STSJ Cataluña 6026/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6026/2012
Fecha17 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8052035

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6026/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Hospital Clinic i Provincial de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1054/2011 y siendo recurrido/a Camilo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Camilo contra el HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO realizado al trabajador en fecha 10 de octubre de 2011 y como consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder a la READMISION del trabajador en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde el día 10 de octubre de 2011 o, por el contrario previa opción del trabajador actor en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a que indemnize al demandante en la cantidad de

11.047,72 euros en concepto de indemnización por despido improcedente con más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 10 de octubre de 2011 hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 113,31 euros diarios. Sin expresa imposición de costas. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Camilo, viene prestado servicio en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado como psicologo, con categoria profesional de especialista con antigüedad desde el 7 de septiembre de 2009 a jornada completa de 40 horas semanales, con horario de lunes, martes, jueves y viernes de 8,30 a 16,30 horas y miercoles de 12 a 20 horas, con un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 3.466,54 euros.

SEGUNDO

En fecha 10 de octubre de 2011, el demandante recibió carta de la demandada en la que se le comunicaba que causaba baja en la empresa con efectos desde el día 31 de octubre de 2011 "por cumplimiento del contrato suscrito". (Extremo no controvertido entre las partes, documento número 2 del ramo de prueba del actor)

TERCERO

En relación al contrato celebrado en fecha 7 de septiembre de 2009, (documento número 1 del ramo de prueba del demandante), en sus clausulas adiciones se establece los siguiente:

"El presente contrato, suscrito al amparo de lo previsto en las normas legales y especificamente en el artículo 9.1.2 del Conernio del personal Facultativo, se realiza como consecuencia del acuerd que el Hospital Clinic i Provincial de Barcelona tiene con el Servei Catala de la Salut (Catsalud). Dicho acuerdo tiene como objeto la realización de un programa de soporte a la asistencia psiquiàtrica primera.

El contrato se extinguirá tanto por la realización de su objeto como por la finalización de la financiación del programa por parte del organismo que lo subvenciona".

No habiéndose acreditado por la entidad demandada causa de extinción en los términos que se pactaron (documental de ambas partes, documento 2 de la demandada y 7 y 8 del actor y testifical celebrada en el acto de la vista).

CUARTO

En fecha 21 de noviembre de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa con el resultado de sin avenencia.

QUINTO

El convenio colectivo de aplicación es el publicado en el DOG en fecha 25 de marzo de 2010, para el Hospital Clinic de Barcelona, para los años 2009 a 2011, extremo no controvertido entre las partes. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, que califica como improcedente, con las medidas inherentes a dicha declaración, otorgando al demandante el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización, se interpone el presente recurso de suplicación.

El recurso se formula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 9.3 y 56 del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa demandada, y del artículo 56.1 de...

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