STSJ Galicia 5004/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5004/2012
Fecha05 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003587

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003407 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 708/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A CORUÑA

Recurrente/s: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO, S.L., Julieta

Abogado/a: MARIA GARCIA TREVIJANO ALVAREZ, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cinco de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3407/2012, formalizado por los LETRADOS D. JOSÉ MIGUEL ORANTES CANALES y Dª. MARÍA GARCÍA TREVIJANO ÁLVAREZ, en nombre y representación de Dª Julieta GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO, S.L., respectivamente, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 708/2011, seguidos a instancia de Dª Julieta frente a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Julieta presentó demanda contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1.- La demandante, DOÑA Julieta, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios para GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLÁNTICO, S.L., mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 15 de enero de 2008, con una duración inicial de dos meses, que tenía por objeto "cubrir el lanzamiento de la nueva campaña contratada con la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, consistente en el servicio de atención e información al ciudadano de la Xunta de Galicia, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". La actora fue contratada con la categoría de teleoperadora (documento 2 del ramo de prueba de la parte actora y documento 1 del ramo de prueba de la parte demandada)./ 2.- El 15 de julio de 2008, la actora firma un nuevo contrato por obra o servicio determinado, con jornada de 35 horas a la semana, para prestar servicios como teleoperadora, en la "recepción de llamadas para la información al ciudadano sobre los servicios de la Administración Pública, según lo establecido en el contrato mercantil suscrito entre la Consellería de Presidencia de la Xunta de Galicia y GSS Atlántico" (documento 2 del ramo de prueba de la parte actora y documento 1 del ramo de prueba de la parte demandada)./ 3.- La actora percibía un salario mensual de 1013,32 #, incluida la prorrata de las pagas extras (documento 5 del ramo de prueba de la parte actora y documento 2 del ramo de prueba de la demandada)./ 4.- La demandante estuvo, desde el inicio de su relación laboral, adscrita al servicio de información al ciudadano de la Xunta de Galicia, proporcionando información de las distintas Consellerías a través del teléfono 012. Además, entre sus funciones se incluía la contestación de correos electrónicos recibidos en la cuenta 012@xunta.es, así como el servicio de información a los usuarios en los ámbitos agropecuario y agroforestal, incluida la recepción de comunicaciones y solicitudes de quemas formuladas por los particulares, para lo que disponía de un número de usuario (oficio de la Xunta de Galicia de 02.11.2011, declaración testifical de Doña Guadalupe )./ 5.- En noviembre de 2007, GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLÁNTICO, S.L. resultó adjudicataria de un contrato administrativo para la prestación de un servicio de atención e información al ciudadano en la Xunta de Galicia, que se formalizó por escrito en fecha 15 de noviembre de 2007. El contrato fue objeto de sucesivas prórrogas hasta que por resolución de 27 de mayo de 2011, la Xunta adjudica a la UTE CONTACTNOVA- CALLCENTER 012 el contrato de "servicio de atención e información al ciudadano en la Xunta de Galicia a través del teléfono 012 y otros medios" (documento 6 del ramo de prueba documental de la demandada)./ 6.- En fecha 27.05.2011, la empresa demandada le notifica a Doña Julieta su despido objetivo, con efectos de 31 de mayo, mediante carta incorporada al ramo de prueba de ambas partes, cuyo contenido se da aquí por reproducido. En dicha misiva, se fundamenta la decisión empresarial en el art. 52.c E .T., por la existencia de causas organizativas y productivas, consistentes en la terminación del contrato suscrito con la Xunta para la prestación del servicio de atención al ciudadano./ 7.- El mismo día de entrega de la carta, la demandada le abonó a la actora el importe de la indemnización por el despido objetivo, cifrada en 2287,27 # (hecho no controvertido)./ 8.- En fecha 31 de mayo de 2011, la empresa demandada tenía a un total de 201 trabajadores en situación de alta (consulta a la TOSS)./ 9.- La demandada tenía adscritos al servicio de información de la Xunta, a un total de 27 trabajadores, cuyos contratos extinguió el 31.05.2011 (hecho no controvertido)./ 10.-_No consta que la trabajadora ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo hubiese ostentado en el último año (hecho no controvertido)./ 11.- El día 01.07.2011, se celebró el acto de conciliación, en virtud de papeleta de 21.06.2011, con el resultado de intentado sin avenencia (prueba documental aportada con la demanda)./ 12.- La empresa demandada, que se dedica a la realización de actividades propias de centro de llamadas, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal del Sector Contact Center (hechos no controvertidos)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada par DOÑA Julieta, con DNI NUM000 contra la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLÁNTICO, S.L., debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora acordado con efectos de 31.05.2011, condenando a la demandada a la readmisión inmediata de la misma, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido hasta la de la citada readmisión, a razón de 33,78 euros diarios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO, S.L., Julieta formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 20 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día cinco de octubre de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda, y contra esta decisión recurre, en primer lugar, la parte actora, amparando su primer motivo de suplicación en el art. 191 b) de la Ley Adjetiva Laboral, al objeto de que el HDP 4º quede redactado como sigue. "La actora estuvo, desde el inicio de su relación laboral, adscrita al servicio de información al ciudadano de la Xunta de Galicia, y al margen de desarrollar las funciones iniciales correspondientes a la teleoperadora (especialista), ha venido desempeñando las funciones propias de "gestora", pues entre otras actividades realizaba autorizaciones de quemas, gestionaba las altas del ganado (vacas, ovejas, etc.) de los ganaderos. Por tanto debería percibir el salario correspondiente a dicha categoría profesional, establecido en 1.117,08 euros mensuales, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias, en atención a la jornada de 35 horas semanales que realizaba (89,70%)". La revisión se ampara en el oficio de la Xunta de Galicia (folios 49 y 50 de los autos) y el convenio colectivo de los folios 85 a 87 de los autos. No se accede a ello por varias razones: 1ª) el oficio, que ya ha sido tenido en cuenta por el juzgador de instancia, contiene alegaciones de parte, y no posee virtualidad revisoria, en cuanto que en suplicación no resulta admisible -en orden a la revisión de los hechos declarados probados por el Magistrado de instancia- la prueba testifical (o interrogatorio de testigos, según la LEC), ni cuando aparece enmascarada de documental, que es precisamente lo que sucede en esta ocasión; 2ª) mediante la solicitada modificación se pretenden incorporar valoraciones jurídicas predeterminantes del fallo, en tanto que vendrían a anticipar la decisión judicial respecto de tales cuestiones, y que precisamente por ello tendrían su adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica; y 3ª) el "convenio ... no constituye un documento del que pueda derivar un error en la apreciación de la pruebas. Ello quiere decir, que toda cuestión respecto al Convenio Colectivo litigioso ha de ser denunciada ... por el motivo de infracción de las normas jurídicas o de la jurisprudencia" ( sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1999 [rec. núm. 3350/1998 ]).

SEGUNDO

En el segundo y último de los motivos de suplicación, amparado en el ...

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