STSJ Galicia 4899/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4899/2012
Fecha10 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

bmPLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004344

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002910 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000858 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Araceli

Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASOCIACION FAMILIARES ENFERMOS ALZHEIMER A CORUÑA ( AFACO )

Abogado/a: PABLO CAMPOS REGUEIRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002910 /2012, formalizado por Dª Araceli, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000858 /2011, seguidos a instancia de Araceli frente a ASOCIACION FAMILIARES ENFERMOS ALZHEIMER A CORUÑA ( AFACO ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Araceli presentó demanda contra ASOCIACION FAMILIARES ENFERMOS ALZHEIMER A CORUÑA ( AFACO ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO

.- La actora Da Araceli venía prestando servicios para la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer, desde el 31 de enero de 2011, con la categoría de auxiliar de enfermería, percibiendo un salario mensual de 1.130,63euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO

: Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada de interés social para la realización de obra o servicio determinado definido como: la propia de un auxiliar de enfermería a realizar en Centro Terapéutico Afaco San Diego y Centro de Día Afaco en la Calle Bergoñas de A Coruña. En dicho contrato se establece una duración desde 17 de enero de 2011 hasta 16 de julio de 2011. En fecha 15 de febrero de 2011 se efectúa un cambio de centro de trabajo pasando de Parque de San Diego a Calle Petunias núm. 33 de A Coruña. TERCERO .- Tal como se había pactado llegado el día 16 de julio de 2011 la asociación demandada comunica el cese a la actora por fin de contrato temporal poniendo a disposición de la actora el salario correspondiente a los días trabajados de julio, así como la liquidación de la parte proporcional de la paga extra del mes de diciembre y la indemnización por fin de contrato temporal que le corresponde. CUARTO

.-La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Demencias Fines de A Coruña es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública en virtud de orden de 13 de junio de 2005. QUINTO .- El día 23 de abril de 2010 por la asociación demandada se presentó solicitud que tenía por objeto la obtención de una subvención para la contratación de trabajadores desempleados para la realización del servicio "Obradoiros de Memoria". SEXTO .- En la orden de 10 de marzo de 2010 de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, publicada en el DOGA de fecha 22 de marzo de 2010 se establecen las bases de la convocatoria pública de las ayudas y subvenciones que bajo la rúbrica general de programas de cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento y empleo en colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro. SÉPTIMO .-, En el art. 10 de la citada convocatoria se establece que estas subvenciones tienen por objeto el fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, a través de la subvención de la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as y de mujeres víctimas de violencia, para la realización de obras y servicios de interés general y social, con la finalidad de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su posterior inserción laboral. OCTAVO .- En el art. 12 de la misma convocatoria se establece que las obras o servicios que se van a realizar deberán ser de interés general y social y deberán cumplir los siguientes requisitos.

  1. Que sean ejecutados o prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa; b) que en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas; c9 que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad de Galicia, d) que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos. NOVENO .-En el art. 14 de la misma convocatoria se establece que la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de duración determinada de interés social. DECIMO . Por resolución de fecha 9 de agosto de 2010 por la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia se acuerda-otorgar a la asociación demandada una subvención por importe de 57.430,44 euros, equivalente a los costes salariales de los trabajadores contratados, más la cotización empresarial a la Seguridad Social derivada de dicho salario, resultantes de la contratación de 4 trabajadores desempleados para la realización del servicio "Obradoiros de Memoria" según la desagregación de la subvención que consta en el anexo de dicha resolución. Que establece como fecha límite de inicio del servicio el 29 de octubre de 2010 y con una duración de nueve meses de los contratos para dichos trabajadores. UNDÉCIMO .- Con arreglo a dicha resolución por la Asociación demandada contrata a los siguientes trabajadores: 1 fisioterapeuta. D. Carlos Manuel, posteriormente sustituido por otro trabajador D. Jesús Carlos, tras su cese por baja voluntaria en fecha 31 de enero de 2011. 1 terapeuta ocupacional Da Josefina -2 Auxiliares de enfermería: Da Marisol y Da Pura, siendo esta última sustituida por la actora Da Araceli tras su cese en fecha 31 de diciembre de 2010 por despido. DUODECIMO .- Para la sustitución de Dª Pura por la actora la Asociación demandada dirigió DUODÉCIMO. Para la sustitución de Da Pura por la actora la Asociación demandada dirigió solicitud en fecha 3 de enero de 2011 a la Consellería de Traballo e Benester de la Xunta de Galicia, que autorizó la misma, y a la vista de ello se suscribió el contrato entre la actora y la asociación por el tiempo que restaba hasta la conclusión del programa. DÉCIMOTERCERO .- La contratación de estas personas se realiza bajo la modalidad contractual exigida por las bases de la convocatoria, esto es, contrato temporal de obra o servicio determinado de interés social y bajo el control de selección determinado por la propia Xunta de Galicia. DECIMOCUARTO

.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 16 de agosto de 2011 con el resultado de "intentado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Da. Araceli, asistida por la Letrada Da. Lidia Vázquez Méndez, contra la entidad Asociación Familiar Enfermos de Alzeimer, asistida por el letrado D. Pablo Campos Regueira y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas, declarando extinguido el contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora contra la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Demencias Fines de A Coruña, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la referida Entidad demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la trabajadora demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados

  1. y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la modificación del hecho probado cuarto para que se adiciona al mismo un segundo párrafo, quedando el hecho con la redacción siguiente: "Cuarto.-A Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Demencias Fines de A Coruña é unha actividade sen ánimo de lucro, declarada de utilidade pública en virtude da orde de 13 de xuño do 2005.

Son actividades da asociación, entre outras, as asistenciais aos propios enfermos (folio 75 dos autos, documento núm. 5, do ramo da proba da parte demandada, estatutos de AFACO), así, no Centro Terapéutico de San Diego e o Centro de Día do Barrio das Flores, son centros indicados para a atención e...

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