadores inscritos en el censo pueden compatibilizar el trabajo de extra camarero con otros trabajos y normalmente, si hay fechas u horarios en los que no están disponibles (por otro trabajo u otras causas), se lo dicen al director de los eventos para que lo tengan en cuenta.

QUINTO

En la Comunidad de Madrid, son siete las empresas que se acogen al sistema especial del censo, entre ellas la demandada y Banco Popular.

SEXTO

Los actores, en un día, pueden realizar más de un servicio extra.

SEPTIMO

El número de servicios realizados por cada actor es el que consta en la certificación emitida por la Directora de Recursos Humanos de la empresa en la que consta el número de servicios extras prestados cada día y el total en cada mes. Consta esta certificación unida a cada una de las nóminas de los actores en la prueba documental de la empresa y se dan por reproducidas.

OCTAVO

El número de camareros extras que se necesita cada día depende del número de banquetes, o eventos contratados. Unos eventos se contratan con mucha antelación y otros con poca.

El número de camareros necesario depende del número de comensales y éstos pueden variar al alza o baja hasta el día anterior al evento.

Se pueden cancelar eventos.

NOVENO

Desde junio de 2010, los actores han realizado el siguiente número de servicios extras cada mes:

Número de servicios -------------------------------------------------------------- Sr. Celestino Sr. Constancio --------------------------------------------------------------AÑO 2010: junio...............27.................24 Julio...............19.................15

Agosto...............2..................0 Septiembre..........26.................22

Octubre.............25.................25 Noviembre...........22.................22

Diciembre...........19.................20

AÑO 2011:

Enero...............15.................11

Febrero.............19.................15

Marzo...............17.................18 Abri1...............21.................22 Mayo................25.................24`

Junio...............18.................13

Julio................1..................9

Agosto...............0..................0

Septiembre ......... 0..................6

(el último el 17 de septiembre)

Siempre han realizado un servicio diario, excepto el Sr. Celestino que en septiembre de 2010 realizó un día dos servicios.

El último servicio del Sr. Celestino fue el 16 de julio y el del Sr. Constancio el 17 de septiembre. DECIMO. La retribución que han venido percibiendo desde junio de 2010 ha sido: -------------------------------------------------------------- Sr. Celestino Sr. Constancio

--------------------------------------------------------------AÑ0 2010:

Junio............3.306,26......... 3.071,36

Julio............2.268,16..........1.849,59

Agosto.............299,78..............0

Septiembre ......2.716,41......... 2.418,05

Octubre .........3.184,47......... 3.453,15

Noviembre .......2.235,64......... 2.483,09

Diciembre .......2.163,68......... 2.665,68

AÑO 2011:

Enero ............ 1.433,86......... 1.334,88

Febrero .......... 1.633,24......... 1.754,87

Marzo ............ 2.008,89......... 2.144,80

Abril ............ 2.785,91......... 2.433,60

Mayo ............. 3.022,17......... 3.202,94

Junio ............ 1.746,35......... 1.081,75

Julio .............. 199,38......... 1.149,63

Agosto ............... 0................ 0

Septiembre ........... 0.............. 798,94

DECIMO

PRIMERO. En las nóminas emitidas por la demandada,

consta como antigüedad de los actores: - D. Constancio : 1.10.2005

- D. Celestino : 1.4.2006.

DECIMO

SEGUNDO. Los actores remiten a la empresa escrito que constan en folios 391 y 392 el 19 de octubre de 2011 respecto a D. Constancio, y folios 837 y 838 D. Celestino .

Se contesta por la empresa el 24 de octubre de 2011 (folios 396 a 399 y 840 a 842. DECIMO-TERCERO. La empresa, el 18 de octubre de 2011 despide a un empleado que era jefe de banquetes (folio 210)

DECIMO

CUARTO. En el B.O. de la Comunidad de Madrid de julio de 2011, se publica la Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje, suscrito por la Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid y CC.00. (código número 2828009435011996).

Y en el Anexo IX se regula "Trabajadores de servicios extras":

"10. Cuando un trabajador de servicios extras, haya realizado (mediante contratación directa o indirecta por la empresa), un total de 150 servicios o 600 horas, computados en el período de un año a contar desde la fecha de la publicación del convenio, el citado trabajador tendrá derecho a reclamar su fijeza en la citada empresa donde haya realizado los servicios.

A partir de la fecha en que haya adquirido su fijeza, tal y como se detalla en el párrafo anterior, se le garantizará un contrato a tiempo parcial, al menos, por dos tercios de los servicios u horas realizadas y conforme al salario estipulado en el anexo III del presente Convenio" (folios 751-752).

DECIMO

QUINTO. Se presentan las papeletas de conciliación ante el SMAC el 8.11.2011, se celebra sin efecto el 25.11.2011 y se presentan las demandas el 28.11.2011.

DECIMO

SEXTO. Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Previa desestimación de la excepción de caducidad de la acción desestimo las demandas presentadas por D. Constancio y D. Celestino frente a HOTEL RITZ MADRID S.A.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de D. Constancio, D. Celestino, siendo impugnado por el Letrado Carlos Massa Aguilar en nombre y representación de HOTEL RITZ MADRID S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3-05-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31-05-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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