STSJ Comunidad de Madrid 601/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución601/2012
Fecha17 Septiembre 2012

RSU 0004743/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00601/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4743/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 382/11

RECURRENTE/S: Juan Carlos

RECURRIDO/S: GROUNDFORCE MADRID UTE, SPDH-SERVICIOS PORTUGUESES DE HANDLING S.A Y GLOBALIA HANDLING S.A.U

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 601 En el recurso de suplicación nº 4743/11 interpuesto por el Letrado MANUEL ABALOS FELIPE en nombre y representación de Juan Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 31 DE MAYO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 382/11 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Juan Carlos contra, GROUNDFORCE MADRID UTE, SPDH-SERVICIOS PORTUGUESES DE HANDLING S.A Y GLOBALIA HANDLING S.A.U en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE MAYO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por

D. Juan Carlos debo ABSOLVER Y ABSUELVO a GROLUNDFORCE MADRID UTE, SPEDH-SERVICIOS PORTUGUESES DE HANDLING S.A y GLOBALIA HANDLING S.A.U. de todos los pedimentos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1).- La parte actora Juan Carlos ha venido trabajando para la empresa demandada GROUNDFORCE MADRID UTE (constituida por las empresas: SPDH-SERVICIOS PORTUGUESES DE HANDLING S.A y GLOBALIA HANDLING S.A.U) con una categoría de agente de servicios auxiliares una antigüedad desde

10.10.07 y percibiendo un salario bruto mensual de 1.261,60 euros con prorrateo de pagas extras.

2).- El actor venía prestando sus servicios para la empresa AIR COMET S.A., siendo subrogado por la demandada en fecha 15.3.10.

3).- La empresa AIR COMET S.A tenía una normativa interna conforme a la cual reconocía a los trabajadores el beneficio a disfrutar de billetes de avión gratuitos o con descuento, tanto a favor de los empleados como de sus familiares, y con las limitaciones y condiciones establecidas en dicha normativa, la cual obra en autos (folio 37 y ss) y se da por reproducida.

4).- El actor y otros trabajadores subrogados solicitaron a la demandada que se les reconociera dicho derecho, siendo denegado por la empresa.

5).- En el Acta de la Comisión Paritaria del I convenio colectivo de fecha 6.3.08 se acordó respecto a los billetes de avión lo siguiente: "Las empresas cesionarias, en el caso de trabajadores subrogados que en la empresa cedente tuviera derecho a la utilización de billetes de avión, y salvo acuerdo con los mismos en los términos previstos en el art. 67 D, 7) del I Convenio colectivo del sector de Handling, deberán desarrollar fórmulas que sean precisas para garantizar la plena efectividad de dicho derecho en los términos en que el mismo estuviera establecido en el convenio colectivo de la empresa cedente, o en los términos más similares posibles, teniendo en cuenta la finalidad del derecho. En el supuesto de que la empresa cesionaria fuera una compañía aérea, el derecho a que se refiere este apartado se hará efectivo, en todo caso en los términos que establezca el Convenio colectivo de dicha compañía aérea".

6).- Tanto la empresa AIR COMET como la empresa demandada se rigen en sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Asistencia en Tierra de Aeropuertos (HANDILG) que no regulan el derecho del trabajador a percibir billetes gratuitos.

En el art. 67, D) se establece:

"A los trabajadores procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo...

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