STSJ Cataluña 53/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2012
Número de resolución53/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de infracción procesal y de casación núm. 74/2009

SENTENCIA NÚM. 53

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 10 de septiembre de 2012

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados expresados al margen, ha visto en el presente Rollo los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Elisabet Carrera Portusach, en representación del demandado D. Alexander , con firma del letrado Sr. D. Jacinto Gimeno Valentín-Gamazo, contra la Sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil ocho dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona , y el posterior Auto de diecinueve de enero de dos mil nueve del mismo tribunal que denegó la solitud de complemento de aquélla. Ha comparecido en esta Sala para sostener los indicados recursos en representación del Sr. Alexander el procurador de los tribunales Sr. D. Jesús de Lara Cidoncha.

En este mismo Rollo se han visto acumuladamente los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la procuradora de los tribunales Sra. Dª. María Antonia Ferrer Martínez, en representación de las actoras Sras. Dª. Aurora y Dª. Loreto , con firma del letrado Sr. D. Francisco Ramos Méndez, contra la Sentencia y el Auto arriba indicados. Ha comparecido en esta Sala para sostener los mencionados recursos en representación de las actoras el procurador de los tribunales Sr. D. Francisco Javier Manjarín Albert.

Cada una de las partes, bajo sus respectivas representaciones, se ha personado oportunamente en este rollo para sostener sus propios recursos y para oponerse a la admisión y a la estimación de los recursos interpuestos por la contraria.

Antecedentes de hecho

Primero. El representante procesal de las Sras. Dª. Aurora y Dª. Loreto interpuso en su día una demanda de juicio ordinario contra D. Alexander , designado testamentariamente único heredero universal de D. Leoncio , en la que, tras exponer los hechos que consideró conveniente en apoyo de sus pretensiones, terminó solicitando:

la nulidad del testamento otorgado por D. Leoncio por preterición errónea de legitimario, o, subsidiariamente, que el demandado fuera condenado a pagar la legítima de la actora e hija del causante Dª. Loreto en función del valor que se asignase a la masa hereditaria;

el usufructo universal sobre toda la herencia del causante en favor de su cónyuge viudo, la actora Dª. Aurora ;

la determinación de la composición y del valor de la masa hereditaria;

la realización de las operaciones de división, partición, adjudicación de bienes y pago de derechos hereditarios, legitimarios y usufructuarios a favor de Dª. Aurora y Dª. Loreto , con entrega de los bienes, derechos, frutos y rentas correspondientes;

la rendición de cuentas de la administración hereditaria por parte del heredero demandado;

la responsabilidad personal del demandado por el valor de los bienes y derechos de que hubiere dispuesto desde el fallecimiento del causante con obligación, en su caso, de restituirlos a la masa hereditaria;

la nulidad de cuantos actos, documentos, contratos, negocios jurídicos y anotaciones registrales se hubieren practicado con oposición a lo que fue resuelto en el presente procedimiento.

En última instancia, la representación de las actoras solicitó la condena en costas de la contraria.

El demandado se opuso oportunamente a la demanda, solicitando mediante su representación procesal, en primer lugar, su desestimación por lo que respecta a la declaración de nulidad del testamento y a la reclamación del usufructo habitual; en segundo lugar, que se le tuviera por allanado en cuanto a la petición subsidiaria de reconocimiento del derecho de Dª. Loreto a percibir la legítima correspondiente en la herencia de D. Leoncio ; y, por último, que se determinara el importe de la legítima en cuestión, imponiendo las costas correspondientes a las actoras.

La demanda y la subsiguiente contestación fueron sustanciadas en los autos de juicio ordinario núm. 474/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de El Vendrell, el cual, tras los trámites preceptivos, dictó sentencia el diecinueve de abril de dos mil siete con la siguiente parte dispositiva:

"I. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don José María, en nombre y representación de doña Aurora y doña Loreto , contra don Alexander , representado por el procurador don José Román Gómez, y, en su virtud, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara que doña Loreto fue preterida intencionalmente las disposiciones sucesorias de su padre y por ello tiene derecho a la legítima que le corresponda detraída del cuarto del caudal relicto de don Leoncio que se valora en 19.178.924 €.

    1. Se desestiman todas las demás pretensiones.

    2. Se condena la parte actora satisfacer las costas derivadas de la desestimación. Respecto de las derivadas del allanamiento no se realiza pronunciamiento expreso sobre costas."

    Tras ser notificada de la anterior sentencia, la representación procesal de las dos actoras presentó un escrito solicitando su complemento a fin de que fuera reconocido su derecho al interés legal de la legítima desde el fallecimiento del causante. Por un Auto de fecha cinco de mayo de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de El Vendrell dispuso rectificar parcialmente el fallo de la sentencia por lo que se refiere al apartado I.1º que, por ello, quedó fijado de la siguiente manera:

    "1º Se declara que doña Loreto fue preterida intencionalmente las disposiciones sucesorias de su padre y por ello tiene derecho a la legítima que le corresponda detraída del cuarto del caudal relicto de don Leoncio que se valora en 19.178.924 €. Se condena al heredero testamentario al pago de tal cantidad así como al de los intereses legales devengados desde la fecha del fallecimiento del causante.

    Se mantienen en su integridad los demás pronunciamientos contenidos en la expresada resolución."

    Segundo. Frente a la sentencia y al subsiguiente auto aclaratorio de la misma dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de El Vendrell, la representación procesal de las actoras Dª. Aurora y Dª. Loreto interpuso un recurso de apelación en el que solicitó que fueran revocados los pronunciamientos recaídos en la primera instancia y que, en su lugar, fuera estimada íntegramente la demanda inicial; y, subsidiariamente, para el caso de estimarse solo la pretensión de la legitimaria, interesó que el importe del caudal relicto fuera fijado en 21.749.471 €, además de la consecuente imposición de las costas procesales.

    Por su lado, la representación procesal del demandado D. Alexander se opuso a la estimación del recurso de las actoras y, al propio tiempo, impugnó la sentencia de primera instancia exclusivamente en lo relativo al valor asignado al caudal relicto, por considerar que éste era tan solo de 16.957.956 €.

    El conocimiento del recurso de apelación y de la impugnación de la sentencia de primera instancia fue atribuido a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona que, tras los trámites procesales preceptivos, dictó sentencia en veintiuno de noviembre de dos mil ocho , en cuya parte dispositiva se hacía constar:

    "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA. Aurora y DÑA. Loreto y ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA IMPUGNACIÓN formulada por la representación procesal de D. Alexander , contra la sentencia de 19 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de El Vendrell , autos de Juicio Ordinario núm. 474/05, REVOCAMOS ÍNTEGRAMENTE dicha resolución y, estimando parcialmente la demanda, efectuamos los pronunciamientos siguientes:

  2. - Declaramos que la preterición de DÑA. Loreto fue errónea y, como efecto legal inherente a ello, declaramos la nulidad del testamento otorgado por D. Leoncio ante el Notario Sr. Deu Font el día 29 de junio de 1987, núm. de protocolo 1.578 (folios 25 y 26) y, por ende, la apertura de la sucesión intestada del causante.

  3. - Declaramos herederos abintestato del causante, por partes iguales, a D. Alexander y a DÑA. Loreto .

  4. - Declaramos que la viuda Sra. Loreto no tiene derecho a suceder y adquirir, por ministerio de la ley, el usufructo de toda la herencia del causante en la sucesión abintestato de su esposo.

  5. - Condenamos al demandado Sr. Alexander a efectuar rendición de cuentas por la administración de la herencia de su padre fallecido.

  6. - Declaramos la responsabilidad personal del Sr. Alexander por el valor de los bienes y derechos que deban formar parte del caudal relicto, y de los que hubiera dispuesto desde la fecha de fallecimiento del causante, restituyendo a la masa hereditaria los bienes y derechos de los que hubiera dispuesto desde esa fecha o, en su defecto, de su importe actualizado.

  7. - Desestimamos la petición de división y adjudicación de la herencia relicta.

  8. - Absolvemos en la instancia a la parte demandada respecto de la petición de nulidad de actos, documentos, contratos, negocios jurídicos y anotaciones registrales que se opongan al contenido de la presente resolución.

  9. - No efectuamos expresa imposición de las costas de la primera instancia en cuanto a las originadas por el ejercicio por la parte actora de la acción de preterición.

  10. - Imponemos a la parte actora las costas de la primera instancia en cuanto a las originadas por el ejercicio de la acción de división y adjudicación de la herencia relicta.

  11. - Imponemos a la parte actora las costas de la primera instancia en cuanto a las originadas por el ejercicio de la acción de nulidad de...

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