STSJ Galicia 4524/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4524/2012
Fecha17 Septiembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0001118

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002356 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000519 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Matilde

Abogado/a: MARIA RUTH VARELA GIL

Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD,S.L., CENTRO DE INVESTIGACIONES MARINAS

Abogado/a: D.JESUS FRANCISCO VILA DIAZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SR.D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002356 /2012, formalizado por D/Dª Dª Matilde, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000519 /2011, seguidos a instancia de Matilde frente a SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD,S.L., CENTRO DE INVESTIGACIONES MARINAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Matilde presentó demanda contra SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD,S.L., CENTRO DE INVESTIGACIONES MARINAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO - Dona Matilde, mayor de edad, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la mercantil demandada Serramar Vigilancia y Seguridad SL, desde el 5-08-2000, con la categoría profesional de ordenanza, y con un salario mensual de 1.139,62 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras. La actora venía prestando sus servicios en el Centro de Investigaciones Marinas de la Xunta de Galicia.SEGUNDO.-La empresa demandada Serramar Vigilancia y Seguridad SL remitió con fecha 18 de marzo de 2011 vía fax escrito a la actora concediéndole las vacaciones a partir del día 19 de marzo de 2011 empezara el disfrute de 15 días de vacaciones.TERCERO.- Con fecha 2 de abril de 2011 la actora se presento en el centro de trabajo, manifestándole el conserje del centro que no tenía que trabajar porque se habían instalado cámaras de seguridad, y se había terminado el servicio./Con fecha 8 de abril de 2011 la mercantil demandada, remite buro fax a la actora comunicándole la movilidad geográfica, ante la finalización del servicio en el CIMA de Vilanova de Arousa donde la actora prestaba servicios, carta que obra en el ramo de prueba y se dan por reproducida./CUARTO- Con fecha 8 de abril de 2011 la actora presento papeleta de conciliación ante el UMAC por resolución de contrato. Con fecha 19 de abril de 2011 se celebro el preceptivo acto de conciliación con el resultado sin efecto. Con fecha 25 de abril de 2011 la actora presentó ante el juzgado de lo Social demanda de resolución de contrato./QUINTO- Con fecha 12 de abril de 2011 la empresa Serramar Vigilancia y Seguridad SL, entrego a la actora carta de despido del siguiente tenor literal; "Muy Sra. Mía; Por la presente le comunico que eta empresa se ve en la necesidad objetiva e amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo Dispuesto en el articulo 52.c en relación con el art 51.1 del ET . Las causas que obligan irremediablemente a dicha decisión son las siguientes: A) causas organizativas: EL contrato de arrendamiento de servicios de seguridad concertado con la Xunta de Galicia para la vigilancia de las instalaciones del centro de investigaciones Marinas termino el día 15 de marzo del presente año, sin que el servicio de seguridad mencionado siga prestándose por otra empresa. Dado que usted trabaja en dicho centro, esta extinción ha implicado la amortización de su puesto de trabajo, sin que exista en este momento un puesto de trabajo en Pontevedra que pueda ser ocupado por usted. Mientras se buscaba una solución a esta situación, se le concedieron vacaciones, al objeto de localizar un puesto similar al que ocupaba, recurriendo incluso a su posible traslado. La realidad es que esta acomodación es imposible, y la única medida viable en esta situación es la extinción de la relación laboral por causas económicas y organizativas. Por otro lado la reducción general de la actividad económica, hace que no sea previsible en un plazo breve la incorporación de nuevos clientes que permitan generar un puesto de trabajo que pueda ser ocupado por usted, lo que obliga a la adopción de la medida de extinción de su contrato de forma inmediata.

  1. Causas económicas. Junto con la circunstancia organizativa anteriormente descrito, concurren en la empresa circunstancias económicas que justifican adicionalmente la medida adoptada. La reducción de los contratos de servicios de seguridad, tanto en número, como en horarios de prestación, es un fenómeno que se agudiza día a día, ya que la difícil situación económica que atravesamos hace que la mayor parte de las empresas tiendan a reducir costes en toda su actividad, siendo un capítulo Importante de esta reducción la seguridad que contratan. En concreto y a la vista del balance y cuentas anuales del ejercicio 2009, y las del ejercicio 2010 con resultados fijados hasta el mes de octubre, se observa lo siguiente; la cifra de negocios de la empresa se ha reducido considerablemente esto es en más de 2.400.000 euros lo que indica una disminución del 12,17%. La lógica interpretación de este hecho radica en la perdida de pedidos comerciales a cargo de nuestros clientes debido a la crisis económica actual. Concentrándose nuestros clientes en dos nichos de mercado muy perjudicados por la situación económica actual como son la construcción y las administraciones publicas. La cifra de gastos de personal, igualmente, debido a la perdida de pedidos comerciales se ha reducido en 800.000 euros. Comparado este importe con la cifra de negocios (no hace falta explicar la directísima relación entre ambas magnitudes) veremos que así como el importe de la cifra de negocios se redujo en un 12,17% el porcentaje de los gastos de personal se ha reducido en un 5,21%. Esta relación desigual que se está produciendo entre el descenso de la cifra de negocio y los gastos de personal está repercutiendo muy negativamente en la rentabilidad empresarial. De hecho a 31 de octubre del pasado año el resultado de explotación de la empresa ascendía a más de 2.750.000 euros y en este curso asciende única y peligrosamente a unos escasos 350.000 euros y ello sin tener en cuenta como luego detallaremos las provisiones contables que hayan de realizarse en función de la morosidad tanto de clientes del sector privado coma del sector publico provisiones necesarias para ajustar la contabilidad al principio de imagen fiel. El resultado de explotación de la Empresa, coma se comento anteriormente, ha descendido muy peligrosamente pasando de unos 2.750.000 euros a 350.000 euros. Hay que tener muy en consideración que a este resultado aun le falta para aplicar las amortizaciones de inmovilizado coma las provisiones para operaciones de tráfico...

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