STSJ Cataluña 51/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2012
Fecha06 Septiembre 2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 237/2010

SENTENCIA Nº 51

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 6 de septiembre de 2012.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 237/2010 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 373/10 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 706/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Figueres. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE RONDA000 núm. NUM000 DE FIGUERES ha interpuesto estos recursos representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Manjarin Albert y defendida por el Letrado Mireira Pi Pagès. La entidad GISACE SL, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Mª Carmen Fuentes Millán y defendida por el Letrado Sr. Josep López García.

SENTÈNCIA núm. 51

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lm. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 6 de setembre de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats esmentats anteriorment, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 237/2010 contra la sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotlle d'apel·lació núm. 373/10 , com a conseqüència de les actuacions del procediment ordinari núm. 706/08 que s'han seguit davant el Jutjat d'1a Instància núm. 2 de Figueres. La Comunitat de Propietaris de la RONDA000 , núm. NUM000 , de Figueres ha interposat aquests recursos representada pel procurador Francisco Javier Manjarin Albert i defensada per la lletrada Mireira Pi Pagès. L'entitat Gisace SL, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Mª Carmen Fuentes Millán i defensada pel lletrat Josep López García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Rosa Maria Bartolomé Foraster, actuó en nombre y representación de Gisace SL formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 706/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Figueres. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2009 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda absuelvo a COMUNIDAD DE PROPIETRIOS " RONDA000 , NUM000 " de cuantos pedimentos se contenían en la misma.

Condeno en costas a la parte actora".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 7 de octubre de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

"QUE ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad GISACE SL, contra la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE FIGUERES en los autos de procedimiento ordinario n. 706/2008, de los que este Rollo dimana, REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar se acuerda:

QUE ESTIMANDO la demanda formulada por la entidad GISACE SL, contra la Comunidad de Propietarios, RONDA000 NUM000 de Figueres, se declara la Nulidad del acuerdo Quinto, por el que se aprueban los Estatutos de la Comunidad de Propietarios en cuanto a la modificación del Art. 11 de los Estatutos acordada en la Junta General y Ordinaria de la Comunidad de fecha 14 de noviembre de 2007. Con imposición de las costas de Primera Instancia a la parte demandada.

No se hace pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Inmaculada Biosca Boada en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios " RONDA000 , NUM000 " de Figueres, interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por providencia de fecha 24 de octubre de 2011 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que consideraron oportunas. Por auto de esta Sala, de fecha 21 de noviembre de 2011 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 23 de enero de 2012 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 16 de abril de 2012 a las 11 horas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

Primer. La procuradora dels tribunals, Rosa Maria Bartolomé Foraster, va actuar en representació de Gisace SL formulant la demanda de procediment ordinari núm. 706/08 en el Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Figueres. Una vegada seguida la tramitació legal, el jutjat indicat va dictar sentència amb data 11 de desembre de 2009 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimando íntegramente la demanda absuelvo a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " RONDA000 , NUM000 " de cuantos pedimentos se contenían en la misma.

Condeno en costas a la parte actora".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar en la Secció 1a de l' Audiència Provincial de Girona la qual va dictar sentència, en la data 7 d'octubre de 2010 , amb la següent part dispositiva:

"QUE ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad GISACE SL, contra la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE FIGUERES en los autos de procedimiento ordinario n. 706/2008, de los que este Rollo dimana, REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar se acuerda:

QUE ESTIMANDO la demanda formulada por la entidad GISACE SL, contra la Comunidad de Propietarios, RONDA000 NUM000 de Figueres, se declara la Nulidad del acuerdo Quinto, por el que se aprueban los Estatutos de la Comunidad de Propietarios en cuanto a la modificación del Art. 11 de los Estatutos acordada en la Junta General y Ordinaria de la Comunidad de fecha 14 de noviembre de 2007. Con imposición de las costas de Primera Instancia a la parte demandada.

No se hace pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada".

Tercer. Contra aquesta Sentència, la procuradora Inmaculada Biosca Boada en representació de la Comunitat de Propietaris " RONDA000 , NUM000 " de Figueres, va interposar un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà de la provisió, de data 24 d'octubre de 2011, es va traslladar a les parts personades sobre la possible inadmissió del recurs interposat, després d'efectuar les al·legacions que van considerar oportunes. Per mitjà d'una interlocutòria d'aquesta Sala, de data 21 de novembre de 2011, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part personada i contra la qual es recorre perquè formalitzés la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Mitjançant la provisió de data 23 de gener de 2012 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar dia i hora per a la seva votació i decisió que ha tingut lloc el dia 16 d'abril de 2012, a les 11 hores.

N'ha estat ponent l'Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. Contra la Sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2010 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona , la representación procesal de la demandada, Comunidad de Propietarios " RONDA000 NUM000 ", de la AVENIDA000 , núm. NUM001 , de Figueres, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

  1. Ante todo es preciso recordar que, por virtud de Auto de esta Sala de 21 de noviembre de 2011 se acordó: "inadmitir los motivos primero, segundo y tercero del escrito de preparación del recurso de casación, agrupados los tres dentro del primer motivo del escrito de interposición, y admitir el cuarto motivo del recurso de casación preparado, que ha pasado a ser el segundo del escrito de interposición, así como el recurso extraordinario por infracción procesal, englobado en un sólo motivo doble y concretado en una aducida incongruencia extra petita causante de indefensión por parte de la sentencia recurrida".

    SEGUNDO.- RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.

  2. En virtud de lo dispuesto en la Disposición final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentado recurso extraordinario por infracción procesal y de casación se examinará aquel en primer lugar, de conformidad con lo estatuido en la regla 6ª de la citada Disposición.

  3. En el presente supuesto, la mentada parte recurrente, tal como antes se ha apuntado, aduce, al amparo del artículo 469.1.2 º y 4º de la LEC en relación con el 24 CE , como único -doble- motivo de la invocada infracción procesal, el siguiente: "Infracción de normas reguladoras de la Sentencia y vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al incurrir la Sentencia recurrida en incongruencia "extra petita" causante de indefensión".

    Dicha recurrente basa su pretensión, según expone, en que: "en la demanda ni se alegaba el motivo de nulidad acogido en el Fundamento jurídico segundo y tercero de la Sentencia de 1ª instancia y en el Fundamento jurídico segundo y sexto de la Sentencia de la Audiencia Provincial", por lo que concluye que ambas resoluciones "han...

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