STSJ Castilla-La Mancha 981/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución981/2012
Fecha25 Septiembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00981/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100810

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000885 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000024 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Raimunda

Abogado/a: MARIANO SERNA GUILLEN

Procurador/a: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS TGSS, Verónica Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

RECURSO SUPLICACION 885/12

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Raimunda

Procurador: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Letrado: MARIANO SERNA GUILLEN

Recurrido/s: INSS TGSS, Verónica Procurador:

Letrado:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº TRES DE CIUDAD REAL DEMANDA: 24/11

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA.LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a veinticinco de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº981/12

En el Recurso de Suplicación número 885/12, interpuesto por la representación legal de DÑA. Raimunda, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 4-11-2011, en los autos número 24/11, sobre Viudedad, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Dña. Verónica .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que desestimando la demanda formulada por Dª. Raimunda, contra el INSS, TGSS y Dª. Verónica, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º: La actora solicitó ante el INSS pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de

D. Isaac, fallecido el 26-06-2010, con quien había mantenido una relación sentimental estable hasta el fallecimiento de este, no teniendo descendencia de dicha unión. D. Isaac había estado casado con Dª. Verónica hasta el 22-05-2008, fecha ésta en que se produjo el divorcio.

  1. : La actora aporta certificado del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real), en la que se hace constar que la demandante y el ahora fallecido D. Isaac solicitaron mediante la correspondiente presentación de la documentación con fecha con fecha 23 de mayo de 2007 para su inscripción en el Registro Municipal de Uniones Civiles no matrimoniales de convivencia entre parejas. Dicha inscripción se produjo con fecha 23-05-2007.

    Aporta igualmente documento emitido por la Secretaría del Ayuntamiento de la misma localidad de fecha 6 de agosto de 2010, en el que se hace constar que Dª. Raimunda ha convivido en el domicilio de PLAZA000, NUM000 - NUM001 - NUM002 con D. Isaac desde hace cuatro años y hasta la fecha del mismo, así como certificación individual de inscripción patronal, el cual damos por reproducido (documento número dos de los aportados junto con la demanda). Asimismo, con fecha 28 de abril de 2006, la actora junto con su compañero, el Sr. Isaac, concertaron contrato de compraventa de una vivienda sita en PLAZA000

    , nº NUM000, figurando ambos como titulares catastrales de dicha vivienda.

  2. : Con fecha 31-08-2006, la actora causó alta como empleada de hogar siendo la persona contratante, el Sr. Isaac, el cual a la fecha de su fallecimiento percibía una pensión de jubilación por importe líquido de 844,64 euros. El Sr. Isaac había estado residiendo en Madrid figurando como empadronado en dicha ciudad desde el 1-03-1981 y hasta el 27-04-06 en que causó baja en el padrón; desplazándose a Puertollano y causando alta en dicho municipio.

    No consta si la actora dispone de ingresos propios.

  3. : El INSS denegó dicha petición a la actora mediante resolución de fecha 25-08-2010, por los siguientes motivos:

    -Tener el causante vínculo con otra persona durante el periodo de convivencia con su pareja de hecho.

    -No haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento.

    -No mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido. 5º : La base reguladora caso de estimarse la demanda asciende a 1.390,30 euros.

  4. : La actora presentó reclamación previa, que fue desestimada".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 3 de refuerzo de Ciudad Real dictó sentencia de 4-11-11 por la que desestimaba la demanda. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos aparentemente separados dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL, todavía aplicable por criterios de derecho intertemporal. A pesar de tal aparente separación, en ambos se desarrollan argumentos indivisible, citando como infringido el art. 174.3 de la LGSS, la disposición adicional tercera de la ley 40/07 y arts. 3.6 y 7 del

C.Cv., de manera que ambos serán resueltos de manera conjunta, sin perjuicio de decidir todas las cuestiones planteadas.

La correcta decisión del caso así planteado hace necesario un breve resumen de los hechos relevantes para el caso. Por lo que ahora interesa y tal como informan los inatacados hechos probados de la sentencia de instancia, la demandante mantuvo con el causante una relación sentimental estable con convivencia desde unos cuatro años atrás de la certificación emitida al respecto por el ayuntamiento de su...

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