STSJ Castilla y León 618/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2012
Fecha20 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00618/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 560/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 618/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinte de Septiembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 560/2012, interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 319/2011, seguidos a instancia de DON Tomás, contra, la recurrente y la SOCIEDAD PUBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEON (SOMACYL), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por D. Tomás contra "SOCIEDAD PUBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEON", s.a. ("somacyl") y la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE), debo declarar y declaro nulo el despido del actor, condenando a la sociedad demandada o al organismo autonomico demandado, a elección del demandante, a readmitirlo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios de tramitación que se hayan devengado desde el mismo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Tomás, nacido ido el dia NUM000 de 1983 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha prestado sus servicios para la Junta de Castilla y León (Consejeria de Medio Ambiente) desde el dia 15 de diciembre de 2008, participando y colaborando en los Proyectos que se ejecutan en el Centro de Investigación de Valonsadero (entre los cuales en los últimos meses ha tenido una especial relevancia el denominado PROYECTO MICOSYLVAK, SOE 1/P2/E069), mediante contrato temporal a tiempo completo para obras o servicio determinado para la empresa "FUNDACION CENTRO DE SERVICIOS Y PROMOCION FORESTAL" ("CESEFOR") hasta el día 13 de abril de 2010; y mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado para la empresa "SOCIEDAD PUBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEON", S.A. ("SOMACYL"), ahora demandada, hasta el día 24 de junio del presente año 2011, como INGENIERO SUPERIOR DE MONTES, con categoría laboral o nivel profesional de RESPONSABLE DE PROYECTOS e INVESTIGADOR DEL AREA DE MICOLOGIA FORESTAL APLICADA. Cuando la empresa codemandada dio por finalizado el último contrato, sus retribuciones mensuales, incluido prorateo de Pagas Extraordinarias, ascendían a 2.153,45 # (DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES euros con CUARENTA Y CINCO #CENTIMOS) No consta que el demandante haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical, si bien está afiliado al SINDICATO comisiones obreras (CC.OO.), desconociéndose desde qué fecha. SEGUNDO.- El Sr. Tomás ha prestado sus servicios desde el día 15 de diciembre de 2008 en el Centro de Investigación y Experiencias forestales de Valonsadero, cuya titularidad consta atribuida a la Junta de Castilla y León, realizando el mismo horario que el personal de la Administración, con los medios materiales (incluidos ordenadores y vehículos) que se hallan a disposición de dicho Centro y bajo las instrucciones y órdenes de trabajo de quien en cada momento desempeñaba el cargo de Director de aquél, que en el mes de julio último era

  1. Bienvenido . En el centro de trabajo indicado prestan sus servicios conjunta e indiferenciadamente trabajadores contratados con la Administración y trabajadores contratados por empresas interpuestas (que en el caso del actor han sido "CESEFOR" y "SOMACYL", pero también han desempeñado dicho rol otras emprersas como "TRAGSA" y "AGRESTA", cuya actuación se ha limitado al pago de salarios (pues incluso los periodos de disfrute de las vacaciones los autorizaba el Director del Centro), ya que no se aprecia que dispongan de actividad ni organización propia ni de los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. Tales empresas han concedido a la Junta de Castilla y León una multiplicidad de Proyectos en los que figura el demandante. TERCERO.- La situación que ha quedado levemente esbozada, viene produciendo desde hace tiempo "incomodad y "malestar" en los trabajadores, quienes no ven clara su situación y dependencia ni, por ende, su futuro, teniendo en cuenta, además, los insistentes y contradictorios rumores referentes a cuál será el futuro del Centro de Investigación tantas veces aludido. En el contexto descrito, el actor y otros diez trabajadores, tras dirigirse repetidamente, según afirman, a diversas instancias, especialmente la Consejería del Medio Ambiente pidiendo información y explicaciones sobre su futuro y obtener, como vulgarmente se diría "la callada por respuesta"; redactar un escrito de 28 de septiembre de 2010 con igual resultado y celebrar una asamblea el día 8 de febrero del pasado año 2011, decidieron formular una denuncia contra la Junta de Castilla y León, por conducto del Sindicato COMISIONES OBRERAS, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de esta provincia, que quedó presentada el día 17 de marzo. En ella se indicaba que "Venimos a presentar esta denuncia por entender que las contrataciones realizadas por la Administración Autonómica (Dirección General de Medio Ambiente, en el Centro de Investigación forestal de Valonsadero, Soria ) con determinadas empresas, para la realización de proyectos programa, que deberían ser efectuados por esta Administración entendiendo que están dentro de su actividad normal, por lo que contratar eventualmente trabajadores con diferentes empresas para efectuar este tipo de trabajos conculca el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (cesión ilegal de trabajadores) en sus puntos 1, 2, 3 y 4, por lo que pedimos a esta Inspección que investigue e informe sobre esta situación". CUARTO.- La respuesta que, tras la correspondiente investigación, emitió el Inspector de Trabajo, contenida en Resolución de 11 de julio, resultó indicativa de que, en efecto, se había apreciado la concurrencia de "cesión ilegal de trabajadores", por parte de "CESEFOR", "SOMACYL", "TRAGSA" y ·" AGRESTA" a la Junta de Castilla y Leon, por lo que se dispuso que "Se inicia procedimiento sancionador a empresa cedente y cesionarias (sic: debería decir "a empresas cedentes y cesionaria" por incumplimiento de la normativa laboral". Efectivamente, se levantó ACTA DE INFRACCION núm. NUM002

, de igual fecha, en la que se apreció INFRACCION MUY GRAVE, tipificada en el artículo 8.2 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, merecedora de sanción por importe de 6.251,00 # (SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS). quinto.- Por carta de 24 de junio "SOMACYL" notificó al actor que "Por la presente se le comunica que el próximo 11 de julio finalizará la ejecución del servicio denominado "Proyecto Interreg IVB Sudor Micosilva ejecución de trabajos dentro del marco del proyecto", servicio para cuya realización se celebró contrato de trabajo para obra o servicio determinado entre usted y la sociedad Pública de Médio Ambiente de Castilla y Leon S.A. "Por tanto en dicha fecha se producirá la extinción de dicho contrato y dejará de prestar servicios en esta empresa....". SEXTO.- Disconforme el demandante con la decisión de s despido (pues entendió que no otra cosa reflejaba el contenido de la misiva parcialmente transcrita), tras formular el día 29 de julio reclamación previa ante el organismo autonómico demandado, el día 17 de agosto intentó la conciliación con "SOMACYL", S.A. en la Oficina Territorial de Trabajo de Soria, resultando sin avenencia, siendo de destacar, además, que la parte demandada aprovechó el trámite para plantear lo que denominó "reconvención", "al entender que por parte del demandante ha habido una emisión fraudulenta de los partes horarios". SEPTIMO.- En la misma fecha, como se ha indicado, se presentó en este Juzgado la demanda rectora del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Junta de Castilla y Leon, siendo impugnado por don Tomás . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social de Soria en fecha 22 de mayo de 2012 en procedimiento por despido registrado bajo el número de autos 319/2011 seguido a instancia de D. Tomás frente a la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León S.A (SOMACYL), Junta de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente), con intervención del Ministerio Fiscal y por la que, estimándose la demanda interpuesta por el demandante, se declaraba nulo el despido operado, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, se alza en suplicación la Administración demandada, impugnando recurso interpuesto el trabajador.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR