STSJ Comunidad de Madrid 1201/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2012
Número de resolución1201/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0006599

Recurso de Apelación 1456/2012

Recurrente : GESPATRIMONIAL Y DESARROLLO, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

Recurrido : AYUNTAMIENTO MADRID y AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

JUNTA DE COMPENSACION

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

SENTENCIA Nº 1201/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDAN HERRERO.

En Madrid a 05 de octubre de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1456/12, interpuesto por la mercantil GESPATRIMONIAL Y DESARROLLO SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel, contra la Sentencia de 7 de febrero de 2.012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 109/10. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial, y, la Junta de Compensación UZP 02.04 Los Berrocales, representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Bermúdez de Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de febrero de 2.012, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 109/10, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la mercantil GESPATRIMONIAL Y DESARROLLO SL contra Decreto de 10 de septiembre de 2009 de la Directora General de Gestión urbanística del Ayuntamiento de Madrid por la que se orden iniciar procedimiento de apremio contra dicha mercantil; contra Acta nº 2001/09 de la Junta de Compensación UZP 02.04 Los Berrocales y contra y contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la certificación de apremio y la inadmisión del recurso de reposición contra el Decreto de 10 de septiembre de 2010 efectuada por resolución de 27 de mayo de 2010.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 4 de octubre de 2012, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 7 de febrero de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 109/10, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la mercantil GESPATRIMONIAL Y DESARROLLO SL contra Decreto de 10 de septiembre de 2009 de la Directora General de Gestión urbanística del Ayuntamiento de Madrid por la que se orden iniciar procedimiento de apremio contra dicha mercantil para el cobro, en beneficio de la Junta de Compensación UZP 02.04 Los Berrocales de la cantidad de 1.325.889,07 euros por impago de facturas; contra Acta nº 2001/09 de la Junta de Compensación UZP 02.04 Los Berrocales en la que se le apercibe a la citada recurrente de la obligación de ingresar la deuda en el plazo de un mes; y contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto ante la Asamblea contra la certificación de apremio y la inadmisión del recurso de reposición contra el Decreto de 10 de septiembre de 2010 efectuada por resolución de 27 de mayo de 2010.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia desestima el recurso señalando que solo se puede entrar a resolver sobre la legalidad de la inadmisión del recurso de reposición al entender que el resto de cuestiones planteadas o son ajenas al procedimiento, o ya han sido recurridas en procedimiento distinto o debieron ser planteadas en una fase ya superada. Y respecto de la inadmisión indica, sobre la base de los artículos 130 del Real Decreto 1346/1976, 181 del Real Decreto 3288/1978, y 52 de los Estatutos de la Junta de Compensación UZP 02.04 Los Berrocales, que al resultar acreditado que la recurrente es deudora de la suma reclamada y que se ha seguido el procedimiento establecido en dichos preceptos y transcurrido el plazo de un mes sin abonar la cantidad en realidad lo que se recurre es un acto de trámite al tratarse de una actuación formal por la que se da traslado al órgano competente para que proceda a iniciar la ejecución mediante el dictado de la providencia de apremio y por ello no susceptible de recurso al carecer de fuerza ejecutiva y sus alegaciones pueden ser aducidas como motivos de oposición a la providencia de apremio que se dicte en su día.

TERCERO

La mercantil apelante formula su recurso de apelación sobre la base de alegaciones que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Incongruencia de la Sentencia de instancia habida cuenta que solo se refiere a la resolución de 27 de mayo de 2010 cuando en realidad, y así se indicó en el escrito de interposición, fueron varias las resoluciones recurridas por lo que dicha sentencia ha soslayado el verdadero objeto del recurso cual es la disconformidad con la ley de la certificación impugnada.

b.- Ilegalidad de la certificación de apremio y de la resolución de 10 de septiembre de 2009 de la Directora General de Gestión urbanística del Ayuntamiento de Madrid. Indica que el Juzgado nº 1 de lo Contencioso de Madrid ha dictado Auto en el Procedimiento ordinario nº 22/2010 en un supuesto idéntico en el que admite la posibilidad de recurrir la certificación de deuda entendiendo que es un título ejecutivo y contra el que en fase de apremio no puede discutir aspectos de defectos de procedimiento o de contenido.

c.- Por último, da por reproducidos todos los hechos y fundamentos de derecho de la demanda.

CUARTO

El Ayuntamiento de Madrid contrapone al recurso los siguientes motivos de oposición:

a.- Señala que la resolución de 10 de septiembre de 2009 de la Directora General de Gestión urbanística del Ayuntamiento de Madrid es un acto de trámite ya que tiene como fin el iniciar el procedimiento de apremio para el cobro en beneficio de la Junta de Compensación y se dicta en aplicación de los artículos 181 del Real Decreto 3288/1978 y 52 de los Estatutos de la Junta de Compensación e invoca una sentencia de esta Sección de 10 de mayo de 2006 . Además, indica que el procedimiento de apremio se inicia con la providencia de apremio y la resolución recurrida es un trámite interno de la administración sin fuerza ejecutiva.

b.- En cuanto al contenido de la demanda está al informe emitido por el Departamento correspondiente del que se desprende que la recurrente era deudora de la Junta por impago de determinadas facturas.

c.- Por último, señala que, en todo caso, el recurso de reposición también se inadmitió por extemporáneo al interponerse fuera del plazo fijado en el artículo 117.1 de la Ley 30/92 .

QUINTO

La Junta de Compensación UZP 02.04 Los Berrocales, tras una alegación de hechos que entiende relevantes para la resolución del litigio, se opone al recurso de apelación expresando:

a.- Niega la existencia de incongruencia en la sentencia de instancia pues en su fundamento de derecho tercero se da una respuesta en derecho coherente a la pretensión deducida por la recurrente que es desestimatoria.

b.-Ataca la doctrina contenida en el Auto del Juzgado nº 1 de lo Contencioso de Madrid señalando que el requerimiento de pago efectuado por el Acta 2001/09 carece de fuerza ejecutiva por lo que no era impugnable ante esta jurisdicción siendo un mero acto de trámite, lo que ya ha sido reconocido por esta Sección en sentencia que alega, y que se limita a determinar las facturas impagadas y la obligación de ingreso de la cantidad adeudada. Además, expresa que dicho Auto obvia una sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2005, dictada en interés de ley y que determina que las certificaciones de descubierto quedan reducidas a un acto interno y de trámite.

c.- En cuanto al último motivo está a la contestación de la demanda expresando que las facturas emitidas tienen su apoyo en la Asamblea General de 19 de julio de 2006 cuyo acuerdo no fue impugnado por lo que al ser firme obligaba a la Junta a la hora de determinar las cantidades a girar en razón de las derramas aprobadas y amparadas en los presupuestos aprobados.

SEXTO

En lo que se refiere al primer motivo de la apelación debemos recordar que el Tribunal Constitucional viene examinando el vicio de la ausencia de congruencia de las resoluciones judiciales desde una triple perspectiva: a) Incongruencia positiva ("ne eat iudex ultra petita partium"), cuando el fallo de la sentencia contenga más de lo pedido por las partes; esto es, cuando la sentencia concede o niega lo que nadie ha pedido, dando o rechazando mas, cuantitativa o cualitativamente, de lo que se reclama. b) Incongruencia negativa, omisiva, o "ex silentio" ("ne eat iudex citra petita partium"), cuando el fallo contenga menos de lo pedido por las partes; esto es, cuando la sentencia omite decidir sobre alguna de las pretensiones procesales, teniendo normalmente sólo un contenido cualitativo - al ser difícil el perfil cuantitativo, de dar o menos de lo pedido por las partes--, tratándose de un vicio que se identifica con la vulneración del principio de exhaustividad y que implica la falta de pronunciamiento sobre alguna petición oportunamente deducida por las partes. c) Incongruencia mixta ("ne eat iudex extra petita partium"), cuando el fallo de la sentencia contenga algo distinto de lo pedido por las partes, cuando las sentencias se...

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