STSJ Castilla y León , 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01890/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0001005

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001769 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000496 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Pio

Abogado/a: SONIA MARCOS FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADIF

Abogado/a: AGUSTIN CALDERON CALDERON

Procurador/a: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 1769/2012

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veinticuatro de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1769 de 2.012, interpuesto por Pio contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia (Autos:496/12) de fecha 30 de abril de 2012, en demanda promovida por referido actor contra ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, sobre RECLAMCION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1°.- El actor

D. Pio, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 presta servicios laborales como oficial celador L/E para la empresa demandada Administrador de "Infraestructuras Ferroviarias con una' antigüedad del 15-7-1981, en la dependencia Jefatura Mantenimiento Valladolid, Residencia de Venta de Baños (Palencia).

  1. - Durante el periodo 28-10-2010 al 19-9-2011, el Sr. Pio permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, percibiendo durante el periodo septiembre de 2010 a diciembre de 2011 las retribuciones cuyos conceptos e importes figuran a los autos 95 a 110 cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  2. - ADIF abona a sus trabajadores por la clave 401 el concepto "Plan Objetivos de Productividad" cuyo importe se establece en las tablas salariales del Convenio y es una cantidad fija anual que para el 2010 y 2011 asciende a 1.985,96 euros/año y se abona el 50% en la nómina de abril y el 50% en la nómina de septiembre.

  3. 1.- Por la específica clave 401, al Sr. Pio se le han pagado durante el año 2011 las siguientes cantidades brutas:

    * nómina abril 2011: 297,89 euros

    * nómina septiembre 2011: 165,50 euros

  4. - Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se han tramitado autos de conflicto colectivo n° 201/2009 por demanda de Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO frente a ADIF y otros en solicitud de que se declare el derecho "a que el Plan de Objetivos de ADIF abonado en la clave 409, una vez debidamente calculado, debe abonarse íntegramente sin descontar ni prorratear cantidad alguna, salvo que la relación laboral haya, sido inferior a la del año o ejercicio correspondiente, único caso en que a dichos trabajadores procedería su prorrateo proporcional al periodo contratado y siempre que también se haya prorrateado el cómputo del trabajador para calcular la cantidad lineal resultante".

  5. 1. - Tras la celebración del juicio, se dictó el 6-11-2009 Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

    "Que estimando la demanda de conflicto colectivo promovido por CCOO a la que se adhirieron UGT, SCG, CGT y SF, declaramos que los trabajadores del personal operativo, que prestaron servicios en la empresa durante el año 2008, tienen derecho a percibir íntegramente el complemento "plan de objetivos" de

    2.008, igual que los trabajadores a jornada completa, sin distinguir en función del tiempo de trabajo debido a jornadas a tiempo parcial o a situaciones de incapacidad temporal y en consecuencia condenamos a Adif a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.

    'Declaramos, asi mismo, que el personal-de estructura de apoyo y mandos intermedios y cuadros, que prestaron servicios en el año 2008, tienen derecho a percibir el plan de objetivos de 2008, igual que el personal a jornada completa, sin distinguir trabajadores a jornada parcial o en situación de incapacidad temporal y en consecuencia condenamos a Adif a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos".

  6. 2. - Anunciado y formalizado Recurso de Casación por ADIF, fue resuelto por Sentencia de 5-10-2010 desestimando el recurso y confirmando la Sentencia recurrida dictada el 6-11-2009 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo (autos n° 201/09).

  7. - Presentado el 2-6-2011 escrito de reclamación de haberes por D. Pio respecto de la nómina de abril de 2011, fue desestimado por Acuerdo de ADIF de 2-6-2011.

    Presentado escrito de Reclamación Previa el 21-6-2011, la misma no consta contestada de forma expresa. 6°.- Presentado escrito de reclamación de haberes por D. Pio respecto de la nómina de septiembre de 2011, fue desestimado por Acuerdo de ADIF de 23-9-2011. Presentado escrito de Reclamación Previa el 5-10-2011, la misma no...

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