STSJ Castilla-La Mancha 143/2012, 19 de Septiembre de 2012

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2012:2400
Número de Recurso155/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución143/2012
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10143/2012

Recurso Apelación núm. 155 de 2012

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 143

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 155/12 del recurso de Apelación seguido a instancia del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, contra Dª . Tania, la cual no se ha personado en las presentes actuaciones, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO ; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, de fecha 7 de marzo de 2012, número 57, recaído en la pieza separada de suspensión nº 69/2012. Dicho auto acordó la adopción de medidas cautelares en relación con la impugnación de la resolución de la Directora de Gestión y SSGG del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, de fecha 16 de noviembre de 2011, por la cual se denegaba la adaptación de puesto de trabajo.

SEGUNDO

El SESCAM interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección del auto impugnado. CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 14 de septiembre de 2012; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El SESCAM denegó a la interesada la adaptación del puesto de trabajo (celador) a sus particulares circunstancias psicológicas, adaptación que debía consistir en la eliminación de turnos de tarde y noche.

El Juez de instancia adoptó la medida cautelar consistente en que la interesada sólo realizase turno de mañana, sobre la base de que, aunque es cierto que ello podía ocasionar perjuicios organizativos y de terceros (los compañeros de la interesada) habría que intentar al menos, recuperar a la actora para el trabajo, con el fin de tratar de que mediante la realización de turnos de mañana fuera posible que desarrollase su trabajo, pues tampoco es adecuado para el interés público una situación en al que la interesada se esté dando de baja continuamente.

El SESCAM apela el auto y señala que debe ser anulado porque se adopta sobre la base de una finalidad (ver si la interesada mejora) que no es la legal, pues la medida cautelar debe fundarse únicamente en la pérdida de la finalidad del recurso; y también porque la petición de la interesada supone un grave perjuicio...

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