STSJ Cataluña 52/2012, 7 de Septiembre de 2012

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2012:9231
Número de Recurso41/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2012
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 41/2011

SENTENCIA Nº 52

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 7 de septiembre de 2012.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 41/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 790/09 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 715/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 11 de Barcelona. El Sr. Juan Pablo y la Sra. Silvia han interpuesto el mencionado recurso representados por el Procurador Sr. Albert Magne Català Soto y defendidos por el Letrado Sr. Xavier Ibáñez Mora. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE c/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE BARCELONA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Nieves Hernández de Urquía y defendida por Letrado.

SENTÈNCIA núm. 52

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 7 de setembre de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 41/2011, contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 13a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 790/2009 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 715/2008, seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 11 de Barcelona. Don. Juan Pablo i la Sra. Silvia han interposat aquest recurs representats pel procurador Albert Magne Català Arbreda i defensats pel lletrat Xavier Ibáñez Mora. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL C/ DIRECCION000 , NÚM. NUM000 , DE BARCELONA, part contra la qual es recorre, ha estat representada per la procuradora Neus Hernández de Urquía i defensada per lletrat.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador de los Tribunales Sr. Albert Magne Català Soto, actuó en nombre y representación Don. Juan Pablo y de la Sra. Silvia formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 715/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2009, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Albert Magne Catalá Soto, en nombre y representación de Juan Pablo y Silvia , sobre declaración de nulidad del acuerdo en su apartado 6 adoptado el 17 de Junio de 2007, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE BARCELONA, no declarando la nulidad del acuerdo en su apartado 6 y adoptado el 7 de Junio de 2007 en la Junta de Propietarios celebrada por la comunidad de propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona, con expresa condena en costas a los actores Juan Pablo y Silvia ".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 6 de julio de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por los demandantes D. Juan Pablo y Dña. Silvia , se CONFIRMA la Sentencia de 4 de junio de 2009, dictada en los autos nº 715/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso de apelación".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Albert Magne Català Soto en nombre y representación Don. Juan Pablo y de Doña. Silvia , interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 28 de noviembre de 2011 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 2 de febrero de 2012, de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 14 de mayo de 2012.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

Primer. El procurador dels tribunals Albert Magne Català Arbreda, en representació Don. Juan Pablo i de la Sra. Silvia , va formular la demanda de procediment ordinari núm. 715/2008 en el Jutjat de Primera Instància núm. 11 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència, amb data 4 de juny de 2009, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Albert Magne Catalá Soto, en nombre y representación de Juan Pablo y Silvia , sobre declaración de nulidad del acuerdo en su apartado 6 adoptado el 17 de Junio de 2007, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE BARCELONA, no declarando la nulidad del acuerdo en su apartado 6 y adoptado el 7 de Junio de 2007 en la Junta de Propietarios celebrada por la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona, con expresa condena en costas a los actores Juan Pablo y Silvia ".

Segon. Contra aquesta Sentència la part actora va interposar recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 13a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar la Sentència, en data 6 de juliol de 2010 , amb la part dispositiva següent:

"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por los demandantes D. Juan Pablo y Dña. Silvia , se CONFIRMA la Sentencia de 4 de junio de 2009, dictada en los autos nº 715/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso de apelación".

Tercer. Contra aquesta Sentència el procurador Albert Magne Català Arbreda, en representació Don. Juan Pablo i de la Sra. Silvia , va interposar un recurs de cassació, el qual, per mitjà d'una interlocutòria d'aquesta Sala de data 28 de novembre de 2011, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè hi formalitzés l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per mitjà d'una provisió de 2 de febrer de 2012, d'acord amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 14 de maig de 2012.

N'ha estat ponent l'Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. El recurso de casación interpuesto por los actores en la presente litis, D. Juan Pablo y Dª Silvia , se fundamenta en un único motivo: "Infracción del Art. 553-31.3 del Codi Civil de Catalunya (CCCat ) en relación al Art. 553-31.1.a) del CCCat (Propiedad Horizontal)", y ello en cuanto al "plazo de impugnación de los acuerdos contrarios a la Ley (en referencia a la normativa sobre Propiedad Horizontal)", y en concreto si el plazo a computar en tales casos, es el de DOS MESES o el de UN AÑO.

Alega en el desarrollo del motivo, en síntesis, que el mentado precepto del CCCat nada dice sobre el término de impugnación de los acuerdos comunitarios contrarios a la Ley, y que esta omisión involuntaria u olvido del legislador, dada la disparidad de criterios entre las diferentes Audiencias Provinciales de Catalunya y la inexistencia de jurisprudencia del TSJC, debe resolverse e interpretarse en el sentido de que el plazo de impugnación de los acuerdos contrarios a la Ley, debe ser, al igual que el plazo de impugnación de los acuerdos contrarios al título constitutivo o a los estatutos, el de un año.

  1. Tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia como la de la Audiencia Provincial, hoy recurrida, se hallan contestes en que el acuerdo impugnado por los demandantes no infringe la Ley, ni el título de constitución, ni los estatutos, indicando de forma expresa la primera de dichas resoluciones:

    "No es posible colegir que la actuación seguida por la Junta de Propietarios responda a una voluntad e intención de dañar o perjudicar al actor o no obedezca a un fin serio y legítimo, cuando resulta que se limitó a ejercitar una facultad que expresamente le confiere la Ley y dentro de los límites y con las formalidades que la misma también establece y ello por cuanto en el propio título constitutivo no se prevé una asignación de plazas ni existen unos estatutos que pudieran delimitarla" ... "En conclusión, los acuerdos impugnados no adolecen de ninguna de las causas de nulidad enumeradas, pues no aparecen contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios; no resultan gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios; ni suponen un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho. Fueron adoptados por la Junta de Propietarios dentro de las facultades que la Ley expresamente confiere a dicho órgano de la Comunidad".

    Y la sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial objeto del presente recurso, establece:

    "En este caso, no concurren ninguno de los requisitos referidos para la apreciación de la nulidad radical, por cuanto no consta que el acuerdo de delimitación de las dos plazas de aparcamiento se haya realizado en infracción de una ley imperativa o prohibitiva que no tenga establecido un efecto distinto para el caso de contravención, o que el acuerdo sea contrario a la moral o al orden público, o que implique abuso de derecho o un fraude de ley" ... "..., ya que es plenamente legítimo y serio, y en modo alguno excesivo o anormal, el interés...

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