STSJ Castilla y León 715/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2012
Número de resolución715/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00715/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 651/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 715/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Octubre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 651/12 interpuesto por la representación letrada de CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 404/12 seguidos a instancia de D. Tomás, contra la recurrente y SERVAUX GRUPO NO RTE S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Tomás, debo declarar y declaro que en fecha 31-3-12 se produjo un acto extintivo de su contrato de trabajo debido a la conducta del demandado CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., acto extintivo que debe ser considerado como un despido improcedente, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien le readmita en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el acto extintivo hasta la notificación de la presente a razón de 24,60 euros diarios o bien con extinción del contrato de trabajo a que le abone una indemnización de 1.611,30 euros. Absuelvo a la empresa SERVAUX GRUPO NORTE S.L.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-D. Tomás, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada SERVAUX GRUPO NORTE S.L. desde el 9-10-10 con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios y con un salario diario de 24,60 euros a los efectos de este procedimiento. Lo hacía en la contrata de servicios que la empresa llevaba a cabo en las factorías del Grupo Antolín en Burgos. SEGUNDO.- El citado Grupo rescinde la contrata de servicios y hace una nueva con la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. con efectos 1-4-12. SERVAUX GRUPO NORTE S.L. notifica a la citada empresa en fecha 30-3-12 el número de trabajadores empleados y sus circunstancias laborales y personales, quien no da ocupación efectiva al hoy actor. TERCERO.- Entiende el actor que tal acto es un despido improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 20-4-12. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 3-5-12. Interpone demanda para ante este Juzgado el 8- 5-12".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Castellana de Seguridad S.A., habiendo sido impugnado por la otra parte codemandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dicto sentencia con fecha 4 de Julio de 2012, Autos 404/2012, que estimado en lo procedente la demanda sobre despierto formulada por D. Tomás frente a las empresas Servaux Grupo Norte SL y Castellana de Seguridad SA, declarando el despido improcedente condenando a la empresa Castellana de Seguridad SA a los efectos de tal declaración y absolviendo a la empresa Servaux Grupo Norte SL. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa Castellana de Seguridad SL solicitando la revisión de hechos y alegando infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

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