STSJ Cataluña 55/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2012
Fecha27 Septiembre 2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 203/2011

SENTENCIA Nº 55

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 27 de septiembre de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 203/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 156/2011 como consecuencia de las actuaciones de divorcio núm. 287/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Santa Coloma de Farners. El Sr. Ezequias ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado por la Procuradora Sra. Berta Jorba Pamies y defendido por el Letrado Sr. David Grau Espuña. La Sra. Angelina , ha interpuesto recurso de casación, representada por la Procuradora Sra. Montserrat Pallas García y defendida por el Letrado Sr. David Velasco Blaya.

SENTÈNCIA núm. 55

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 27 de setembre de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 203/2011 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotlle d'apel·lació núm. 156/2011 arran de les actuacions de divorci núm. 287/09 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 1 de Santa Coloma de Farners. Don. Ezequias hi ha interposat un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representat per la procuradora Sra. Berta Jorba Pamies i defensat pel lletrat Sr. David Grau Espuña. Doña. Angelina hi ha interposat un recurs de cassació, representada per la procuradora Sra. Montserrat Pallas García i defensada pel lletrat Sr. David Velasco Blaya.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador de los Tribunales Sr. Santiago Capdevila Brophy en representación de Doña. Angelina formuló demanda de divorcio núm. 287/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Coloma de Farners. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2009, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"De conformidad con la normativa aplicada y los criterios y consideraciones jurídicas establecidas, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunal D. Santiago Capdevila Brophy en nombre y representación de Dña Angelina contra D. Vicente , a tenor de la presentación debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Angelina y D. Ezequias .

Que debo acordar y acuerdo haber lugar a la adopción de las medidas siguientes:

La atribución de la guarda y custodia del menor en favor de la madre siendo el ejercicio de la patria potestad conjunto, con establecimiento en favor del padre de un régimen de visitas consistente en:

En cuanto a las visitas de fin de semana, el padre podrá estar en compañía de sus hijas un fin de semana al mes desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, debiendo comunicar con al menos una semana de antelación la fecha en que se ejercerá el derecho de visitas. Será el Sr. Ezequias quién se desplace a Málaga para disfrutar de la compañía de las menores, debiendo recogerlas en el centro escolar y reintegrarlas en el domicilio materno, los días festivos se entenderán unidos al fin de semana y por tanto corresponderán al cónyuge que deba estar en compañía de sus hijas durante dicho fin de semana.

Por lo que respecta a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, de modo que se establece el siguiente régimen de visitas:

En cuanto a la Navidad, el primer periodo comprenderá desde el primer dia de vacaciones a las 10:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 10:00 horas, y el segundo periodo comprenderá desde el dia 31 de diciembre a las 10:00 horas hasta el último dia de vacaciones a las 20:00 horas. En cuanto a las vacaciones se Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde el primer dia de vacaciones escolares a las 10 horas hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas y el segundo desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del último dia de vacaciones escolares. En cuanto al verano, el primer periodo comprenderá desde el primer dia de vacaciones a las 10:00 hasta el uno de agosto a las 10horas y el segundo desde las 10 horas del uno de agosto hasta las 20 horas del último dia de vacaciones. En los años pares corresponderá a la madre la elección de los periodos vacacionales en los que los menores estarán en su compañia y en los años impares corresponderá al padre, debiendo notificar al otro progenitor dicha elección con al menos un mes de antelación.

En estos periodos, las menores se desplazará al domicilio paterno, siendo sufragados los gastos de viaje por ambos progenitores por mitad. El desplazamiento se hará en el medio de transporte que decida la madre, siendo acompañadas las menores en el viaje de ida de Málaga a Girona por la madre o familiar o persona adulta que aquélla designe, y en el viaje de vuelta de Girona a Málaga por el padre o persona que éste designe.

La atribución del uso del domicilio conyugal al padre, debiendo satisfacer la hipoteca que grava dicha vivienda.

El establecimiento a cargo del padre de una pensión de alimentos de 400 euros, esto es, 200 para cada hija. Dicha cantidad deberá ser ingresada por el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la Sra. Casilda y se actualizará anualmente con arreglo a los índices del IPC.

Los gastos extraordinarios deberán satisfacerse por ambos progenitores por mitad.

El establecimiento de una pensión compensatoria de 200 euros a favor de la madre. Dicha cantidad deberá ser ingresada por el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Doña. Casilda y se actualizará anualmente con arreglo a los índices del IPC.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 2 de agosto de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por DON Ezequias contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SANTA COLOMA DE FARNERS, en los autos de JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 287/2009, con fecha 26/7/09 y REVOCAR la misma, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Atribuir el ejercicio individual de la guarda de las menores Irene y Victoria a su padre, don Ezequias , compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la potestad parental.

  2. La madre doña Angelina podrá estar en compañía de sus hijas un fin de semana al mes, desplazándose ella a la localidad de Maçanet en que residen las niñas. A falta de acuerdo, dicho fin de semana será el segundo de cada mes. Adicionalmente las menores se trasladarán a Málaga siempre que, según el calendario escolar vigente en esta comunidad autónoma, el fin de semana se alargue al añadírsele un día festivo adicional o más, lo que coloquialmente se conoce como puentes.

    Las vacaciones de Semana Santa y, en su caso, la semana blanca, las pasarán las menores íntegramente con su madre desplazándose ellas a la localidad en que ésta reside.

    Las vacaciones de Navidad y verano se distribuirán por mitad entre ambos progenitores con arreglo a la siguiente pauta:

    Navidad: Primer periodo: desde el primer día de vacaciones escolares a las 10:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 10:00 horas. Segundo periodo desde el 31 de diciembre a las 10:00 horas hasta el último día de vacaciones escolares a las 20:00 horas.

    Verano: Primer periodo: desde el primer día de vacaciones escolares a las 10:00 horas hasta el 1 de agosto a las 10:00 horas. Segundo periodo: desde el 1 de agosto a las 10:00 horas hasta el último día de vacaciones escolares alas 20:00 horas.

    En los casos en que las menores deban desplazarse al domicilio materno, los gastos del viaje serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.

    El régimen establecido rige como subsidiario del que pudieran pactar las partes de mutuo acuerdo.

  3. Se establece a cargo de la madre y a favor de las hijas una pensión de alimentos de 50 euros mensuales para cada una de ellas, cantidad que deberá ser ingresada por doña Angelina en la cuenta que a tal fin designe el Sr. Ezequias dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente (siendo la primera actualización en el mes de septiembre de 2012) con arreglo a los índices de IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios de las menores serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

  4. Se extingue la pensión compensatoria.

    Todo ello sin pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

    En fecha 3 de octubre de 2011, se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

    "RECTIFICAMOS la sentencia de 2/08/11 en el sentido de incluir en el fundamento jurídico CUARTO, entre los párrafos cuarto y quinto, el siguiente texto: "En cuanto a la obligación de hacerse cargo en exclusiva del préstamo hipotecario que grava la vivienda, que la sentencia impone al apelante, el mismo se alza contra éste por entender que ello supondrá un enriquecimiento injusto a...

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