STSJ Comunidad de Madrid 611/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución611/2012
Fecha24 Septiembre 2012

RSU 0003628/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00611/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3628-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 885-11

RECURRENTE/S: Joaquín

RECURRIDO/S: HOTEL RITZ MADRID SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 611

En el recurso de suplicación nº 3628-12 interpuesto por el Letrado BLANCA JIMENA GONZALEZ ALBARRAN en nombre y representación de Dº Joaquín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 22.02.12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 885-11 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Joaquín contra, HOTEL RITZ MADRID SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22.2.12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda presentada por D. Joaquín contra HOTEL RITZ MADRID, SA debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Joaquín venia prestando en la empresa demandada HOTEL RITZ MADRID, SA desde el 30/10/2010, ostentando la categoría profesional de Conserje y percibiendo un salario bruto mensual de 1758,90 euros con p.p.e.

SEGUNDO

El 30/10/2010 el actor suscribió con la demandada un contrato eventual por circunstancias de la producción, con duración hasta el 15/12/2010. Reflejándose el mismo que el objeto era atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en JULES VERNE, A. ABROAD, INVESTORS DAY. La jornada de trabajo es a tiempo completo.

El 16/12/2010 el actor suscribió nuevo contrato de interinidad (aunque conste por error de obra o servicio) para sustituir a la trabajadora Sra. Ángela, que estuvo de baja por IT y después vacaciones hasta el 30 de junio.

TERCERO

De todo el año el mes de octubre es el de más trabajo en el hotel, en el departamento de consejería. Noviembre y diciembre depende del año. Los grupos que se relacionan en el documento nº 19 del ramo de prueba de la empresa se alojaron en el hotel y utilizaron demás servicios en el periodo que se dice desde el 1 de octubre hasta el 15 de diciembre aproximadamente (testifical ambas partes).

CUARTO

El 30/6/2011 la empresa comunica al actor la finalización de su contrato de trabajo con efectos desde ese día.

QUINTO

El actor ha prestado servicios en el Hotel Ritz con turnos de trabajo rotatorios de mañana tarde y noche.

SEXTO

El actor no ostenta cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

SEPTIMO

Se intentó la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido por considerar válidos y eficaces los dos contratos temporales - eventual y de interinidad por sustitución - celebrados por las partes, resultado del que discrepa el actor articulando un primer motivo de revisión fáctica al amparo del art. 193.b) LRJS, con el fin de añadir un segundo párrafo al hecho probado 3º el cual quedaría con el siguiente texto:

"De todo el año el mes de octubre es el de más trabajo en el hotel, en el departamento de conserjería. Noviembre y diciembre depende del año . Los grupos que se relacionan en el documento nº 19 del ramo de prueba de la empresa se alojaron en el hotel y utilizaron demás servicios en el período que se dice desde el 1 de octubre hasta el 15 de diciembre aproximadamente.

Los grupos Jules Verne e Spain Investors Day, fueron alojados en el hotel durante el período 25 a 28 de noviembre de 2010 y 21 a 22 de noviembre de 2010, respectivamente".

Para ello se citan, sin mayor detalle ni precisión argumental, los folios 118 a 331 de las actuaciones, que son los que ha tenido en cuenta la Magistrada, que además ha valorado la prueba testifical, no revisable en suplicación, por lo que el recurrente no consigue poner de relieve un error evidente como sería necesario para el éxito de esta clase de motivos. En todo caso se ha de resaltar que el recurrente no impugna el primer párrafo del hecho 3º, en el cual se declara que los grupos que se relacionan en el documento 19 de la empresa se alojaron en el hotel y utilizaron sus servicios en el período que se dice desde el 1 de octubre hasta el 15 de diciembre aproximadamente, siendo éste el dato relevante al poner de manifiesto el incremento de trabajo que justifica el contrato eventual, según se razonará más adelante, por lo que el motivo se ha de desestimar.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del art.193.c) LRJS, se alega la infracción del art. 15.1.b) en relación con los arts. 15.3 y 49.1.b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores, y en concordancia con los arts. 1256 y 1275 del Código Civil, denunciando igualmente la infracción de los arts. 55.1 y 3 y 56 del ET en cuanto a la calificación y efectos de improcedencia del despido.

Sostiene el recurrente que ha prestado servicios en tareas distintas a las estipuladas en el contrato, y que éstas habrían finalizado a...

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