STSJ Castilla y León , 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2009 0000131

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001301 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000064 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.

Abogado/a: Magdalena

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marisol

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1301/12

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veinticuatro de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1301 de 2.012, interpuesto por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 64/09) de fecha 22 DE MARZO DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Marisol contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia dos demanda formulada por Doña Marisol en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Doña Marisol, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa PROSEGUR CÍA DE SEGURIDAD, con una antigüedad de 20 de junio de 2001 y ostentando la categoría profesional de Contadora-Pagadora.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se rige por lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

TERCERO

La jornada anual fijada en el Convenio Colectivo es de 1788 horas para los años 2005 y 2006, y de 1782 horas para los años 2007 y 2008.

CUARTO

Las horas trabajadas por el actor son las siguientes:

Año 2005: 1788 horas.

Año 2006: 1788 horas.

Año 2007: 1782 horas.

Año 2008: 1782 horas.

Año 2009: 1782 horas.

QUINTO

El demandante ha realizado las siguientes horas extraordinarias:

Año 2005: 344,44.

Año 2006: 348,80.

Año 2007: 427,43.

Año 2008: 421,31.

Año 2009: 407,85.

SEXTO

El actor ha percibido la retribución que consta en las nóminas, por los conceptos y cuantías que se especifican.

SÉPTIMO

La empresa ha abonado las horas extraordinarias en las cuantías siguientes:

Año 2005: 5,22 euros.

Año 2006: 5,41 euros.

Año 2007: 5,56 euros.

Año 2008: 7,27 euros.

Año 2009: 7,53 euros.

OCTAVO

Con fecha 6 de febrero de 2006, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: "1º Que debemos desestimar y desestimamos la demanda presentada por el Sindicat Independent Professional de Vigilància i Serveis de Catalunya, a la que se adhirió el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y Servicios Afines, y en su consecuencia, absolvemos a la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, a la Federación Empresarial Española de Seguridad, a la Asociación Madrileña Profesional de Empresas de Seguridad, a la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad, a la Unión Sindical Obrera y a la Unión General de Trabajadores. 2º Llévese testimonio de esta sentencia a los autos principales e incorpórese su original al Libro de Sentencias de esta Sala. 3º A los efectos oportunos, comuníquese esta sentencia a la Dirección General de Trabajo.".

NO VENO.- Con fecha 21 de febrero de 2007 fue dictada sentencia por el Tribunal Supremo en recurso 33/2006, cuya fallo dice: Torresano Arellano, en nombre y representación de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA Y DE SERVICIOS AFINES y por el Letrado Dª Mª Teresa del Valle González, en nombre y representación del SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 121/2005, instado por los ahora recurrentes. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del " apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente>>.

DECIMO

Con fecha 21 de enero de 2008 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En la demanda interpuesta por APROSER contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (FES UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F.T.S.P.USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA.DD.- CC.OO, FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA D'EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA, sobre conflicto colectivo la Sala ha resuelto:

Primero

Desestimamos la excepción de cosa juzgada.

Segundo

Desestimamos la excepción de falta de jurisdicción.

Tercero

Desestimamos la excepción de falta de acción.

Cuarto

Desestimamos la excepción de litis consorcio pasivo.

Quinto

Estimamos la...

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