STSJ Comunidad de Madrid 888/2012, 6 de Julio de 2012

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2012:11901
Número de Recurso340/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución888/2012
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 340/2.012

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a seis de Julio del año dos mil doce.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 340/2.012 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrado Dª. María Luz Molano Colmenarejo, en nombre y representación de Dª. Marí Luz, contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de Noviembre de 2.011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 895/2.010 contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 6 de Septiembre de 2.010, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un período de tres años. Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Noviembre de 2.011, y en el Procedimiento Abreviado nº 895/2.010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Marí Luz, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid reseñada en el Fundamento de Derecho Primero, declarando la conformidad a Derecho de la citada Resolución".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Marí Luz se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 10 de Enero de 2.012, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala. TERCERO : Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 4 de Julio del año 2.012, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 29 de Noviembre de 2.011, y en el Procedimiento Abreviado nº 895/2.010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de los de Madrid -, insiste la dirección letrada de Dª. Marí Luz en buena parte de las alegaciones que ya fueron desestimadas en el proceso de Instancia y que, a su juicio, deben motivar la revocación de la Sentencia cuestionada. Estas alegaciones son, en esencia, las siguientes: 1º.- Que, pese lo que se argumenta al respecto en la Sentencia cuestionada, en el seno del proceso acreditó que lleva residiendo en España muchos años; que desde 1.995 hasta el 2.003 estuvo dada de alta en la Seguridad Social, habiendo obtenido el pertinente permiso de trabajo y residencia; que pese a que es cierto que le sustrajeron su pasaporte en 2.003, desde entonces ha intentado infructuosamente la expedición de uno nuevo ante la Embajada de Angola, trámites que se extendieron hasta más allá de 2.010, estando citada el 25 de Febrero de 2.012 para poder solicitar la oportuna autorización de resdencia; y, además, que tiene una hija, residente legal, que depende de la apelante y que convive con ella cursando, además, estudios de Bachller; y, en fin, 2º.- Que la sanción que se le impuso era desproporcionada, máxime teniendo en cuenta el arraigo que posee en nuestro país.

Frente a estas concretas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la Sentencia objeto de recurso por sus mismos fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, lo primero que hemos de significar es que la adecuada resolución de la controversia que se somete a nuestra consideración exige poner de manifiesto que el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por Ley Orgánica 8/2.000, de 22 de Diciembre, establece como infracción grave el "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente".

Si bien es cierto que el artículo 55.1 E b) de la citada Ley señala, - en la redacción que del mismo efectúa la Ley Orgánica 2/2.009, de 11 de Diciembre -, que las infracciones graves serán sancionadas con multa de 501 Euros hasta 10.000 Euros, no puede olvidarse que el artículo 57 de la misma Ley, en la redacción que del mismo efectúa la propia Ley Orgánica 2/2.009, prevé que "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c ), d ) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del...

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