STSJ Comunidad de Madrid 1291/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1291/2012
Fecha20 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0002304

ROLLO DE APELACION Nº 305/2.012-T

SENTENCIA Nº 1291

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelaciónnúmero 305/2012-T dimanante del procedimiento abreviado número 455 de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rita representada por La Procuradora Doña Marta Franch Martínez y asistido por el Letrado Don Eduardo Nieto San Román contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial Doña Aurora Rivas Sás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de octubre de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid en el procedimiento abreviado número 455 de 2009 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo de desestimar y DESESTIMO el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Rita, contra la Resolución desestimatoria, del Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid de fecha 18 de julio de 2006, en la reclamación NUM000

, en relación con el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; confirmándola al entender que es ajustada a Derecho.- Sin imposición de costas.- Contra esta sentencia cabe RECURSO DE APELACION en ambos efectos, a interponer ante este mismo Juzgado dentro de los QUINCE DÍAS siguientes a su notificación. Siendo necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros para recurrir, que habrá de consignarse en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Juzgado, número 2796, en el "Banco Español de Crédito, S.A", Oficina C/ Gran Vía, 30, (haciendo constar en el "Concepto de ingreso" el número y clase del procedimiento y la resolución recurrida), lo que deberá ser acreditado al presentarse el escrito de interposición del recurso, bajo apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.-Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando. »

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 15 de noviembre de 2.011 por La Procuradora Doña Marta Franch Martínez en representación de Rita interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que teniendo por presentado el recurso, se tuviera por interpuesto Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 13de Madrid, en tiempo y forma legal; proveerlo y unirlo a los Autos de su razón y elevarlo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso- Administrativo para su conocimiento, sustanciación y tramitación procesal; y en su día, dicte Sentencia estimatoria de dejándose sin efecto la sentencia apelada y reconociéndose la exención del IIVTNU

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 15 de noviembre de 2.011 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Letrada Consistorial Doña Aurora Rivas Sás. en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 3 de enero de 2.012 se opuso al mismo y solicitó se dictara sentencia Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación, confirmando la Sentencia impugnada así como las liquidaciones giradas por el I.I.V.T.N.U.

CUARTO

Por resolución de 11 de enero de 2.012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, acordándose por providencia de 25 de marzo de 2012, dar traslado a las partes por plazo común de cinco días a fin de lo que a su derecho conviniera respecto de la admisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía y verificado por se acordó señalar el día 20 de septiembre de 2.012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, en el que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid ha opuesto la inadmisibilidad del recurso por referirse a pretensiones cuya cuantía no supera el límite legal establecido por el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional . A propósito de ello, hemos dicho en reiteradas ocasiones que: " Ha de estudiarse en primer lugar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación alegada por la Administración apelada por cuanto como esta Sala ha reiterado conviene precisar que en primer lugar es necesario examinar si la sentencia impugnada resulta o no susceptible de apelación por razón de la cuantía, por cuanto la competencia de las Salas de este Orden Jurisdiccional es improrrogable y constituye, por ello, un presupuesto que por afectar al orden público procesal ha de ser examinado incluso de oficio, con carácter previo a las demás cuestiones de forma y de fondo.

SEGUNDO

Conforme a la Jurisprudencia del tribunal Supremo, la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento,...

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