STSJ Comunidad de Madrid 1005/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1005/2012
Fecha14 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0174352

Procedimiento Ordinario 364/2011

Demandante: Ayuntamiento de Madrid

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 1005/2012

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 364/11, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial, contra la Orden de 21 de febrero de 2011 dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Madrid se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de abril de 2.011 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 13 de septiembre de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el Ayuntamiento de Madrid impugna la Orden de 21 de febrero de 2011 dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se inadmite el requerimiento formulado por la Delegada del Área de Gobierno y Urbanismo y Vivienda por ser extemporáneo.

El Ayuntamiento de Madrid articula dos motivos de impugnación de la citada Orden:

a.- Disconformidad a derecho de la inadmisión del requerimiento señalando que la reclamación oficial al órgano competente de la Comunidad de Madrid se efectuó el 22 de diciembre de 2010, constando notificada el 12 de enero de 2011. Indica que el 1 de marzo de 2011 se le notifica la Orden ahora recurrida por lo que la misma vulnera el artículo 89.2 de la Ley 30/92 por incongruencia con las cuestiones planteadas al no haber motivado nada sobre las mismas.

b.- Incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid de las obligaciones asumidas en el acuerdo décimo de las estipulaciones del Convenio Urbanístico para la ejecución del APR 08.04 suscrito el 27 de septiembre de 2002. Este fundamento se basa en el artículo 24 de la Ley 9/2001 y en el hecho de haber cumplido el Ayuntamiento con su obligación de ceder el 25% de los derechos urbanísticos que la Comunidad vendió y ahora intenta hacer compensar con las obligaciones asumidas por convenios posteriores que nada tienen que ver con el que será objeto de análisis.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid se opone a la demanda en base a las siguientes consideraciones que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- El Ayuntamiento ya tenía conocimiento previo y suficiente de la postura de la Comunidad ya que el Consejero comunicó a la Delegada, por escrito de 19 de abril de 2010, notificada el 7 de mayo de 2010, que se entendían cumplidas las obligaciones asumidas en los Convenios de 7 de mayo de 2001 y 26 de julio de 2002 ya que las inversiones que en un principio se iban a dirigir a la construcción del Pabellón Deportivo como contraprestación de la cesión se destinó a otras infraestructuras deportivas de conformidad con lo solicitado por el Ayuntamiento, por lo que entre amabas fechas han transcurrido ocho meses. También señala que en enero de 2006 se le comunicó el cumplimiento por medio de la ejecución de un Convenio de colaboración entre ambas administraciones.

b.- Respecto del segundo de los motivos indica que de no admitirse la anterior oposición la Sala no puede entrar sobre el fondo de la cuestión ya que debería ser la propia Comunidad la que previamente debería motivar la decisión que se adoptara. No obstante alega la prescripción de la deuda dado que la suma era exigible desde la firma del Convenio. También alega el cumplimiento de la obligación asumida a través del Convenio de colaboración del año 2006.

TERCERO

A los efectos del presente recurso conviene dejar precisadas una serie de elementos fácticos básicos para un mejor entendimiento de la causa:

  1. - En fecha 7 de mayo de 2001 el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Real Madrid C.F. suscriben Convenio Urbanístico con el objeto de desarrollar urbanísticamente la parcela situada en el Paseo de la Castellana, Avenida de Monforte de Lemos y calles de Pedro Rico y Arzobispo Morcillo. El ámbito urbanístico quedaba conformado por una manzana completa delimitada por dichas calles encerrando una superficie plana horizontal de 150.677,68 m2 y se define el ámbito en un APR a Plan Especial que se incorporaría al Plan General como APR 08.04 "Ciudad Deportiva".

  2. - A los efectos del litigio el Acuerdo Cuarto del Convenio, sobre Gestión Urbanística, es del siguiente tenor literal: "El nuevo Área de Planeamiento Remitido a Plan Especial (A.P.R. 08.04 "Ciudad Deportiva") constituirá un área de reparto en suelo urbano, cuyo uso cualificado característico es el Terciario genérico, siendo también cualificado el Dotacional Deportivo Singular.

    A los efectos de la gestión urbanística, la aprobación definitiva del planeamiento general contendrá la delimitación de la Unidad de Ejecución a desarrollar por Compensación, por lo que no será de aplicación el procedimiento contemplado en el art. 38 del Reglamento de Gestión Urbanístico de 25 de agosto de 1.978 .

    Una vez elegido el sistema de Compensación, la cantidad de suelo aportado por las partes queda de la siguiente manera:

    1. La Comunidad de Madrid aporta el cincuenta por ciento (50 %) de la parcela adquirida según resulta del Convenio de 29 de noviembre de 1.996 y Addenda de 24 de abril de 1.998, resultando de 15.000 m2. (9,955 % del total del suelo de la Unidad de Ejecución).

    2. El Ayuntamiento de Madrid aporta el cincuenta por ciento (50 %) de la parcela adquirida según resulta de los Convenios de 29 de noviembre de 1.996, de 29 de mayo de 1.998 y Addenda de 24 de abril de 1.998, resultando de 15.000 m2. Parcela situada en la calle Arzobispo Morcillo de 10.050 m2 de superficie.

      Por tanto, el suelo total de aportación del Ayuntamiento de Madrid se cifra en 25.050 m2. (16,624 % del total de suelo de la Unidad de Ejecución).

    3. El Real Madrid Club de Fútbol, aporta el resto del suelo de la Ciudad Deportiva, correspondiente a 110.627,68 m2. (73,421 % del total de la Unidad de Ejecución).

      Como coeficiente de participación en el reparto de cargas y beneficios, se tomará preferentemente el resultante de dividir el suelo aportado por la superficie total del ámbito:

      Coef. Distribución = Suelo aportado: Suelo total ámbito = Cd.

      El aprovechamiento lucrativo terciario patrimonializable, resultará de la aplicación del Coeficiente Cd. Por el aprovechamiento total lucrativo de la Unidad de Ejecución. El mismo coeficiente Cd. Se aplicará en cada caso para la obtención de la participación proporcional en las cargas derivadas de la ejecución del planeamiento.

      Como cargas urbanísticas se contemplan acciones de urbanización interiores de la Unidad de Ejecución y acciones exteriores adscritas a la misma, que serán expresamente determinadas en la Ficha de Condiciones Particulares del A.P.R. 08.04 "Ciudad Deportiva", y cuya pormenorización se refleja en el correspondiente Acuerdo especifico.

      El Ayuntamiento de Madrid resultará, en cualquier caso, titular del diez por ciento (10 %) del aprovechamiento lucrativo resultante en la Unidad de Ejecución según los artículos 14.2 c) de la Ley 6/1.998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y 8.2 de la Ley 20/1.997, de 15 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Urbanismo .

      El Ayuntamiento de Madrid cederá a la Comunidad Autónoma de Madrid el veinticinco por ciento (25 %) de los derechos urbanísticos que corresponden a la parcela descrita en la letra D del expositivo 1, como consecuencia de su coparticipación en la construcción del Pabellón Deportivo. Igualmente, en aplicación del artículo 14.2.a) de la mencionada Ley 6/1.998, de 13 de abril, el Ayuntamiento de Madrid resultará titular, por cesión gratuita y obligatoria, de todo el suelo dotacional que se califique en la Unidad de Ejecución: Con carácter aproximado, 50.000 m2 de Suelo Deportivo Singular; 60.000 m2 de Zona Verde Pública y 10.677,68 m2 de Viario Público, totalizando una superficie de cesión de 120.677,68 m2 (80,09 % del total del suelo).

      El aprovechamiento urbanístico lucrativo de uso Terciario que se adjudique al Ayuntamiento de Madrid se materializará, en cualquier caso, en un edificio exclusivo registralmente independiente en parcela número

  3. Esta circunstancia deberá preverse tanto en la ordenación urbanística (Plan Especial), como en los instrumentos de gestión...

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