STSJ Castilla-La Mancha 991/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2012
Número de resolución991/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00991/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100815

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000904 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000973 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: EDRECONS, S.L. Y OBRAS Y PAVIMENTACIONES DE QUISMONDO, S.L.

Abogado/a: JOSE GOMARIZ BURGOS

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Dionisio, Felix, Imanol, Lorenzo, Pio Victoriano . ANSACONS QUISMONDO

S.L., FOGASA,

Abogado/a:,,,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

RECURSO SUPLICACION 904/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: EDREGONS S.L. y OBRAS Y PAVIMENTACIONES DE QUISMONDO S.L.

Recurrido/s: Felix, Imanol, Lorenzo, Pio Victoriano Y Dionisio .

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO de TOLEDO DEMANDA 973/10

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinticinco de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 991/12

En el Recurso de Suplicación número 904/12, interpuesto por la representación legal de las mercantiles EDRECONS S.L. Y OBRAS Y PAVIMENTACIONES DE QUISMONDO S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 2-02-2011, en los autos número 973/10, sobre Despido, siendo recurrido Felix, Dionisio, Imanol, Lorenzo, Pio Y Victoriano .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva : "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Dionisio, D. Felix, D. Imanol, D. Lorenzo, D. Pio Y D. Victoriano frente a EDRECONS, S.L., OBRAS Y PAVIMENTOS QUISMONDO, S.L., DIRECCION000

, C.B. (siendo comuneros D. Doroteo y D. Gerardo ), Y ANSACONS QUISMONDO, S.L. sobre DESPIDO, con la intervención de FOGASA, debo declarar y declaro el DESPIDO IMPROCEDENTE de los demandantes condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmitan a los demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien les indemnice solidariamente con las siguientes cuantías en concepto de indemnización:

-a D. Dionisio la cantidad de 19.115,94 euros,

-a D. Felix la cuantía de 22.996,05 euros

-a D. Imanol, la cuantía de 20.408,77 euros.

-a D. Lorenzo la cuantía de 22.902,75 euros.

-a D. Pio la cuantía de 13.506,75 euros.

-a D. Victoriano la cuantía de 16.296,18 euros.

Condenándolas igualmente y, en todo caso, a que abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 39,82 euros/día respecto de

D. Dionisio y D. Felix y, 39,15 euros/día respecto de D. Imanol, D. Lorenzo, D. Pio y D. Victoriano ; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- 1.- D. Dionisio prestó servicios, en virtud de contrato con Edrecons, S.L., para las empresas demandadas desde el 16 de noviembre de 1999, categoría de oficial 2º y salario de 1211,34 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - D. Felix prestó servicios, en virtud de contrato con Edrecons, S.L., para las empresas demandadas desde el 10 de septiembre de 1997 categoría de oficial 2º y salario de 1.211,34 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - D. Imanol prestó servicios, en virtud de contrato con Edrecons, S.L., para las empresas demandadas desde el 1 de diciembre de 1998 categoría de ayudante y salario de 1.190,92 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  3. - D. Lorenzo prestó servicios, en virtud de contrato con Edrecons, S.L., para las empresas demandadas desde el 22 de julio de 1997 categoría de ayudante y salario de 1.190,92 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. 5.- D. Pio prestó servicios, en virtud de contrato con Obras y Pavimentaciones de Quismondo, S.L, para las empresas demandadas desde el 11 de noviembre de 2002 categoría de ayudante y salario de 1.190,92 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  4. - D. Victoriano prestó servicios, en virtud de contrato con Obras y Pavimentaciones de Quismondo, S.L., para las empresas demandadas desde el 4 de mayo de 2001 categoría de ayudante y salario de 1.190,92 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - Con fecha 12 de junio de 2010 la empresa demandada notifica a los trabajadores comunicación extintiva de la relación laboral por causas económicas, en base al artículo 52 c), comunicación que obra como documental aportada por la parte actora a la vista, la cual se estima probada y se da por reproducida. Señala la parte demandada en la misma, como causa de tal extinción, la fuerte crisis del sector de la construcción, siendo negativos los resultados de la explotación, concretando que el mismo en lo que se refiere al año 2009 y al primer semestre de la anualidad de 2010 ha supuesto unas pérdidas económicas entorno a 145.999,92 euros...

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