STSJ Comunidad Valenciana 1017/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1017/2012
Fecha24 Julio 2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001819/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0006409

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº. 1017/12

En la ciudad de Valencia, a 24 de julio de 2012

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el número 1819/11, en el que han sido partes, como recurrente, la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es de 636,30 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare la nulidad del Acuerdo del TEAR impugnado.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada formuló escrito de contestación por el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba, y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de julio de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 15-3-2011 del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) que estima la reclamación (núm. 46/12635/10) formulada por la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, "Bancaja" contra la liquidación de 636,30 euros por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO). Esta liquidación fue dispuesta por los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, con relación a determinada escritura pública.

El TEAR considera que la sujeción a gravamen de las fianzas otorgadas por particulares resulta del art.

7.1 b) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD y que, si bien su art. 15.1 establece una regla especial según la cual "(l)a constitución de las fianzas y los derechos de hipoteca, prenda y anticresis en garantía de un préstamo tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo", el art. 25 del Reglamento del Impuesto precisa que dicha no sujeción se producirá "cuando la constitución de la garantía sea simultánea con la concesión del préstamo o en el otorgamiento de éste estuviera prevista la posterior constitución de la garantía". Según el TEAR, la fianza se otorga en la escritura de ampliación de determinado préstamo hipotecario. La devolución del préstamo se ha asegurado con dos garantías distintas, por la hipoteca y por la fianza, reforzando doblemente la confianza del acreedor, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el art. 15. 1 del Texto Refundido de 1991: el hecho de que un mismo préstamo aparezca garantizado mediante hipoteca y fianza no permite sostener...

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