STSJ Extremadura 490/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2012
Fecha08 Octubre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00490/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0402713

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000383 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000653 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Martin

Abogado/a: MANUEL CASCO JARAIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTALACIONES GENERALES EXTREMEÑAS

Abogado/a: ESTEBAN CORCHADO MARCOS

Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a ocho de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 490/12

En el RECURSO SUPLICACION 383 /2012, formalizado por el SR. LETRADO D. MANUEL CASCO JARAIZ, en nombre y representación de D. Martin, contra la sentencia número 131 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 653 /2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a INSTALACIONES GENERALES EXTREMEÑAS, parte representada por el Sr. Letrado D. ESTEBAN CORCHADO MARCOS siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. D.ª PILAR MARTIN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Martin presentó demanda contra INSTALACIONES GENERALES EXTREMEÑAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 131 /2012, de fecha treinta de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Martin prestó servicios para la empresa INSTALACIONES GENERALES EXTREMEÑAS, S.L., con la categoría profesional oficial 1ª y salario de

1.510,96# mensuales, desde el día 11 de diciembre de 1997. SEGUNDO. La empresa demandada comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral el día 31 de agosto de 2011, con fecha de efectos de ese mismo día, negándose el trabajador a recibir la comunicación escrita y dos talones bancarios por importe de 744 # y 13.640 #. TERCERO. La empresa demandada remitió un burofax al trabajador demandante el día 2 de septiembre de 2011, con la copia de dos cheques bancarios que intentó entregarle el día 31 de agosto de 2011 (por importe de 744 # y 13.640 #) y con la copia de la carta de despido, que tenía el siguiente contenido: " Muy Sr. Nuestro: La dirección de esta empresa se ve en la necesidad de amortizar expuesto de trabajo de OFICIAL PRIMERA del Departamento de Incendios en la sección de Extintores del centro de trabajo de Badajoz, el cual usted viene desempeñando. Esta decisión se le comunica por medio de presente escrito y al amparo de lo determinado en el apartado c) del Art. 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores, dando por rescindido su contrato de trabajo y procediendo a la extinción del mismo con efectos de 31/08/2011, el motivo de la presente decisión se fundamenta por la Causa Objetiva que continuación se indica: Desde el año 2009, la dirección de la empresa viene constando una progresiva e importante disminución en la actividad de la sección en que usted trabaja y la actividad de la empresa en general. El importante descenso reseñado, es consecuencia de varios factores, entre los que podemos citar, por un lado, la práctica paralización de la contratación de la Administración Pública, lo que hace a su vez que en cada contratación o suministro se presente un mayo número de empresas con ofertas, en muchos casos temerarias; y por otra parte el sector privado en concreto las empresas dedicadas al sector de la construcción, puesto que son objeto de una importante paralización en los últimos años. El conjunto de circunstancia que se han descrito ha generado para nuestra empresa, un importante descenso de los beneficios y un menor volumen de la contratación, a pesar de que por nuestra parte no se ha disminuido la actividad comercial de gestión para la captación de trabajos. Como consecuencia de lo anteriormente expresado los beneficios de la empresa han disminuido de una manera considerable, pues si analizamos los dos últimos años veremos, que el año 2009 el beneficio fue de 126.500,81 # y en el año 2010 pasa a ser solamente de 5.271,75 # (lo que supone una reducción de beneficios muy importante), y las previsiones que prevemos tal y como se está desarrollando el presente año es que al finalizar el 2011 terminemos con pérdidas. La explicación a las pérdidas que prevemos para el 2011, la podemos encontrar efectuando una comparativa con los años 2009, 2010 y 2011 de los seis primeros meses, esto es al 30 de junio de cada año. La facturación del año 2009 en los primeros 6 meses fue de 890.508,14 #, al 30/06/12 fue de 809,616,09 # y al 30/06/2011 es de 634.781,51 # ; estas cifras arrojan una importe pérdida de facturación, es decir, un descenso superior al 20 % con respecto al año 2010 y con respecto al 2009 el descenso es de casi el 30 %. La presente medida de amortización de su puesto de trabajo se incardina en una estrategia de organización de los recursos humanos de la empresa y que tiene por objeto adecuar racionalmente la disminución de la demanda de nuestros servicios con la estructura del personal de la empresa. En este sentido, sus funciones serán asumidas por su compañero D. Camilo, que al igual que usted se encarga del mantenimiento e instalación de los extintores dentro del servicios de incendio y será el único que quedará en dicho departamento. Con ello, entendemos que se producen una más adecuada y acorde organización de nuestros recursos, sin que se produzcan perjuicios en los servicios que prestamos a nuestros clientes. Todo lo anteriormente expresado, resulta acreditado en la documentación contable que obra en el domicilio social de la empresa y que se encuentra a su disposición. Por todo ello, y agradeciendo los servicios prestados, en uso de las facultades que otorga el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo

51.1 y con fundamento en lo antes dicho, le participamos la extinción de la relación laboral que le une a esta empresa con efecto del día 31/08/2011. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1b, de la referida norma, le comunicamos que junto con esta carta, ponemos a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde a razón de 20 días de año de servicio y que asciende a un importe de / /13.640,00 // euros. De conformidad con lo previsto en el apartado 4, del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone en este mismo acto a su disposición junto con la indemnización los salarios de 15 días correspondiente al plazo de preaviso, legalmente previsto en el art. 53.c y que asciende a la cantidad de //744,00 euros//. Podrá recabar la presencia de un representante legal de los trabajadores a la firma de la liquidación, saldo y finiquito, momento en el que se hará entrega de la documentación necesaria para la solicitud de la prestación que pudieran corresponderle. Le informamos que desde este momento podrá impugnar esta decisión, sin que la percepción de la indemnización implique conformidad con la decisión extintiva. Se ruega firmen el duplicado de la presente en prueba de la recepción de la misma, en Badajoz a 31 de Agosto de 2011." CUARTO. La empresa ha tenido unos beneficios en el año 2009 de 126.500,81 # en el año 2010 de 5.271,75 # y a 30 de septiembre de 2011 las pérdidas acumuladas de la empresa se elevaban a 36.446,20 # habiendo establecido una previsión de que al finalizar el año 2011 terminaría con pérdidas. Las funciones que desempeñaba en la empresa D. Martin las realizan actualmente D. Camilo y D. Lorenzo . QUINTO. No consta que el trabajador ostentara en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores o que estuviera afiliado a un sindicato. SEXTO. El día 2 de septiembre de 2011, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 16 de septiembre de 2011, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda presentada por D. Martin contra la empresa INSTALACIONES GENERALES EXTREMEÑAS, S.L. Por ello absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma y declaro procedente el despido de la actora convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo sin derecho a salarios de tramitación, condenado a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Martin formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 24-07-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de D. Martin con objeto de que se repongan los autos al estado en que se encontraban por haberse infringido normas sustantivas o...

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