STSJ Comunidad de Madrid 708/2012, 26 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2012:11517
Número de Recurso509/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución708/2012
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0153920

Recurso número 509/2010

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Doña Dolores

Procuradora: Doña Ascensión Peláez Diez

Demandado: Ministerio de Educación. Abogado del Estado.

SENTENCIA nº 708

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

Doña Margarita Pazos Pita

En la ciudad de Madrid, a 26 de septiembre del año 2012, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Ascensión Peláez Diez, actuando en representación de Doña Dolores contra la Resolución del Ministro de Educación, de 25 de Enero del 2010, por el que se desestima el recurso de alzada deducido por la recurrente, contra resolución de 27 de Mayo del 2009, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Orden ESD/3492/2008, de 26 de Noviembre del 2008, para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en las categorías de " Oficial de Gestión y Servicios Comunes", " Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales" y " Oficial de Actividades Específicas", grupo profesional 4, en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, sus Organismos Autónomos e Imserso, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de septiembre del año 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Educación, de 25 de Enero del 2010, por la que se desestima el recurso de alzada deducido por Doña Dolores

, contra resolución de 27 de Mayo del 2009, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Orden ESD/3492/2008, de 26 de Noviembre del 2008, para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en las categorías de " Oficial de Gestión y Servicios Comunes", " Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales" y " Oficial de Actividades Específicas", grupo profesional 4, en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, sus Organismos Autónomos e Imserso, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo, y en la que no aparece la actora al no superar la fase de oposición, por cuanto que las preguntas correctamente contestadas son de 5 en la parte común y 44 en la parte específica, habiendo acordado el Tribunal, en uso de las facultades conferidas, que para superar las pruebas se deben tener un mínimo de 10 preguntas acertadas de la parte común y 30 de la parte específica.

Pretende la recurrente se anulen las resoluciones impugnadas y se le reconozca que ha superado la fase de oposición con la puntuación de 62,0242 puntos y se la emplace, de conformidad con la Base 6.5 de la convocatoria, para que en un plazo de 20 días naturales presente la documentación acreditativa de los méritos que desea se le valore en la fase del concurso, alegando que la decisión del Tribunal Calificador de establecer que los 50 puntos para superar el ejercicio, se obtiene mediante la contestación correcta de 10 respuestas de la parte común y 30 de la parte específica no es conforme a derecho, por cuanto que desconoce su existencia así como la fecha de la resolución, careciendo, por tanto, del requisito de publicidad e infringiendo el principio de seguridad jurídica al modificarse las reglas de puntuación una vez producida la fase de oposición, añadiendo que dicha decisión sobrepasa las facultades del Tribunal, al crear una nueva Base, dado que va mas allá de la mera interpretación.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora, argumentando que el Tribunal Calificador dentro de su competencia y respetando, en todo caso, lo establecido en las Bases de la convocatoria, acordó los criterios de superación del examen y de valoración de las preguntas, complementando dichas bases; criterio común para todos los examinados y, que, por tanto, no vulnera el principio de igualdad.

SEGUNDO

La cuestión planteada radica en determinar si el Tribunal Calificador del proceso...

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