STSJ Comunidad de Madrid 695/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2012
Número de resolución695/2012

RSU 0003113/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00695/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054522, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003113 /2012

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Aida

Recurrido/s: FLEX EQUIPOS DE DESCANSO SAU, FABRICA LUCIA ANTONIO BETERE SA FLABESA, NOCTALIA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000106 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a tres de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003113 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO LUIS GOMEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Aida, contra la sentencia de fecha 4 DE NOVIEMBRE DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000106 /2011, seguidos a instancia de Aida frente a FLEX EQUIPOS DE DESCANSO SAU, FABRICA LUCIA ANTONIO BETERE SA FLABESA, NOCTALIA SA, parte demandada representada por el/ la Sr./Sra. Letrado D/Dª. YOLANDA PEREZ BERGES, LAURA GUILLEN FIEL, EVA MARIA HERNANDEZ VELASCO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Negando la existencia de grupo empresarial fraudulento que se aduce en la demanda, las sociedades codemandadas reconocen, no obstante, formar parte de un grupo mercantil, del que es cabecera Fábrica Lucía Antonio Betere, SA, que es titular del 100 por 100 de las acciones de Flex Equipos de Descanso, SAU, la cual, a su vez, es propietaria del 93 por 100 de las participaciones sociales de Noctalia, SL.

SEGUNDO

La actora inició prestación de servicios profesionales para la empresa Fábrica Lucía Antonio Betere, SA, el día 31.03.77. El 01.01.00 pasó a Flex Equipos de Descanso, SAU, como consecuencia de la aportación a esta de la rama de actividad desarrollada hasta entonces por Fábrica Lucía Antonio Betere; SA (doc. 4 de su ramo de prueba), relativa a equipos de descanso. El 01.01.02 pasó a Noctalia, SL, a causa de una nueva aportación de la rama de actividad de venta al por menor de equipos de descanso, efectuada a favor de la nueva empleadora por Flex Equipos de Descanso, SAU (doc. 1 de su ramo de prueba).

TERCERO

La actora prestaba servicios en el centro de trabajo situado en la C/ General Ricardos, n° 44, de Madrid, con la categoría profesional de Jefe de Sucursal y percibiendo un salario bruto anual de

33.587,65 euros.

CUARTO

La actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

La actora, junto con otros trabajadores, interpuso demanda contra Noctalia, SL, el 29.04.09, impugnando la modificación del sistema retribución variable. Tras sentencias desestimatorias de instancia y suplicación, el procedimiento se halla actualmente sometido a casación en unificación de doctrina (docs. 4, 5 y 6 de la actora).

SEXTO

Mediante carta fechada y notificada el día 05.11. 10, que obra en autos y se tiene por reproducida en su integridad, Noctalia, SL, comunicó a la actora que daba por extinguido su contrato con efectos de 17.12.10, alegando causas económicas, organizativas y de producción. No se debate que la empresa ha puesto a disposición de, la demandante la indemnización señalada en el art. 53.1 b) ET .

SÉPTIMO

Las sociedades codemandadas tienen domicilios sociales y están sometidas a convenios colectivos distintos.

OCTAVO

Noctalia, SL, y Flex Equipos de Descanso, SAU, suscribieron en fecha 01.01.06 contrato de prestación de servicios, que obra en autos (doc. 11 de Flex) y se tiene por reproducido, por el que la primera recibe de la segunda servicios de gestión y asesoramiento en materia industrial, comercial, publicitaria, económica, administrativa, financiera, jurídica, fiscal e inmobiliaria, y en general en las materias empresariales relacionadas con su objeto social. Flex Equipos de Descanso, SAU, factura a Noctalia, SL, por la prestación de esos servicios (doc. 12 de Flex), y cuenta con otros clientes, a quienes igualmente emite facturas por los servicios prestados (doc. 13 de Flex).

NOVENO

Del doc. 21 del ramo de prueba de la actora y de la prueba testifical, se desprende que, ocasionalmente, Flex Equipos de Descanso, SAU, entrega en tiendas de Noctalia, SL, repuestos requeridos por algún cliente en el marco de la asistencia técnica; caso en que el personal de Noctalia cobra al cliente el repuesto e ingresa el importe en cuenta bancaria de Flex Equipos de Descanso, SAU, que ha sido facilitada a tal efecto.

DÉCIMO

Del documento número 40 de Noctalia, que se tiene por reproducido, y de la prueba testifical se desprende que aquella dispuso un plan de acción inicialmente proyectado hasta 2009, que ha sido prorrogado a la vista de la continuidad de las circunstancias negativas.

UNDÉCIMO

De los documentos 18 a 27 de Noctalia, en relación con las pruebas testifical y pericial practicadas a instancia de las codemandadas, y de los informes periciales obrantes en sus ramos de prueba, que se tienen por reproducidos (docs. 1 de Noctalia, 22 de Flex y 18 de Flabesa), se desprenden los siguientes datos:

  1. El impacto general de la crisis económica en el sector del mueble ha sido muy notable, habiéndose producido una caída de producción industrial en España en 2009 del 23 por 100 de promedio respecto de los resultados de 2008, que en algunos momentos ha llegado a alcanzar el 40 por 100. En 2010 la tendencia ha continuado en descenso, siendo la caída respecto del año anterior del 10 por 100.

  2. Noctalia viene sufriendo una situación negativa en sus resultados económicos a partir de 2008, en que la cuenta de resultados arrojó un neto acumulado negativo de 1.427.000 euros, que supone un descenso del 6 por 100 respecto de 2007. En 2009 y 2010 los resultados netos, también negativos, fueron de 3.454.000 euros y de 1.443.000 euros de pérdidas, respectivamente, que suponen descensos del 15 y del 7 por 100 respecto de cada año precedente.

DUODÉCIMO

De los documentos 28 a 36 de Noctalia, en relación con las pruebas testifical y pericial practicadas a instancia de las codemandadas, y de los informes periciales obrantes en sus ramos de prueba, se extrae que la tienda en que la actor prestaba servicios ha venido sufriendo una constante caída en las ventas, que de 2007 a 2009 ha representado, respectivamente, un 3,01, un 41,81 y un 15,79 por 100 de pérdidas; y que a septiembre de 2010 reflejaba un negativo del 6,5 por 100. Desde la perspectiva de explotación del negocio, y con especial influencia de los costes de alquiler y de personal, la tienda cerró 2009 con pérdidas de

72.341 euros, y a septiembre de 2010 las pérdidas eran de 60.892,43, euros. Circunstancias que han movido a la empresa al cierre del establecimiento, enmarcado en una tendencia materializa-da en el cierre de catorce tiendas en 2007, cuatro en 2008 y diez en 2009.

DECIMOTERCERO

Del documento 37 de Noctalia, en relación con las pruebas testifical y pericial practicadas a instancia de las codemandadas, y de los informes periciales obrantes en sus ramos de prueba, se desprende la existencia de un apreciable descenso de clientes en la tienda en que la actora prestaba servicios, que se ha mantenido constante y progresivo a partir de 2008. Así, el promedio mensual de clientes en los años 2008, 2009 y 2010 fue, respectivamente, de 172, 169 y 151 clientes. Cifras que en 2009 y 2010 representan un descenso frente al respectivo año precedente del 1,84 por 100 y del 10,92 por 100. Desde 2008 hasta 2010 constan en la plantilla laboral de Noctalia 121 bajas frente a 84 altas, que supone un descenso de plantilla de 37 empleados.

DECIMOCUARTO

La actora presentó papeleta de conciliación previa a la jurisdiccional el día 30.12.10, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 18.01.11.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Aida, califico como procedente el despido objeto de este proceso y absuelvo de las pretensiones de aquella a Noctalia, SL, Fábrica Lucía Antonio Betere, SA,

y Flex Equipos de Descanso, SAU."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR