STSJ Cataluña 5772/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5772/2012
Fecha26 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8021513

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 26 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5772/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Virginia, Coro, Inocencio, Mariola, Primitivo, María Consuelo, Encarna y Luis Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 429/2011 y siendo recurrido/a Correos y Telegrafos, S.A. y Fondo Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Virginia, DÑA. Coro, DÑA. Mariola, D. Inocencio, D. Primitivo, DÑA. María Consuelo, DÑA. Encarna y D. Luis Miguel frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. como personal laboral interino para cubrir un puesto de trabajo por vacante hasta que sea ocupado por personal fijo o hasta que dicho puesto sea extinguido, con la categoría profesional de Operativo Reparto II (reparto a pié). Hecho incontrovertido. 2º.- Los actores iniciaron la relación laboral en las siguientes fechas: DÑA. Virginia, el 23.2.2008; DÑA. Coro, el 6.10.2007; D. Inocencio, el 10.2.2007; DÑA. Mariola el 10.2.2007; D. Primitivo, el 10.2.2007; DÑA. María Consuelo, el 10.11.2007; DÑA. Encarna, el 10.2.2007 y D. Luis Miguel, 10.11.2007. Hecho conforme.

  1. - El salario medio mensual percibido por un Operativo Reparto II Reparto a pié) era de 59,65.- # por sábado trabajado, con prorrata de pagas extras, o sea, 238,60.- # mensuales. Hecho conforme.

  2. - En el contrato suscrito por las partes se incluye una cláusula séptima del siguiente tenor literal: "El contrato se formaliza al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto vacante que se especifica en la cláusula Primera, para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad, o sea suprimido". Contratos aportados por ambas partes.

  3. - En la cláusula sexta se especificó que la prestación de servicio se efectuaría los sábados comprendidos entre determinados días de enero y de julio y de septiembre y diciembre, excluyéndose de este calendario los sábados festivos, locales, autonómicos o nacionales, el sábado santo, así como los sábados de la semana anterior a la fecha de celebración de las votaciones en los procesos electorales que tengan lugar en el año correspondiente, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico correspondiente. Contratos aportados por ambas partes.

  4. - A finales de cada año se les comunicaba a los actores los sábados en que prestaría servicios el año siguiente, siendo el último el escrito de la demandada de 1.12.2009, por el que se le comunica a la parte actora la prestación de servicios para el año 2010, siendo el mismo los sábados entre el 16 de enero y 19 de junio, ambos inclusive y entre el 18 de septiembre y 4 de diciembre. Doc. nº 2 demandada.

  5. - Se celebraron diversas reuniones de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en fechas 23.12.2010 y 8.2.2011, en las que se llegó a diversos acuerdos, y entre ellos, en relación al tiempo de trabajo: "Se asume para todo el personal la supresión del reparto ordinario los sábados. Se ofrece la posibilidad a nuestro personal de sábados de integrarse en las bolsas de empleo". Doc. nº 5 demandada.

  6. - En el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. para 2011-2013 (BOE de 28.6.2011), se establece en su art. 51, relativo a la distribución de la jornada de trabajo, que "en el ámbito de distribución, se suprime la prestación de servicios en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales". Doc. nº 7 demandada.

  7. - La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usurarios y mercado postal, cuya entrada en vigor se produjo el 1.1.2011, ha suprimido el reparto en sábados.

  8. - Los actores han prestado los días efectivos de trabajo en sábado para la demandada siguientes: DÑA. Virginia, 109 días; DÑA. Coro, 123 días; DÑA. Mariola, 140 días; D. Inocencio, 140 días; D. Primitivo, 140 días; DÑA. María Consuelo, 113 días; DÑA. Encarna, 140 días y D. Luis Miguel, 113 días. Doc. nº 1 y 2 demandada.

  9. - A algunos de los "sabaderos", así como a la representación legal de los trabajadores se les dijo por la demandada que su situación estaba en estudio. Testifical a instancias de la actora.

  10. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno. Hecho incontrovertido.

  11. - Se han celebrado los preceptivos actos de conciliación y concluyéndose como intentados sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. Doc. obrante en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Correos y Telégrafos a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la pretensión de despido improcedente, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,que ha impugnado la parte demandada. Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la improcedencia del despido de los actores.

Al amparo del art 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado primero, proponiendo la siguiente redacción:Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A, con la categoría profesional de Operativo Reparto II (reparto a pié).

Es decir la modificación interesada consiste en suprimir la expresión"como personal laboral interino para cubrir un puesto de trabajo por vacante hasta que sea ocupado por personal fijo o hasta que dicho puesto sea extinguido", ya que constituye un análisis jurídico de la relación laboral, y es reiterativo del hecho probado cuarto.

Es ajustado a derecho la revisión del hecho probado primero al quedar probado que es reiterativo el párrafo que solicita la supresión con el hecho probado cuarto en el que se menciona el objeto de los contratos de los actores.

b).-Del hecho probado séptimo de conformidad con la documental que consta en los folios 1171, proponiendo la siguiente redacción: Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A, con la categoría profesional de Operativo Reparto II (reparto a pié).

Estimamos la revisión del hecho probado séptimo al deducirse de la documental citada y como pone de manifiesto la parte demandada en la impugnación del recurso solo se llegó a un acuerdo de supresión del sábado cuando se firma el convenio colectivo, pero hay que precisar que no es trascendente para el fallo de la sentencia de esta Sala por lo que se razonará en el análisis de la censura jurídica de la sentencia de instancia.

c).- La supresión del hecho probado noveno al ser una interpretación erronea del Juzgador de instancia y que en todo caso debería de encontrarse en la sentencia de instancia como fundamento jurídico y no como hecho probado.

Estimamos la supresión del hecho probado noveno pues el análisis de la Ley debe de realizarse en la censura jurídica de la sentencia de instancia en el apartado c del art 191 c de la Ley de Procedimiento Laboral .

d).-La revisión del hecho probado undécimo en relación con las alegaciones del representante de la empresa y de la testifical proponiendo la siguiente redacción: El Sindicato UGT presentó en febrero de 2011 varios escritos firmados por trabajadores que prestaban servicios los sábados y dirigidos a la demandada sobre la no contratación de "sabaderos " para el año 2011, contestando aquella vía sms desde el teléfono móvil número NUM000 en diferentes fechas del mes de febrero de 2011 el siguiente mensaje: "En contestación al escrito por usted remitido a la Atención del Director Territorial de la Zona Sá le informo que su incorporación al servicio de reparto en sábado se halla actualmente en estudio por la Dirección de la empresa con el fin de determinar las necesidades de cobertura ". Representantes sindicales de UGT que se...

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