STSJ Asturias 1041/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1041/2012
Fecha24 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01041/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 940/2011

RECURRENTE: D. Rogelio

PROCURADOR: D. SERGIO PEREZ HERNANDEZ

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

CODEMANDADO: BRUESA INMOBILIARIA, S.A.

PROCURADORA: Dª MARTA HURTADO MARCH

SENTENCIA nº 1041/2012

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 940/2011 interpuesto por D. Rogelio, representado por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Abelardo Rodríguez González, siendo codemandado BRUESA INMOBILIARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª Marta Hurtado March, actuando bajo la dirección Letrada de D. Igor Cubillo Eguiguren. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 17-1-2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintidós de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Sergio Pérez Hernández, en nombre y representación de D. Rogelio, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra el Acuerdo de Aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior, PERI 01, Santa Olaya-L'Arbeyal, de fecha 28 de septiembre de 2010, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que entendía que el Plan Especial impugnado referido o denominado PERI 01, Santa Olaya-El Arbeyal, infringía las previsiones contenidas en el Planeamiento General de Cobertura, especialmente en lo referido a la extensión de la zona afecta por el PERI y a los usos permitidos.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Procurador Sr. Luis Alvarez...

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