STSJ Extremadura 517/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2012
Número de resolución517/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00517/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

N.I.G: 10037 34 4 2012 0100229, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000004 /2012

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Demandante/s: HERLUSA,S.L.

Demandado/s: DELEGADO DE PERSONAL DE LA EMPRESA HERLUSA,S.L.

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES a veinticinco de Octubre de dos mil doce, habiendo visto los presentes autos por la SALA SOCIAL T.S.J. EXTREMADURA, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 517/12

En el procedimiento 4/2012, instado por la Sra. Letrada Dña. Diana Morales Sánchez, en nombre y representación de HERLUSA,S.L., contra el DELEGADO DE PERSONAL DE LA EMPRESA HERLUSA,S.L., parte demandada en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las atuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2012 tuvo entrada en esta Sala demanda presentada por el Letrado Dª Diana Morales Sánchez de Bustamante, en nombre de HERLUSA S.L., sobre conflicto colectivo, contra DELEGADO DE PERSONAL DE LA EMPRESA HERLUSA,S.L., la cual se tramitó en debida forma, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 18/10/2012.

SEGUNDO

Llegados el día y hora señalados, tras el intento, por la Sra. Secretaria de la Sala de lo Social de este Tribunal, sin EFECTO, de la conciliación, y con la asistencia, de la parte demandante, se dio comienzo por la Sala a la celebración del acto de juicio, con el resultado que consta en el acta, que del mismo fue extendida y que obra unida a los autos.

TERCERO

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

  1. - HERLUSA SL se constituyó el 30 de diciembre de 1.980 y desde entonces viene dedicándose a la industria cárnica, en concreto a la producción, fabricación y venta de productos derivados del porcino, contando, hasta que adoptó la decisión que se dirá, con diecinueve trabajadores.

  2. - En el año 2009 HERLUSA SL tuvo unas ganancias de 50.942 euros y en el año 2010 de 30.389,20 euros, pero en el año 2011 tuvo unas pérdidas de 116.186,74 euros, ascendiendo las pérdidas, al 31 de julio de 2012 a 1.200.409,90 euros.

  3. - En el año 2009 HERLUSA SL mantenía deudas por 1.594.434.01 euros, en el año 2010 por

    1.958.848,08 euros y en el año 2011 por 3.012.753,15 euros.

  4. - Durante los años 2009 a 2011 la empresa ha reducido los gastos de personal que fueron de unos

    500.000 euros el primero, poco más de 480.000 el segundo y de un poco menos de 460.000 el tercero.

  5. - El 3 de agosto de 2012, por los Administradores solidarios de HERLUSA se comunicó a D. Dionisio

    , delegado de personal representante de los trabajadores de la empresa, la apertura de consultas en orden a la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla, acompañando una memoria explicativa de las causas de la extinción y solicitándole informe al respecto. En esa misma fecha se comunicó la apertura del período de consultas a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, que requirió a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social informe al respecto y dio traslado de la comunicación de la empresa a la Subdirección Provincial de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

  6. - Con fecha 6 de agosto de 2012, por los representantes de la empresa y por el delegado de personal se suscribió un "acta de inicio y fin del período de consultas del expediente de despido colectivo de la empresa HERLUSA SL" que figura en los folios 292 a 294 de los autos y que se da aquí por reproducido.

  7. - Comunicado el mencionado acta a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, por ésta se dio traslado al SPEE y a la Inspección de trabajo y Seguridad Social, que emitió el informe que figura en el folio 299 de los autos y que también se da por reproducido.

  8. - Por la representación de la empresa, el 3 de septiembre se comunicó a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura las fichas en que se iban a producir las extinciones de los contratos de trabajo de la platilla, figurando en los folios 302 a 304, de lo que se dio traslado al SPEE y a la Inspección de Trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se consideran probados resultan de los documentos que se han aportado con la demanda, cuya veracidad no ha sido puesta en duda y que, además, coinciden con los que constan en el expediente remitido por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura.

SEGUNDO

Dispone el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción que ha quedado tras las reformas efectuadas por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero y la Ley 3/2012, de 6 de julio que se entenderá como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas, que, para las alegadas por la empresa para justificar su decisión, las económicas, dice el precepto que se entiende que concurren cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas y añade que, en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. En la empresa...

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