STSJ Comunidad de Madrid 847/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución847/2012
Fecha05 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0142152

Procedimiento Ordinario 1034/2009

Demandante: D./Dña. Maite

PROCURADOR D./Dña. SARA GARCIA-PERROTE LATORRE

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 847

RECURSO NÚM.: 1034-2009

PROCURADOR D./DÑA.: SARA GARCIA PERROTE LATORRE

LETRADO COMUNIDAD DE MADRID

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 5 de octubre de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1034-2009 interpuesto por D. Maite representado por la procuradora DÑA. SARA GARCIA PERROTE LATORRE contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.9.2009 reclamación nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, interpuesta por el concepto de Impuesto de Patrimonio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por su letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Igualmente se dio traslado a la codemandada.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 2-10-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Domínguez Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta ocasión, se somete al enjuiciamiento de la Sala la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 23 de septiembre de 2009, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005

, interpuestas contra:

  1. -Resolución desestimatoria, dictada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución denegatoria de solicitud de devolución de ingresos indebidos, relativa a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002.

  2. -Resolución desestimatoria, dictada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación relativa al Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2002.

  3. -Resolución sancionadora dictada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2002.

  4. -Resolución desestimatoria, dictada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, del recurso de reposición interpuesto contra liquidación relativa al Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2003.

  5. -Resolución sancionadora dictada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio ejercicio 2003.

  6. -Resolución dictada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativa a liquidación dictada en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2004.

La resolución del TEAR de Madrid acordó estimar las reclamaciones interpuestas contra los últimas cuatro resoluciones citadas y, por el contrario, desestimar las reclamaciones promovidas contra las dos primeras resoluciones. Por consiguiente, y dado que la aquí recurrente es la misma persona que formuló reclamación económico-administrativa, el objeto del presente procedimiento viene referido a la resolución denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre el Patrimonio ejercicios 1999,2000,2001 y 2002, así como a la liquidación relativa al Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2002.

SEGUNDO

Como antecedentes de interés en orden a la resolución de la controversia suscitada, hemos de señalar que en la resolución impugnada se expresa que en fecha 22 de octubre de 2004, se presenta ante la AEAT-Delegación Especial de Hacienda de Madrid, solicitud de devolución de ingresos indebidos aportando las actas de Inspección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1999,...

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