STSJ Extremadura 195/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2012
Número de resolución195/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00195/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 195

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintisiete de Septiembre de dos mil doce.-Visto el recurso de apelación nº 175 de 2012, interpuesto por la apelante DOÑA María Antonieta, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra: Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de los de Cáceres de fecha 18 de mayo de 2012 y recaída en procedimiento abreviado número 75/2012 de extranjería. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres, se remitió a esta

Sala el Procedimiento Abreviado número 175 de 2012, en cuyo proceso recayó Sentencia número 128/12, desestimando el recurso.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación y se tuvo personadas a las partes, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de los de Cáceres de fecha 18 de mayo de 2012 y recaída en procedimiento de extranjería.

Se aceptan los hechos y Fundamentos de la Sentencia apelada, salvo que contradigan los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Del escrito de apelación, se deduce que la Recurrente muestra su disconformidad con la Sentencia en atención a dos cuestiones principales. La primera de ellas, referente a una posible infracción procedimental y la segunda relativa a una incorrecta interpretación de la Norma aplicada como causa de extinción de la autorización, así como de la prueba practicada. La Administración insta la desestimación del Recurso y la conformidad de la Sentencia.

Comenzando por la primera cuestión, no está demás indicar que la infracción de normas procedimentales puede graduarse de una triple forma en cuanto que puede dar lugar a un motivo de nulidad de pleno derecho por omisión total y absoluta de trámites esenciales ( art. 62.1.e) de la Ley 30/92 ) o, si se está ante un procedimiento sancionador, por participar de la indefensión prevista en el art. 24.1 de la Constitución en relación con los diferentes contenidos del párrafo 2 (art. 62.2.a)); fuera de ese supuesto la indefensión puede constituir un simple motivo de mera anulabilidad (art. 63.2 in fine) o bien, como última manifestación, puede dar lugar a una mera irregularidad no invalidante ya que por tratarse de una simple infracción de tipo formal y no real o material es susceptible de subsanación bien sea en vía administrativa previa o bien por los propios trámites del proceso judicial; en consecuencia, fuera de los supuestos de nulidad de pleno derecho sólo tienen alcance anulatorio aquellas infracciones del procedimiento que hayan dejado al interesado en una situación de indefensión real o material por dictarse una resolución contraria a sus intereses sin haber podido alegar o no haber podido probar.

Siendo doctrina reiterada del Tribunal Supremo, que en las infracciones procedimentales sólo procede la anulación del acto en el supuesto de que tales infracciones supongan una disminución efectiva, real y trascendente de garantías, incidiendo en la resolución de fondo,...

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