STSJ Comunidad Valenciana 1136/2012, 11 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1136/2012
Fecha11 Septiembre 2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001749/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0009697

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº . 1136/12

En la ciudad de Valencia, a 11 de septiembre de 2012.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el número 1749/09, en el que han sido partes, como recurrente, "Beniplant" SL, representada por el Procuradora Sra. Crespo Moreno y defendida por el Letrado Sr. Barambio Martín, y como parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es de 104.868,57 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se revoque la resolución impugnada del TEAR así como todos aquellos actos que dicha resolución confirma.

SEGUNDO

La representación procesal del TEAR dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR), fechada a 30-6-2009, que desestima la reclamación núm. 46/2190/06. Dicha reclamación fue planteada por "Beniplant" SL contra la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2000, por importe de 104.868,57 euros.

El litigio ha girado sobre el tratamiento fiscal, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS), de una operación societaria: la escisión en "Beniplant" SL que da lugar a la creación de "Beniplant" SL (nueva) y de "Hermanos Alabadí Gómez" SL. La entidad matriz pretendió que la escisión se beneficiase del régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

El TEAR confirma el criterio de la Inspección Tributaria según el cual no era aplicable el mencionado régimen especial a la operación y que -en consecuencia- la reclamante (y hoy recurrente) debía tributar en el IRPF por los incrementos de patrimonio que habrían resultado de la ordinaria enajenación de parte de su patrimonio que a la postre quedó en manos de "Hermanos Alabadi Gómez" SL. El TEAR refiere una serie de operaciones jurídico-económicas previas a la escisión en "Beniplat" SL, entidad integrada al 50% por dos socios, don Héctor y don Octavio, y que estaba dedicada "fundamentalmente en la producción de plantas de agrios sobre pies tolerantes y de plantas ornamentales, aunque marginalmente exista la propiedad y la explotación agrícola de una finca denominada DIRECCION000 en Vinaroz. Dicha actividad va a adquirirse de manera indirecta [...] por el único socio interesado en continuar el ejercicio de la misma (don Octavio ). [...] Para que el socio que abandona la actividad de viverista reciba la adecuada compensación patrimonial a su participación en la misma, la entidad escindida realiza una serie de operaciones preparatorias (solicitud de un préstamo por importe de 150.000.000 ptas. y compra de un inmueble propiedad de uno de los socios. De dichas deudas pasará a hacerse cargo la entidad beneficiaria de la escisión perteneciente al socio que continúa la actividad, mientras que la otra entidad recibirá el dinero en efectivo obtenido del préstamo solicitado y el inmueble comprado. Es significativo, en dicho sentido, que el socio que abandona la actividad de viverista va a recibir de una manera indirecta, al ser propietario de 100 por 100 de la beneficiaria de la escisión, bienes patrimoniales por un valor de 230.068.080 ptas., de los que 154.000.000 ptas. corresponden a dinero en efectivo. [...] Tales hechos nos permiten concluir que ha existido un abuso de derecho, que la escisión se ha llevado a cabo sin motivos que afecten a las necesidades o conveniencia de la actividad económica desarrollada por la sociedad, sino que responde, más bien, a la conveniencia de los socios de la entidad que se disuelve. [...] no existiendo motivos económicos válidos que justifiquen la desmembración de los activos de la sociedad escindida, nos encontramos ante una mera separación de socios decidida voluntariamente, una mera transmisión de activos cuya propiedad correspondía a la sociedad escindida".

La parte recurrente, la mercantil "Beniplant" SL, alega en esta vía jurisdiccional que la operación de escisión tuvo por objeto permitir la continuidad de la actividad de viverista que desarrollaba con anterioridad y que estaba siendo cuestionada por el socio don Octavio, quien postulaba una estrategia empresarial diferente. En tal sentido, la continuidad de dicha actividad estaría comprometida por las disensiones entre los socios que paralizaban los órganos sociales. La recurrente afirma que las operaciones de compra y de préstamo de 18-9-2000, previas a la escisión, tuvieron por objetivo adjudicar a la nueva "Beniplant" SL la totalidad de los recursos de la rama de la actividad de viverista. Relata que "Hermanos Alabadí Gómez" SL, con posterioridad, destinó su tesorería a asistir financieramente a la entidad "Frutas Dracma" SA con la que estaba vinculada. Sostiene que, dada la fecha de la inscripción de la escisión en el Registro Mercantil, el 28-2-2001, y puesto que el ejercicio impositivo se inició el 1-7-2000, debe aplicarse el art. 110.2 LIS (cláusula antifraude) en su redacción anterior a la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, sin que la Inspección Tributaria haya probado un fraude o una evasión fiscal puesto que la escisión se realizó por motivos económicos válidos.

SEGUNDO

El contexto normativo en que se desenvuelve la cuestión litigiosa es el que sigue:

El Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, es trasposición, al ordenamiento del Estado español, de la Directiva 90/434/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones.

El art. 97.2 de la Ley define como una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAN, 18 de Junio de 2014
    • España
    • 18 Junio 2014
    ...ramas de actividad) ha sido resuelta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en sus sentencias de 11 de septiembre de 2012 (recurso núm. 1749/2009 ), 2 de septiembre de 2013 (recurso núm. 1409/2010 ) y 10 de febrero de 2014 (recurso núm. 14......
  • STS, 17 de Marzo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 17 Marzo 2016
    ...ramas de actividad) ha sido resuelta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en sus sentencias de 11 de septiembre de 2012 (recurso núm. 1749/2009 ), 2 de septiembre de 2013 (recurso núm. 1409/2010 ) y 10 de febrero de 2014 (recurso núm. 14......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR